El mes de diciembre es época de comidas de empresa y reuniones familiares, donde tomar bebidas alcohólicas parece casi imprescindible. Más allá de los efectos que el alcohol tiene en nuestra capacidad de conducción, y del terrible riesgo que corremos de sufrir un accidente, ponerse al volante habiendo consumido más cantidad de la permitida nos puede acarrear consecuencias legales muy graves.
¿Qué ocurre con las fiestas navideñas?
1 de cada 8 conductores (un 12%) coge el coche tras haber consumido alcohol o drogas. El consumo de una u otra sustancias está detrás de 1 de cada 3 accidentes de tráfico (un 33%), y más de 4 de cada 10 conductores fallecidos (un 43%) dio positivo.
Lo que ocurre en Navidad es que el consumo crece de forma exponencial con las habituales comidas y cenas de empresa. A un varón de 70 kg le puede bastar una lata de cerveza, un par de copas de vino O un vaso de Whisky para superar la tasa mínima permitida, mientras que a una mujer de 60 kg le puede bastar incluso con la mitad de dichas dosis.
La DGT, consciente de todo ello, trata de tomar medidas de prevención y disuasión para tratar de poner un poco de juicio y prudencia a los conductores. En concreto, este año se elevará el número de controles a 25.000 por día durante esta semana, aunque en las semanas previas ya habían aumentado las medidas de seguridad. Este énfasis no se ha realiza sólo en la prevención de consumo de alcohol, sino también de drogas, cada vez más frecuentes en los encuentros de empresa, y en los que se dispara la tasa de mortalidad de los accidentes.
¿Qué ocurre si nos paran en un control de alcoholemia?
Si nos encontramos con un control de la policía o la guardia civil y nos detienen para realizarnos la prueba de alcoholemia, hay que saber que negarse a realizarla se considera una infracción muy grave. El Código Penal castiga como autor de un delito de desobediencia grave al conductor que, requerido por el agente, se niegue a someterse a las pruebas, con la pena de prisión de seis meses a un año, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Si finalmente accedemos, hay que saber que tenemos derecho a dos pruebas con un intervalo de al menos 10 minutos, y si no estuviéramos de acuerdo con los resultados, a un análisis de sangre que, en el caso de que dé nuevamente positivo, tendremos que costear por nuestra cuenta.
¿Qué sucede si damos positivo en la prueba de alcoholemia?
Ya sabemos de sobra que los límites permitidos son de 0.25 mg/l en aire espirado y 0.5 g/l en sangre para conductores en general, y 0.15 mg/l y 0.3 g/l respectivamente para noveles y profesionales. Pero dependiendo de en cuánto superemos estos límites, nuestra infracción tendrá un tratamiento u otro.
Entre 0.25 y 0.50 mg/l: La infracción tendrá un tratamiento administrativo y seremos sancionados con una multa de 500€ y la retirada de 4 puntos del carné.
Entre 0.51 y 0.60 mg/l: La infracción sigue teniendo tratamiento administrativo y seremos sancionados en este caso con multa de 1.000€ y la retirada de 6 puntos del carné.
Si ya hubiéramos sido sancionados por el mismo motivo durante al año inmediatamente anterior, se impondrá una sanción por reincidencia de 1.000€.
Más de 0.60 mg/l: La infracción tendrá tratamiento penal y seremos imputados por un delito contra la seguridad del tráfico. Los agentes pasarán la actuación al juzgado y nos citarán para un juicio rápido, en el que se nos puede condenar a pena de prisión de 3 a 6 meses, multa de entre 360 a 144.000€, y retirada del carné de 1 a 4 años, según las circunstancias. Si en el juicio aceptamos los hechos, la condena se nos puede reducir en un tercio.
Si los agentes consideran que hay síntomas manifiestos de que estamos conduciendo bajo la influencia del alcohol o las drogas, se nos imputará en todo caso por este delito contra la seguridad del tráfico, independientemente del resultado del test, pudiendo recibir condenas similares.
Si además de ello hemos circulado a una velocidad desproporcionada respecto a los límites establecidos, se entenderá que hemos puesto en peligro la vida y la integridad de las personas. En este caso, seremos denunciados penalmente por un delito de temeridad manifiesta y podremos ser condenados a pena de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 12 a 24 meses y retirada del carné de 1 a 6 años.
¿Qué ocurre si tenemos un accidente y damos positivo?
En este caso, hay disparidad de opiniones, sobre todo si no se ha rebasado el límite de 0.60 mg/l y no ha habido síntomas manifiestos de haber conducido bajo los efectos del alcohol. En este caso, podríamos enfrentarnos sólo a una sanción administrativa.
Pero si superamos ese límite, o los síntomas son manifiestos, la culpa del accidente recaerá muy probablemente sobre nosotros, aunque no hayamos sido los causantes. Esto es así porque conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas se considera un delito y la gravedad de dicha conducta será mayor que la del otro conductor, aunque sea éste el causante (por haberse saltado un stop o un semáforo en rojo, por ejemplo). El razonamiento es que se puede considerar que la ingesta de alcohol nos podría haber impedido hacer todo lo posible por esquivar al otro coche.
¿Y qué dirá nuestra aseguradora si hemos dado positivo?
La aseguradora sin duda tratará de lavarse las manos. Las condiciones particulares y generales de los seguros de coche incluyen una serie de casos en los que la aseguradora no se hace responsable del riesgo. Y entre esos casos se encuentra la de conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas. Se da pues una circunstancia que la mayoría de nosotros desconocemos: Si bebemos más de lo permitido y nos ponemos al volante, estaremos conduciendo sin cobertura del seguro.
Así, en caso de que accidentemos, nuestro seguro pagará todos los daños tanto materiales como personales, pero después nos los reclamará. Es lo que las aseguradoras llaman “repetir”. En concreto, la ley dice que el asegurador puede repetir “contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado […]”. Se da pues una segunda circunstancia que también solemos desconocer: Si le dejamos nuestro coche a alguien y éste tiene un accidente habiendo bebido, nosotros podríamos tener que responder económicamente de los daños e indemnizaciones si el conductor ebrio es declarado insolvente.
¿Y si sólo somos un ocupante del vehículo causante?
En circunstancias normales, esto sería tan sólo un mero formalismo: la aseguradora nos indemnizará por nuestras lesiones y punto. Pero si el conductor del coche en el que vamos da positivo, la aseguradora le reclamará el costo de la indemnización (o como hemos visto arriba, al asegurado o al propietario del vehículo en última instancia). Si dicho conductor es un amigo o un familiar nuestros, nos podríamos ver en la desagradable situación de tener que denunciarle para ser indemnizados.
Una última circunstancia se está dando recientemente en algunos casos de acompañantes de conductores ebrios. Algunas aseguradoras están solicitando recortes en las indemnizaciones del ocupante en base a su conocimiento de la ebriedad del conductor. Esto es, si somos conscientes de que nuestro conductor está bajo los efectos del alcohol, de alguna manera estamos asumiendo el riesgo de que se pueda originar un accidente. La aseguradora nos cargaría de cierta responsabilidad en el siniestro, de tal manera que podría recortar en un porcentaje sustancioso la indemnización por nuestros daños sufridos.
Como veis, son varias las circunstancias a las que nos podemos ver abocados en estos días de comidas de empresa, aunque todo podría resumirse en una vieja proclama pero tremendamente vigente: Si bebes, no conduzcas.
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