¿Cuándo te pueden multar por utilizar tu GPS?

Jose Ramon Martinez Fondon

7 de mayo de 2018

Hasta hace pocos años, el navegador GPS era un artículo de considerable precio que no todo el mundo podía permitirse. Sin embargo, con la llegada de los ordenadores de a bordo y los smartphones, los GPS se han ido popularizando y colando en muchos coches, hasta el punto de que un 81% de los conductores reconoce haber usado alguna vez algún tipo de navegador.

No en vano, en países como Reino Unido, donde la mitad de los conductores reconocen usar el GPS mientras conducen, ya han introducido pruebas con GPS en el examen práctico de conducir. Y en España la DGT también lo está considerando, entendiendo que la prueba debe adaptarse a la realidad actual.

Si finalmente se lleva a cabo esta medida, es porque existe una necesidad de educar a los conductores en el manejo correcto del GPS. Un mal uso de estos aparatos puede conllevar actitudes sancionables, y lo que es peor, a situaciones de grave peligro.

Manipular el GPS mientras conducimos

No nos cansaremos  de decirlo: manipular el teléfono móvil mientras conducimos es, además de multable, muy peligroso. Bien sea para hablar, para escribir un mensaje o simplemente para leer un whatsapp, desviar la atención durante unos segundos puede suponer que recorramos 660 metros completamente a ciegas.

Esto se hace extensible a otros dispositivos electrónicos, como la radio, el ordenador de a bordo o el manos libres. Y por supuesto también al GPS. Mucha gente piensa que por el hecho de ser un aparato para conducir mejor, se puede utilizar de cualquier manera. Y nada más lejos que la realidad. Sujetar el GPS, colocarlo en un soporte o tocar la pantalla con los dedos son acciones multables con 200 euros.

Tener el GPS obstaculizando la visión

Otro motivo de sanción puede ser el lugar donde lo coloquemos. Existen muchos modelos de soporte para sujetar el navegador a la luna del coche con una ventosa. Sin embargo, a menos que seamos especialmente cuidadosos, colocados en este lugar, probablemente el GPS nos entorpezca la visión de la carretera o de los espejos retrovisores.

El RGC dice que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción”. Eso incluye cualquier elemento, incluyendo el GPS, cuyo  lugar más adecuado es a la derecha del conductor y la altura del salpicadero, donde no entra en el ángulo de visión de la luna. Así, aún sin manipularlo, si los agentes de tráfico consideran que tu GPS está mal colocado y te entorpece la visión, puede multarte con un mínimo de 80 euros

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Confundirnos por culpa del GPS

Un trayecto mal señalizado, un poco de retardo en las indicaciones, una información sin actualizar. Muchos son los motivos por los que un GPS puede llevar a equivocarte y guiarte por donde no debes. Desde meterte por una zona peatonal o reservada a residentes, que puede conllevar los 50 euros de multa, hasta meterte en una vía en dirección contraria, que te puede acarrear 200 euros de multa y la pérdida de 3 puntos del carnet.

Para evitar confusiones producidas por el GPS, es recomendable mantenerlo debidamente actualizado (según el tipo de servicio de cada uno), para que contenga todos  los mapas con las últimas modificaciones realizados en el trazado. También en muy recomendable repasar el trayecto antes de emprender el viaje, para que ninguna indicación te pille por sorpresa. Es de hecho una de esas cosas que deberías realizar para preparar un viaje.

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Interferir en la señal de los radares

Por último, están los GPS que te permiten eludir la acción preventiva de los radares. Es importante conocer la diferencia entre inhibidores, detectores y avisadores, pues no todos son legales. La Ley de Tráfico de 2014 arrojó mucha luz sobre los distintos tipos, y estableció serias sanciones sobre el mal uso que se hace de ellos.

Así, tenemos los inhibidores, que son capaces de producir interferencias en los radares de tal manera que el conductor puede circular por encima del límite de velocidad sin ser detectado. La sola posesión de este tipo de aparatos conlleva multas de 6.000 euros y la pérdida de 6 puntos del carnet. Por otro lado, los llamados detectores emiten igualmente ondas que pueden interferir en el funcionamiento de los radares, por lo que su uso (no su posesión) también es sancionado con 200 euros de multa y la retirada de 3 puntos.

La Ley de Tráfico aclara que no se prohíbe el uso de los navegadores que “exclusivamente informan de la ubicación de los radares”. Es el caso de los avisadores y asistentes a la conducción, que usan bases de datos en el cual tienen registrada la ubicación de los distintos radares fijos. Su posesión y uso, en este caso, no será sancionable.

Imágenes| iStock:Leo Malsamkzenon, typhoonski