El uso de sillas de ruedas eléctricas que son impulsadas mediante un motor eléctrico es cada vez más habitual entre las personas que cuentan con movilidad reducida, ya sea de forma temporal o permanente. Además de una mayor velocidad en los desplazamientos, estas sillas aportan la gran ventaja de no tener que ser impulsadas con los propios brazos, por tanto, requieren menos esfuerzo y ofrecen una mayor comodidad. Pero, a la hora de circular, ¿qué consideración tienen estos vehículos? ¿sabes cómo y por dónde podrías circular con ellos? ¿necesitarías contar con un seguro?
Circular por la acera
Lo primero que tienes que saber es que a efectos de circulación vial y aunque este vehículo esté provisto de un motor eléctrico, la DGT considera a la persona que se desplaza en una silla de ruedas con motor como un peatón. Por ello, siempre debe circular por la acera.
Sin embargo, en muchas ocasiones, la acera es una barrera infranqueable y el peatón que circula en silla de ruedas se encuentra con coches en doble fila, motos y patinetes aparcados que entorpecen su movilidad, aceras demasiado estrechas o mobiliario urbano ubicado de tal manera que convierte las aceras en infranqueables. En estos casos, la silla de ruedas podrá circular por la calzada o el arcén, aunque deberá extremar la precaución, circular siempre por la derecha y aproximarse cuanto sea posible al borde exterior.
No es necesario permiso de circulación
Un detalle importante que debes tener en cuenta es que si la persona que utiliza la silla de ruedas eléctrica no cuenta con ninguna discapacidad, a todos los efectos es considerada como un conductor y no un como peatón. Por tanto, en este caso, tendría prohibido circular por la acera o zona peatonal.
Recuerda que está absolutamente prohibido circular por autovías y autopistas en sillas de ruedas eléctricas al ser extremadamente peligroso tanto para el usuario de la silla de ruedas como para el resto de la circulación.
¿Se necesita un permiso de circulación o un seguro especial para circular con estas sillas? Aunque estén propulsadas por un motor eléctrico, estas sillas están consideradas como material sanitario por lo que no necesitan ni permiso de circulación ni seguro obligatorio. De cualquier manera, puedes contratar un seguro de forma voluntaria para protegerte en caso de sufrir cualquier tipo de percance.
Velocidad
Otra de las preguntas más frecuentes relacionadas con este tipo de vehículos es la de a qué velocidad pueden circular. El desarrollo de los motores eléctricos y la mayor ligereza de los materiales con las que se fabrican ha propiciado que las velocidades que pueden alcanzar se hayan incrementado en los últimos años. No obstante, la norma indica que, ya sea con motor o no, la persona que circula por una zona peatonal con estas sillas ha de hacerlo a velocidad de paso humano. En caso de que, como ya hemos indicado anteriormente, la persona se viera en la necesidad de circular por la calzada o el arcén, además de adoptar las medidas de seguridad y precaución pertinentes, deberá circular a una velocidad inferior a la mitad de la genérica indicada en la vía para el resto de los vehículos.
Aunque estos vehículos se consideran Vehículos de Movilidad Personal (VMP) no entran en la categoría de los patinetes eléctricos, segways, monociclos eléctricos, etc… La DGT excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida expresamente de ese gran grupo. Recuerda: ¿tienes una discapacidad y te desplazadas con una silla de ruedas eléctrica?: ¡eres un peatón!
Y si no te desplazas en silla de ruedas, toma conciencia de la importancia de mantener libres los espacios de circulación para estas personas que, a menudo, se ven obligadas a realizar auténticas gymkanas en su movilidad cotidiana. Si respetamos al resto de usuarios de las vías públicas, la circulación será más segura para todos.