Siguiendo con las infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos me gustaría aclarar dos cuestiones: la primera es que además de la sanción económica, la detracción de puntos se llevará a efecto cuando se trate de sanciones en firme, notificadas al conductor y donde se hace referencia expresa al número de puntos del carnet que conlleva la infracción denunciada. Y la segunda cuestión, no menos importante, es que la pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho infringido sea con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir.
Asimismo, tenemos que saber también que el crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor. De ahí, que todos los hechos sancionables graves o muy graves, contemplados en el cuadro general de infracciones de la Ley de Seguridad Vial, que lleven aparejada la detracción de puntos es por responsabilidad del conductor y no del titular del vehículo. Como ejemplo, citaré la sanción que veremos hoy en relación a los inhibidores de los sistemas de control de la velocidad.
Por tanto, si conducimos un vehículo llevando instalado un inhibidor de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, según el artículo 65.5 de la LSV, cometeríamos una infracción muy grave sancionada con la multa de 6000 € y seis puntos a restar de nuestro crédito en el permiso de conducir. Un tipo de infracción incorporada tras la publicación de modificación de la LSV por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre y que además contempla la posible inmovilización y depósito del vehículo.
El inhibidor de radar está totalmente prohibido porque además de interferir la frecuencia de funcionamiento del sistema de radar del coche policial evita que capte la velocidad del vehículo infractor. Sin embargo, existe en el mercado un sistema de detección llamados detectores y que a fecha de hoy no están claramente prohibidos por la DGT con la función de detectar la frecuencia de uso de los sistemas de radar y alertar a los conductores que los llevan montados de la existencia de un radar en las proximidades.
No obstante, el mecanismo que más se utiliza para alertar de la presencia de rádar y que incluso ya lo llevan de serie algunos vehículos es el sistema de información GPS. Se trata de un localizador vía satélite de la ubicación de radares y que previamente se han dado a conocer por la propia DGT. De ahí, que estén permitidos por las autoridades encargadas de la vigilancia del tráfico ya que ni detectan las frecuencias de los radares ni interfieren con ellos.
En definitiva, creo que lo más sensato de cara a la prevención vial y para no tener que dar explicaciones será adecuar la velocidad a las características y circunstancias de la vía y del vehículo. Por otro lado, no sería justo que el conductor de un camión llegase a superar su propia velocidad sin llegar a ser detectado por un radar. ¿Qué opinan?
Foto | Fotero
En Circula Seguro | Sobre radares y la prevención de accidentes