Cuando hablamos sobre el nuevo formato del permiso de conducir de la Unión Europea y sobre algunas novedades que ya han sido adaptadas a nuestra reglamentación; se aprovechó también, con la entrada en vigor de dicha Directiva Europea, la ocasión para que los tipos de autorizaciones para conducir de las clases AM y A2, que sólo eran válidos en España, tuvieran la misma validez en el resto de países de la UE.
Entre las novedades adaptadas como con cuenta gotas (no por el mero hecho de publicar una norma sino por el tiempo que tardan en entrar en vigor las nuevas directrices) mencionamos, sin llegar a entrar en detalles, el nuevo código europeo para los titulares del Certificado de Aptitud Profesional (CAP). Pero, ¿de qué código europeo estamos hablando?, ¿qué es el CAP? Vamos a verlo.
¿Qué son los códigos de la Unión Europea armonizados?
El permiso de conducción está sujeto a unas limitaciones y restricciones particulares de cada persona en base a la categoría de permiso, tipo de vehículo y resultado del certificado médico. Pues bien, para saber qué tipo de restricción o limitación nos puede afectar a la hora de obtener o renovar nuestra autorización para conducir tenemos que remitirnos a la casilla nº 12 (si dispones del carné actualizado con forma de tarjeta de crédito) y ahí podemos ver qué código nos indica, si es que os aparece alguno.
Existe una tabla en el apartado B) del Anexo I del Reglamento General de Conductores sobre los Códigos Comunitarios Armonizados aplicables en la Unión Europea y los Códigos Nacionales específicos a la legislación interna de cada país. Os dejo aquí la tabla, sin profundizar en los subcódigos, para que podáis ver el significado de cada código:
CÓDIGOS DE LA UNIÓN EUROPEA ARMONIZADOS:
01 Corrección y protección de la visión
02 Prótesis auditiva / ayuda a la comunicación
03 Prótesis /órtesis del aparato locomotor
05 Limitaciones de conducción por causas médicas (por ejemplo dentro de un radio limitado, en horas determinadas, sin pasajeros…)
10 Transmisión adaptada
15 Embrague adaptado
20 Mecanismos de frenado adaptados
25 Mecanismos de aceleración adaptados
30 Mecanismos combinados de frenado y aceleración adaptados
35 Dispositivos de mandos adaptados
40 Dirección adaptada
42 Retrovisor(es) adaptado(s)
43 Asiento del conductor adaptado
44 Adaptaciones de la motocicleta
45 Motocicleta únicamente con sidecar
50 Limitado a un vehículo con un número de chasis específico
51 Limitado a un vehículo con matrícula específica
70 Canje del permiso Nº …(símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país)
71 Duplicado del permiso Nº… …(símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país)
72 Limitado a los vehículos de categoría A con una cilindrada máxima de 125cc y una potencia máxima de 11KW (A1).
73 Limitado a los vehículos de carga categoría B, de tipo triciclo o cuadriciclo de motor (B1)
74 Limitado a los vehículos de categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7.500cc (C1)
75 Limitado a los vehículos de categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1).
76 Limitado a los vehículos de categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7.500kg (C1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750kg, a condición de que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000kg y que la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor. (C1+E)
77 Limitado a los vehículos de categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750kg a condición de que: a) la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000kg, la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor, y b) el remolque no se utilice para el transporte de personas (D1+E)
78 Limitado a vehículos sin pedal de embrague o palanca accionada manualmente para las motocicletas (Directiva 91/439/CEE, anexo II, I.B.). 5.1 y anexo VII, A), 4 del Reglamento General de Conductores)
79 Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del apartado 1 del artículo 10 de la directiva 90.01.
95 Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en el artículo 3 de la directiva 2003/59/CE.
96 El conductor ha cursado una formación completa o ha superado una prueba de aptitud y comportamiento conforme a lo dispuesto en el Anexo V de la Directiva 2006/126/CE y en el Reglamento General de Conductores.
CÓDIGOS NACIONALES (aplicados en España)
101 Aplicable al permiso de las clases D y D+E. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos de corto recorrido, cuyo radio de acción no sea superior a 50 kilómetros alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo.
105 SUBCODIGO Velocidad máxima limitada, por causas administrativas a:
1. 70 km/h
2. 80 km/h
3. 90 km/h
4. 100 km/h
106 Fecha de primera expedición del Permiso
2 Canje del permiso policial o militar
3 Canje de permiso extranjero.
4 Es titular de otro permiso extranjero no susceptible de canje en España
5 Permiso nuevo, obtenido tras haber agotado el crédito total de puntos asignados.
107 Permiso de clase AM limitado a ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.
200 Anexo al Permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo.
201 Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determine los periodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspensión de la autorización.
202 Limitado a la conducción de vehículos policiales y de los colectivos a los que se refiere el artículo 74.1, válido hasta el 01.01.2012.
En resumen, la única novedad al respecto es que el código de la Unión Europea armonizado con el número 95 queda igual que antes, es decir, «Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en la Directiva 2003/59/CE válido hasta el… , por ejemplo: 95(01.12.13)», salvo que antes se ponía el año completo con sus cuatro dígitos y ahora cada campo de la fecha se escribirá con dos dígitos y por el orden enumerado en el ejemplo.
Curiosamente, para estas cuestiones también funciona la máquina legislativa (para reducir de cuatro a dos dígitos la fecha de un año actual) pero bueno, si pensamos en positivo, nos quedamos con algunos conceptos aclarados sobre los códigos armonizados que se utilizan en los permisos de conducir.
¿Qué el Certificado de Aptitud Profesional?
Ya que hemos hablado, en el ejemplo anterior, sobre el código 95 donde se habla del Conductor titular del CAP, pasamos ahora a aclarar que dichas siglas significan: certificado de aptitud profesional y se trata de un certificado obligatorio para conductores o conductoras profesionales de mercancías y pasajeros necesario para conducir por cualquier estado miembro de la Unión Europea.
Dicho requisito es obligatorio para todos los conductores y conductoras que obtengan un permiso de conducir D1, D1+E, D o D+E después del día 11 de septiembre de 2008 y para todos los conductores y conductoras que obtengan un permiso de conducir C1, C1+E, C o C+E, a partir del 11 de septiembre de 2009, los cuales deberán recibir una formación inicial y superar un examen para obtener el CAP.
El conjunto de conductores y conductoras profesionales que hayan obtenido el permiso antes de dichas fechas deberán pasar obligatoriamente por una formación continua para obtener el certificado de aptitud profesional y la tarjeta de calificación de conductor.
Foto | Septem Trionis, Gonmi
Más información | Directiva 2006/126/CE, Directiva 2011/94/UE