La limitación de velocidad por ciudad sigue siendo un tema pendiente a pesar de que la normativa actual contempla la velocidad genérica en razón del tipo de vía y la limitación específica para cuando sea necesario una reducción de velocidad. Tan fácil como definir qué zona residencial o lugar por donde el paso de peatones es más frecuente para aplicar el límite de velocidad que debe cumplir el resto de usuarios de la vía.
El problema viene como consecuencia de querer aplicar una velocidad específica en un tramo concreto sin tener en cuenta, por ejemplo, la afluencia de vehículos y peatones por dicho lugar, si existen zonas comerciales o de ocio, residencias o colegios próximos, anchura de la calzada, etcétera. Mientras tanto, la velocidad máxima por ciudad, hoy por hoy, es 50 kms/h pero esto no significa que en algunas calles o zonas determinadas se aplique una reducción de velocidad. Por tanto, el problema será definir la velocidad de ciertas zonas urbanas. ¿No les parece?
Por ciudad, ¿a 30 km/h, o casco obligatorio?
Cuestiono estas dos opciones porque son las que más guerra están dando entre los colectivos de usuarios de la bicicleta, peatones y ocupantes de automóviles. Como razones no les faltan he querido compartir este vídeo con vosotros pero prefiero mantenerme al margen porque creo que todas las opiniones, en principio, son válidas si miran por la seguridad de los mortales. Lo que ocurre y ahí es donde quiero dar mi punto de vista, es que muchas veces queremos poner obstáculos donde no los hay. Por ejemplo, uno puede estar a favor del casco pero si el casco que utiliza no es el adecuado o no lo lleva debidamente abrochado, puede que no le sirva de nada:
Una limitación de velocidad no puede establecerse a capricho ni obedecer a criterios partidistas o de asociaciones con fines o intereses particulares y con el único objetivo de captar nuevos socios. Opiniones hay de todos los gustos pero el que tiene, digamos, la sartén por el mango será siempre el titular de la vía que es el que, en última instancia, decide instalar las medidas de seguridad preventivas o paliativas de la carretera como, por ejemplo, el mobiliario urbano y la señalización vertical u horizontal en tramos interurbanos.
Por supuesto, teniendo en cuenta las propuestas que hacen mejorar la seguridad de sus usuarios, iniciativas ciudadanas que luchan por el uso de la bicicleta, por la contaminación, por combinar otros modos de transporte, etcétera; y por otro lado, asociaciones de peatones que dan ideas para evitar atropellos y siniestros, lugares reconocidos como zonas residenciales y donde la habitabilidad es motivo para plantear una reducción de la velocidad límite.
Una limitación de velocidad que si la seguimos de cerca, es decir, desde que se colocó en su día hasta que vuelve a ser estudiada por motivos de la circulación, puede que la misma haya quedado obsoleta. Os pongo un ejemplo, si la ubicación de la señal estaba dentro de una urbanización nueva y se ha seguido construyendo, puede que en donde había una larga recta ahora exista un número determinado de intersecciones que requieren una señalización más eficiente para agilizar la preferencia de paso entre vehículos y así evitar las colisiones laterales.
En este sentido, si seguimos con la transformación de la señal por cuestiones de seguridad, llegamos a la conclusión de que a la larga se construirán plazas o intersecciones de sentido giratorio; pero, mientras tanto, nos tenemos que conformar con la colocación de señales verticales y a modo de indicación como son, las señales S-28 (Calle residencial) y la S-30 (Zona a 30) que vienen recogidas en uno de los anexos del Reglamento General de Circulación y que podéis ver aquí:
Zona residencial (S-28)
Indica las zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes:
– la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora,
– los conductores deben conceder prioridad a los peatones,
– los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas,
– los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación,
– los juegos y los deportes están autorizados en ella,
– y los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos.
Zona a 30 (S-30)
Indica la zona de circulación especialmente acondicionada que está destinada en primer lugar a los peatones. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 30 kilómetros por hora. Los peatones tienen prioridad.
Foto | Conbici (facebook)
Vídeo | Juan Merallo
En Circula Seguro | Por ciudad a 30 km/h, una iniciativa que viene de Europa