El pasado día 1 de enero entró en vigor la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. Una Orden que sustituye el concepto de accidente de circulación por el de accidente de tráfico con víctimas así como las circunstancias que deben darse para que sea reconocido como tal. Por otro lado, nos aclara cuando el vehículo está implicado en un accidente de tráfico y qué personas pueden verse implicadas en el suceso.
Una nueva regulación orientada a los agentes encargados de la vigilancia y el control del tráfico para que puedan realizar un registro informatizado de los accidentes de tráfico con o sin víctimas tras el volcado de los datos obtenidos en el lugar del accidente. De esa manera, facilitan a la DGT las cifras sobre siniestralidad vial a tiempo real. Una información que pasa al titular del Ministerio del Interior, Fernández Díaz y que termina conociéndose en los medios: «El año 2014 se cerró con un total de 1.131 fallecidos en 981 accidentes ocurridos en vías interurbanas, apenas tres personas muertas por debajo de los registrados el ejercicio anterior». Unas cifras que no restan sino más bien suman a las que, por desgracia, se van produciendo casi a diario en nuestras calles y carreteras.
Las víctimas de siniestros de tráfico y el fichero
Si la Organización Mundial de la Salud define al accidente como un problema de salud, está claro que el accidente no es accidental ya que no todos son en absoluto acontecimientos fortuitos pues estaríamos hablando de la intervención de un tercero como, por ejemplo, la existencia de aceite en la calzada debido a un derrame por parte de un vehículo; ni tampoco son todos inevitables por actuar la naturaleza como, por ejemplo, la caída en calzada y posterior impacto de una roca o un árbol a nuestro paso. Por el contrario, podría decirse que la mayoría de incidentes, conflictos y accidentes relacionados con la circulación de vehículos, peatones y ciclistas se producen como consecuencia de algún fallo evitable o al menos predecible.
1. Accidente de tráfico con víctimas. Deben reunir las circunstancias siguientes:
a) Producirse, o tener su origen, en una de las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
b) Resultar a consecuencia de los mismos una o varias personas fallecidas o heridas.
c) Estar implicado, al menos, un vehículo en movimiento. Se incluirán también, por tanto, los accidentes con tranvías, trenes y demás vehículos de raíles implicados, siempre que se produzcan en vías y terrenos públicos aptos para la circulación.
Las colisiones múltiples entre más de dos vehículos se considerarán como un único accidente, si son sucesivas.
Se excluirán:
a) Los accidentes provocados por muertes naturales confirmadas o en los que existan indicios de suicidio o intento de suicidio, excepto cuando produzcan daños a otras personas.
b) Los homicidios, lesiones intencionadas a terceros y/o daños intencionados a propiedades.
2. Se considera que un vehículo está implicado en un accidente de tráfico cuando concurren una o varias de las circunstancias siguientes:
a) Entrar el vehículo en colisión con:
Otro u otros vehículos, en movimiento, parados o estacionados.
Peatones.
Animales.
Otro obstáculo.
b) Sin haber entrado en colisión, haber resultado, como consecuencia del accidente, fallecidos o heridos el conductor y/o algún pasajero del vehículo, o haberse ocasionado sólo daños materiales.
c) Estar el vehículo parado o estacionado en forma peligrosa, de modo que constituya uno de los factores del accidente.
d) Sin haber sufrido el vehículo o sus ocupantes directamente las consecuencias del accidente, constituir el comportamiento del conductor o de alguno de los pasajeros uno de los factores del accidente.
e) Haber sido arrollado el conductor o un pasajero del vehículo por otro en el momento en que subía o descendía de él, o después de haber caído desde el vehículo a la vía, en cuyo caso ambos vehículos se consideran implicados en el accidente.
Dos definiciones para un mismo protagonista
Conceptos utilizados exclusivamente para cumplimentar los formularios de accidentes de tráfico como herramienta para las estadísticas de la DGT pero que nada tienen que ver con las definiciones que nos aporta la Ley de Seguridad Vial. Un ejemplo claro lo tenemos en la definición que nos da, esta nueva norma, sobre el peatón como persona implicada en un accidente de tráfico en el caso de conducir a pie un ciclo, ciclomotor o motocicleta y que, sin embargo, no coincide con la definición que da la Ley en cuanto a que son también peatones los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas pero no menciona, para nada, a las motocicletas en dicha definición:
Peatón. Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.
Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
En definitiva, las cuatro funciones del fichero de carácter personal del Ministerio del Interior y, que pasa a denominarse ahora, Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico de la DGT son: determinar las circunstancias de cómo se producen los accidentes de tráfico y sus consecuencias, elaborar la estadística nacional de accidentes de tráfico, calcular el coste social medio de los accidentes mortales y graves y, por último, evaluar las medidas adoptadas para elaborar programas de actuación. Cuatro funciones y tres organismos afectados: la DGT para saber con sus formularios las causas de los accidentes y atención a las víctimas, la empresa que lleva el mantenimiento de la carretera, en coordinación con las Jefaturas Provinciales de Tráfico para subsanar cualquier deficiencia, si la hubiere, del tramo de vía afectado y el organismo judicial para depurar responsabilidades de oficio en base al atestado policial, así como las indemnizaciones que correspondan en el caso de reclamación o denuncia por parte de alguna persona afectada.
Más información | BOE (Orden INT/2223/2014)
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