Una de las situaciones que más riesgo entrañan al volante es la de cruzarse con un animal en la carretera. De hecho, no es un acontecimiento atípico. La estadística de años anteriores cuenta que en España se producen en torno a 14.000 accidentes de tráfico relacionados con animales. Por ello, las compañías de seguros suelen incluir en sus pólizas para vehículos apartados en los que se contemplan este tipo de circunstancias.
A la hora de contratar la póliza hay que tener muy en cuenta todos los factores de nuestra conducción. Así daremos con el producto que más nos convenga. Para el caso que comentamos, el de los animales, es muy relevante entender qué tipo de recorridos realizamos. Como veremos a continuación, los riesgos de transitar por vías urbanas son diferentes a los de que implica hacerlo por áreas rurales. En esta ecuación también podemos incluir a los animales.
Animales en la calzada: cómo actuar
Antes que nada, la Fundación MAPFRE aclara qué hacer en caso de encontrarnos con un animal en la carretera. En primer lugar, la Ley de Tráfico y Seguridad Vial da prioridad de paso al conductor del vehículo sobre los animales, salvo en cañadas señalizadas o cuando se vaya a girar para incorporarse a otra vía y haya en ese momento animales cruzando.
Si circulamos por una zona donde el tránsito de animales es frecuente y/o está señalizada al efecto, es importante reducir la velocidad para aumentar el tiempo disponible en caso de que tengamos que realizar alguna maniobra.
Según la Fundación MAPFRE, si visualizamos en nuestro camino algún animal, conviene disminuir la velocidad teniendo presente nuestra seguridad y la de nuestros acompañantes. Si es posible, lo más aconsejable es detener el vehículo en condiciones de seguridad. De no poder hacerlo, solo es recomendable esquivar al animal cuando se pueda hacer con seguridad.
Hay que tener presente que es preferible colisionar contra el animal que contra un vehículo u otro elemento más rígido o de mayor masa. Conocer esto es útil para el caso de encontrarnos en una tesitura semejante. Ahora bien, si no hay más remedio que acometer esta situación, hemos de frenar a fondo antes, sujetando el volante para no perder la dirección. Tras esto, no debemos olvidarnos del protocolo PAS.
Un dato crucial: el tipo de animales
La situación de riesgo que nos encontraremos dependerá también del tipo de animal. Según la estadística, los perros son los animales que más involucrados se ven en este tipo de siniestros. Tras estos están los jabalíes, caballos y corzos.
En el caso de cruzarnos con uno de estos últimos, es conveniente contactar con las autoridades (policía o guardia civil). Y es que se trata de animales con un peso superior que pueden suponer un riesgo añadido para otros conductores.
En la gran mayoría de ocasiones, el animal que invade la calzada suele estar desorientado. Por eso hay que evitar acciones que puedan confundirlo más, como dar las luces largas. Esto puede llegar incluso a ser contraproducente para que abandone la vía.
¿Cómo lo incluyen las compañías de seguros?
Del tipo de animal se desprenden las prestaciones que pueden interesarnos en nuestra póliza de seguros. Podemos distinguir entre animales domésticos y mascostas, animales propios de la ganadería y animales cinegéticos. Estos últimos vienen definidos en el Real Decreto 1095/1989. Son, en definitiva, animales objeto de caza y pesca: ciervo, corzo, gamo, cabra montes, rebeco, jabalí, liebre, zorro, lobo, etc.
Tener esta distinción clara es importante a la hora de contratar la póliza del seguro. Las compañías suelen incluir el atropello de todo tipo de animales en las modalidades de «Todo riesgo». Sin embargo, no siempre es así. Según el área a través de la que circulemos, puede ser más relevante negociar la inclusión de coberturas añadidas que cubran este tipo de lances con animales cinegéticos.
¿Qué ocurre si atropello a un animal?
El tipo de animal involucrado también es determinante para el uso de estas coberturas. Si se trata de un animal con dueño, la compañía puede reclamar contra el mismo. En caso contrario, es preciso contar con un atestado policial para poder realizar las gestiones a través de la compañía de seguros.
La cuantía de la cobertura dependerá de los daños sufridos y del tipo de contrato. En caso de no contar con una cobertura de este tipo y de tratarse de un animal cinegético, la norma no permite reclamar la responsabilidad al territorio o coto de procedencia.
Para el caso concreto del atropello de un perro, la situación es diferente si el animal marchaba atado junto a su dueño a que si deambulaba suelto. En esta última circunstancia, es el dueño del animal el que ha de hacerse cargo de la responsabilidad tras el accidente. Si el caso es el primero, la responsabilidad civil obligatoria que suelen incluir por defecto las pólizas cubrirá los posibles daños ocasionados dentro del límite establecido.
Como norma general, hemos de tener presente si nuestra póliza incluye este tipo de eventos con animales y, de ser así, de qué clase animales se trata. Siempre es posible actualizar las condiciones con nuestra compañía en el caso de que estimemos que puede ser necesario cubrir más situaciones.
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