El Gobierno pone alas al vehículo eléctrico

Victoriano Flores Corzo

19 de diciembre de 2014

Dicen, que la sociedad va por delante de la Administración cuando se trata de algo nuevo. Pues bien, en términos de innovación y basándonos en lo que llevamos visto hasta ahora, puede que así sea en relación a los avances del vehículo eléctrico. Es decir, se lleva a cabo esta nueva alternativa al transporte con todos las ventajas e inconvenientes habidas y por haber, sale a la luz y se pone en marcha la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos y después, como no podía ser de otra manera: su regulación.

Una regulación que fue aprobada el pasado viernes mediante un Real Decreto por el Consejo de Ministros y que a fecha de hoy está pendiente de publicarse en el BOE. No obstante, con esta nueva norma, se espera por fin establecer los requisitos y las condiciones técnicas básicas para posibilitar la recarga efectiva y segura de los vehículos eléctricos en lugares públicos o privados, tales como aparcamientos o estacionamientos y vías destinadas a la circulación de vehículos. Pero, veamos más detalles…

Cómo y dónde recargar el vehículo eléctrico

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Definición de vehículo eléctrico (VE): Vehículo cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías utilizando para su recarga la energía de una fuente exterior al vehículo, por ejemplo, la red eléctrica.

Un punto de carga es un sistema de alimentación para el vehículo eléctrico (SAVE). Todos los puntos de carga son sistemas eléctricos y como tal hay que cumplir una normativa. Para empezar el punto de carga debe estar fabricado y revisado, pero no sólo eso, la instalación de un punto de carga tiene una normativa específica. Como toda instalación eléctrica los puntos de carga vendrán contemplados en el Real Decreto desarrollado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que aunque no está publicado en el BOE le falta muy poco:

El Reglamento se limita a fijar las dotaciones mínimas de la estructura desde el punto de vista de la seguridad, por lo que no toma partido por ninguna de las dos alternativas que, en teoría, podrán ser aplicables: el sistema colectivo, que consiste en una línea eléctrica única de acceso al parking con derivaciones a cada plaza; y el sistema individual, que consiste en tirar una línea eléctrica específica para cada punto de recarga en el parking desde el contador de cada vivienda.

No obstante, a día de hoy hay multitud de puntos de carga, para adaptarse a todas las necesidades que pueda tener el usuario. En éste enlace, patrocinado por LuGEnerGy, están todos los puntos de recarga coches eléctricos de uso público, existentes en España, Portugal. Los puntos más comunes son los de instalación en pared, pero hay puntos de carga para su instalación en un poste (bien sea una farola o un poste destinado a ello), y hay puntos de carga de tipo bolardo (un armario de 1 metro de fijación en el suelo).
NOTA: Con fecha 31/12/2014, se publica el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo

Vía | Circutor
Más información | Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Foto | Daniel Lobo
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