Cuando la infracción tiene sanción y pérdida de puntos: marcha hacia atrás

Victoriano Flores Corzo

18 de julio de 2013

La marcha hacia atrás realizada con nuestro vehículo, junto con el cambio de dirección y sentido, adelantamiento, paradas y estacionamientos, es una de las maniobras básicas de la circulación. Una maniobra muy simple pero que puede ser, a su vez, peligrosa si no adoptamos una serie de precauciones antes de llevarla a cabo de forma correcta como, por ejemplo, observar la circulación que impere en ese momento por ese lugar y señalizar dicha maniobra con antelación.

Toda maniobra que implique alterar o variar sensiblemente la posición de nuestro vehículo puede no sólo afectar sino también sorprender al resto de usuarios que comparten el mismo escenario por donde se circule. Por eso, es importante saber cómo puede realizarse correctamente. De hecho, el Reglamento General de Circulación puede sancionar al conductor en el supuesto de circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra. Pero existen más supuestos. Vamos a verlos.

Además, existen varios hechos o supuestos contemplados en el Reglamento General de Circulación que están tipificados como graves (sancionables con 200 € de multa o de 100 € si el importe es reducido más la detracción de cuatro puntos) como, por ejemplo, realizar la maniobra de marcha atrás en autovía o autopista y uno como muy grave como es el caso de circular marcha atrás, en sentido contrario al estipulado, durante un tramo prolongado y recto (sancionable con 500 € de multa o de 250 € si el importe es reducido más la detracción de seis puntos) y donde el conductor es responsable.

Cómo realizar correctamente la maniobra de marcha hacia atrás

Artículo 81. Ejecución de la maniobra:

1. La maniobra de marcha hacia atrás deberá efectuarse lentamente, después de haberlo
advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las
indicaciones de otra persona, si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio
y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía

2. El conductor de un vehículo que pretenda dar marcha hacia atrás deberá advertir su
propósito en la forma prevista en el artículo 109.

3. Igualmente, deberá efectuar la maniobra con la máxima precaución y detendrá el vehículo
con toda rapidez si oyera avisos indicadores o se apercibiera de la proximidad de otro vehículo o de
una persona o animal, o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso.

El Reglamento General de Circulación nos dice textualmente que se prohíbe circular hacia atrás y sobre todo en autovías y autopista por el peligro que supone, sobre todo, de noche, ver o al aproximarnos a un vehículo en sentido contrario, como de frente, por la luz de marcha atrás, de color blanco, y que también puede confundirse con un vehículo de dos ruedas si dicho vehículo sólo emite una luz. En cualquier caso, un hecho de tal magnitud siempre será grave por las consecuencias que supone una colisión entre dos vehículos.

No obstante, como no hay regla sin excepciones, existe una salvedad para poder realizar la marcha hacia atrás y es cuando, con ocasión de circular con nuestro vehículo, no podamos marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha y en las maniobras complementarias que exija la marcha atrás como, por ejemplo, efectuar una parada, estacionamiento o incorporación a la circulación pero, eso sí, siempre con el recorrido mínimo imprescindible y que, en todo caso, no será superior a quince metros ni se podrá invadir un cruce de vías.

En Circula Seguro | Marcha atrás, lento y si no puedes hacer nada más, ¿Conocemos las normas de circulación? (17): sobre las maniobras de detención, parada y estacionamiento