El control de alcoholemia es una prueba muy sencilla que tiene como objeto garantizar la seguridad colectiva en lo referente a la seguridad vial. Esta prueba se puede realizar tanto a los conductores de vehículos o bicicletas (no así a los ocupantes, salvo en vehículos de aprendizaje) como a los peatones, si se ven implicados en un percance o han cometido alguna infracción.
¿En qué casos puede pedir un agente de la autoridad esta prueba? Más allá de los propios controles de alcoholemia, se puede pedir esta prueba cuando un conductor o un peatón está implicado de forma directa como posible responsable de un incidente; cuando un conductor presenta síntomas de que está conduciendo bajo los efectos de alguna sustancia (volantazos, conducción errática, nulo respeto por las señales de tráfico, acciones temerarias, etc.); o en el caso de que un conductor sea denunciado por haber cometido alguna infracción de tráfico.
Obligación
El conductor requerido siempre está obligado a someterse a la prueba de alcoholemia, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas cuando un agente de la autoridad se lo requiera. La negativa del conductor supone un delito castigado con pena de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Negarse a hacer una prueba de alcohol u otras drogas puede suponer desde una sanción administrativa de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos en el carné de conducir, hasta una sanción penal con pena de cárcel de entre 6 meses y 1 año, además de la retirada del carnet entre 1 y 4 años. El conductor o peatón debe ser apercibido de las consecuencias de la negativa y de su regulación por parte del artículo 383 del Código Penal.
¿Cómo se hace el control?
Volviendo al control de alcoholemia, se realiza de la siguiente manera:
- El conductor es requerido y el agente de tráfico le explica, brevemente, el procedimiento a seguir, entregándole una boquilla.
- Mediante un alcoholímetro se realiza la prueba mediante aire espirado del conductor. El alcoholímetro mide, a través de un sensor de gas, el porcentaje de alcohol en sangre.
- Si el resultado es negativo, se permitirá que el conductor reanude la marcha.
- Si el resultado de la primera prueba da positivo, es, decir, excede los límites permitidos, se realizará una segunda prueba, con un intervalo mínimo de 10 minutos.
- Si el resultado de la segunda prueba vuelve a dar positivo, el conductor no podrá reanudar la marcha, mientras los valores sigan siendo superiores, pero sí podrá coger el coche otro conductor que se encuentre en buenas condiciones. De no haberlo, el vehículo quedará inmovilizado.
- A petición del conductor, o de la autoridad judicial, puede solicitarse que la prueba se haga a través de análisis de sangre o de orina, a fin de contrastar la prueba de espiración. También se puede utilizar un etilómetro, que es como un alcoholímetro, pero con un mayor nivel de precisión (el alcoholímetro tiene, aproximadamente, un margen del 7,5% de error relativo, que puede ser crucial en algunos casos si se piensa en una apelación).
- Si la prueba de análisis en sangre u orina es positiva, el conductor deberá correr con los gastos de inmovilización y transporte al centro médico correspondiente.
- En cuanto al test de drogas, el llamado “drogotest”, detecta un total de cinco sustancias mediante reactivos: cannabis (CA), anfetaminas (AM), metanfetaminas (MET), cocaína (CO) y opiáceos (OP). No indican niveles de presencia en el organismo, sólo si están o no están presentes. En caso de arrojar un primer positivo en la muestra indiciaria, se requiere al conductor para una prueba evidencial a partir de una segunda muestra de saliva. La muestra se envía a laboratorio garantizando la cadena de custodia y la cadena de frío para su conservación.
Tasa de alcoholemia
La DGT sanciona a aquellos conductores que, tras la prueba del alcoholímetro, den como resultado una cifra superior a 0,25 miligramos por litro en aire espirado, mientras que, en sangre, la tasa máxima permitida es de 0,5 gramos por litro.
Por su parte, los conductores profesionales y los noveles (primeros 12 meses desde la obtención del permiso de conducir) tienen una tasa máxima legal de 0,15 miligramos por litro en aire espirado y de 0,3 gramos por litro en sangre.
Cabe recordar que, en la última reforma de la ley de tráfico, se estableció la tasa 0,0 para menores de edad, que por ejemplo conduzcan patinetes o vehículos correspondientes a la licencia AM. «En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a los 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro».
No obstante, recuerda que al volante la única opción segura para ti y los demás es la tasa 0,0.