Guía básica de aspectos jurídicos para víctimas de tráfico

Jaime Ramos

26 de junio de 2018

Una vez sufrido un siniestro vial o un accidente de tráfico, es posible encontrar diferentes tipos de implicados y víctimas en el suceso. A propósito de esto en Circula Seguro os hemos ya contado cómo la ley regula qué tipos de víctimas pueden deparar estos incidentes.

Lo cierto es que para los que se ven perjudicados en un siniestro afrontan en ocasiones una serie de procedimientos de índole judicial que pueden llegar a ser más o menos complejos. A esto hay que añadirle el nivel de estrés psicológico que se sufre en momentos así, de ahí la importancia de que el Estado arrope a estas personas con instrumentos que les permitan ejercer sus derechos, orientándolos a través de los diferentes procesos.

Con esta vocación nacían las Oficinas de Asistencia a las Víctimas (OAV), dependientes del Ministerio de Justicia. Estas cuentan con un protocolo preciso y personalizado para tratar la mencionada cuestión. Su útil guía de actuación consta de 4 fases: acogida-orientación, información, intervención y seguimiento.

Dentro de esta, encontramos además información sobre su modo de operar en el plano de la asistencia psicológica, pero también en el de la jurídica. Esta última no deja de ser un foco de estrés para los perjudicados. Los diferentes estados psíquicos que se experimentan en función de cada persona y el momento del que se trate pueden complicar sus intereses desde un punto de vista legal.

En función del tipo de incidente que se sufra, podemos encontrar diferentes tipos de circunstancias legales, más o menos complicadas. La vocación jurídica busca arropar y la restitución para las víctimas según las distintas responsabilidades y a quienes van asociadas: a otros usuarios de la vía, a la propia víctima, aseguradoras o, incluso, a las diferentes administraciones (para el caso, por ejemplo, que el suceso se produzca como consecuencia de un defecto en la vía).

¿Qué derechos «jurídicos» tiene una víctima?

Existen varios tipos de «responsabilidades» a las que todo ciudadano está sujeto. Desde el punto de vista de un siniestro o accidente de tráfico, destacan las responsabilidades penal y civil que se derivan del mismo. Expresado de una forma sencilla, para que se produzca la primera, el hecho que la derive ha de estar tipificado en la ley como un delito contrario al ordenamiento jurídico y ser punible.

Un ejemplo claro de esto lo encontramos con los límites de velocidad. Existe una escala que estipula cuando a una infracción de velocidad hay que sumarle el carácter penal del delito. Si, producido un siniestro, el responsable ha superado esos márgenes, el itinerario jurídico que se seguirá será diferente.

El Código Penal y el resto de leyes establecen qué conductas viales implican responsabilidad penal. Por ejemplo, el artículo 147 del Código Penal nos habla de las lesiones, que son un factor determinante en el procedimiento:

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

2. No obstante, el hecho descrito en el apartado anterior será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses, cuando sea de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

¿Qué información reciben las víctimas?

La ley 35/95, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, recoge en su artículo 15.4 los derechos de las víctimas con respecto al tipo de información jurídica que han de recibir en el ámbito penal:

1. Información sobre las posibilidades de obtener en el proceso penal la restitución y reparación del daño sufrido.
2. La información sobre las posibilidades de obtener el beneficio de justicia gratuita.
3. Información sobre la fecha y lugar de celebración del juicio – se entiende que no puede ser en la primera comparecencia.
4. Información de la resolución que recaiga en el mismo, haya o no ejercido la acción penal.

La acción jurídica penal tiene una serie de particularidades procesales: es irrenunciable; si la víctima prefiere no ser parte en el proceso, serán las propias autoridades (Ministerio Fiscal y/o el Juzgado) quienes se encarguen de investigar los hechos delictivos; los perjudicados y ofendidos recibirán una serie de informaciones relativas al procedimiento judicial en función de cada momento procesal (como la información sobre posible sobreseimiento o notificación de inicio de sesiones del juicio oral).

¿Qué ocurre con la responsabilidad civil?

Víctima de tráficoAl mismo tiempo, el mismo hecho del que se derive responsabilidad penal puede incluir responsabilidad civil. La vocación de la misma es la restitución de los daños y perjuicios ocasionados, vía indemnización u otras soluciones que la ley contemple. Es decir, alguien que ha sido víctima podría dado el caso reclamar tanto una condena penal para el presunto responsable de un delito, como otra de tipo civil encaminada a la reparación del daño causado.

Desde un punto de vista procesal, se ha de tener en cuenta que la acción civil difiere en algunos aspectos básicos: los perjudicados y ofendidos son informados y pueden renunciar a la misma; del mismo modo, se puede optar por reclamarla a través de otro procedimiento judicial en el orden civil. Pese a esto, el Ministerio Fiscal, si entiende que existe, la perseguiría de oficio. Según el tipo de procedimiento judicial que se siga, la acción civil presenta diferentes peculiaridades.

Además, la acción civil implica a otro tipo de actores: las compañías de seguros. Según los hechos que se juzguen, y las circunstancias de los implicados, existe la posibilidad de que estas asuman indemnizaciones encaminadas a satisfacer la responsabilidad civil de las víctimas. Por ejemplo, la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 765 establece las bases procesales para el pago a la víctima de una pensión. En este caso, existe la posibilidad de que la aseguradora asuma esta partida.

Es importante, por tanto, que distingamos los tipos de responsabilidad para entender el carácter judicial de las pretensiones que las víctimas puedan plantearse para satisfacer sus derechos.

¿Cómo se ejercitan estos derechos?

En función del tipo de responsabilidad que se busque reclamar, penal o civil podrán interponerse bien  una denuncia o una querella, o bien una demanda. Según la guía de asistencia a las víctimas de tráfico publicada por el Ministerio de Justicia:

  • La denuncia/querella puede interponerse cuando se han sufrido o causados daños personales y materiales (vía penal), o exclusivamente daños materiales siempre que dichos daños deriven de un hecho constitutivo de infracción penal.
  • La demanda puede interponerse cuando se han producido daños exclusivamente materiales, o bien lesiones personales (siempre que no requieran asistencia facultativa y tratamiento médico) y daños materiales (vía civil).

El plazo para la interposición de la denuncia/querella es, en los supuestos de menor gravedad (delitos leves) de seis meses desde la fecha del accidente, siendo más amplios y hasta un máximo de cinco años dependiendo de la gravedad del delito. En los casos de la interposición de la demanda civil para reclamar daños materiales el plazo es de un año.

Dentro del procedimiento judicial

Una vez iniciada la vía judicial asociada al hecho vial que ha ocasionado la condición de víctima, podremos encontramos diferentes tipos de procedimientos. Estos serán más o menos complejos en función de si ha habido delito o no y de su tipificación. Es decir y resumidas cuentas, en función de «la gravedad» de lo ocurrido.

En el ámbito penal, podemos encontrarnos, por ejemplo, con un procedimiento abreviado, un denominado juicio rápido, o un juicio por delitos leves. Hay que tener en cuenta que cada proceso tiene sus diferentes variaciones procesales, que pueden, por ejemplo, propiciar resultados más o menos distintos.

Si estamos en el orden civil, el procedimiento será muy diferente, pudiendo derivar en, de forma resumida, un juicio ordinario (más complejo si lo reclamado supera los 6.000 euros) o verbal (si no excede de esa cantidad).

Estas son tan solo nociones básicas del proceso que puede iniciarse para una víctima desde el punto de vista jurídico. Pese a la complejidad el asunto, hay que recordar que cada una de los modelos judiciales tiene su sentido, entre otros motivos, en que las víctimas puedan ver satisfechos sus derechos según las circunstancias acaecidas.

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