El intermitente, un aliado a la hora de adelantar a los vehículos pesados

Igor Zamorano

30 de noviembre de 2010

Uno de los grandes “problemas” a la hora de circula en vías de doble sentido es hacerlo tras un camión. Nuestra paciencia suele ser inversamente proporcional a la velocidad del vehículo pesado. Nos ponemos nerviosos y lo único que pensamos es en deshacernos del camión lo antes posible, incluso realizando maniobras que en cualquier otro momento calificaríamos de muy arriesgadas.

Se trata de una situación complicada. La longitud del vehículo a adelantar hace que tengamos que pensarnos dos veces la maniobra y aquí más que nunca, ante la duda conviene claudicar y esperar un mejor momento. Muchas veces, para favorecer el adelantamiento y ayudarnos, el conductor del vehículo pesado nos indica con el intermitente derecho que podemos hacerlo.

Su mayor y mejor visión permite “ayudarnos” y indicarnos que el momento es propicio para hacerlo. El reglamento, en el Reglamente General de Circulación, artículo 86.1, indica que los conductores de vehículos que no puedan ceñirse al lado derecho para permitir ser adelantados podrán indicar la posibilidad con el brazo o con el intermitente. El artículo, haciendo referencia al punto 82.3, cita a los vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad como los únicos que pueden utilizar este tipo de señalización.

ARTÍCULO 86. Obligaciones de su conductor

1. El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo, estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada, salvo en los supuestos de giros o cambios de dirección a la izquierda o de parada en ese mismo lado a que se refiere el artículo 82.2, en que deberá ceñirse a la izquierda todo lo posible, pero sin interferir la marcha de los vehículos que puedan circular en sentido contrario

En el caso de que no sea posible ceñirse por completo al borde derecho de la calzada y, sin embargo, el adelantamiento pueda efectuarse con seguridad, el conductor de cualquiera de los vehículos a que se refiere el número 3 (vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad) de este mismo artículo que vaya a ser adelantado indicará la posibilidad de ello al que se acerque, extendiendo el brazo horizontalmente y moviéndolo repetidas veces de atrás adelante, con el dorso de la mano hacia atrás o poniendo en funcionamiento el intermitente derecho, cuando no crea conveniente hacer la señal con el brazo.

A partir de aquí parece que la normativa no prevé el uso del intermitente para indicar que podemos ser adelantados. Al igual que los vehículos pesados, existen circunstancias en las que un turismo tampoco puede ceñirse por completo al lado derecho de la vía para favorecer el adelantamiento y por ello, no estaría de más que el reglamento incluyera un punto en este sentido.

Y tú ¿utilizas el intermitente para favorecer el adelantamiento de los demás?. Si tenemos a alguien detrás con prisas por adelantar, ¿no será mejor ayudarle a que siga su camino que tenerlo durante kilómetros sacando el morro una y otra vez?

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