Cómo aparcar bicicletas, motos y patinetes correctamente en Madrid y Barcelona

Jose Ramon Martinez Fondon

19 de diciembre de 2018

Que los vehículos de dos ruedas son más fáciles de aparcar es una obviedad. Su menor tamaño hace que la podamos estacionar en casi cualquier sitio y cualquier huevo que podamos encontrar. Sin embargo, la cada vez mayor presencia de motos, bicis y patinetes en la ciudad ha creado la necesidad de regular su estacionamiento para poder garantizar la movilidad de los peatones. Madrid y Barcelona, como ciudades más pobladas de nuestro país, han sido las primeras que han tenido que poner coto a los desmanes de los usuarios,y en el caso de la capital, suspendiendo la actividad de las operadoras de alquiler.

Cómo aparcar la moto en Madrid

La nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid plantea tres circunstancias posibles a la hora de poder aparcar nuestra motocicleta o ciclomotor en la vía pública:

  1. Si hay reservas de estacionamiento para moto en la calle donde debemos aparcar, será obligatorio aparcar en ellas, sin excepción. Ante el aumento de demanda de este tipo de aparcamientos, el ayuntamiento ha ido instalando nuevas plazas por toda la ciudad, hasta tener un total de 803 reservas con capacidad para 9416 motos. Su ubicación se puede consultar en la web del propio ayuntamiento.
  2. Si no hubiese reservas de estacionamiento en las proximidades del lugar donde nos encontramos, podremos hacerlo en las bandas de estacionamiento comunes para vehículos. Deberemos hacerlo en oblicuo con respecto a la acera, y ocupando un máximo de 2 metros para no entorpecer el acceso a otros vehículos, ni el tránsito de peatones desde la acera hasta la calzada. Hay que puntualizar que en las zonas SER podremos estacionar nuestra moto de forma gratuita y sin límite de tiempo.
  1. Si tampoco hubiese bandas de estacionamiento, podremos aparcar nuestra moto de manera excepcional, sobre la acera, siempre junto al bordillo y formando una única fila. Si la acera tiene una anchura menor de 6 metros, deberemos estacionar la moto en paralelo al bordillo; si la anchura es mayor, podremos aparcar en semibatería o ángulo.

En cualquiera de los casos, deberemos respetar también algunas distancias:  3 metros para el paso peatonal en general y 2 metros de los pavimentos tactovisuales habituales en los vados peatonales. Por último, queda totalmente prohibido aparcar junto a bandas de aparcamientos, paradas de transporte público y taxis ni sobre tapas de servicios, como los de alcantarillas. También está prohibido encadenar la moto en señales, elementos vegetales, marquesinas ni mobiliario urbano en general.

Aparcar moto, bici y patín

Cómo aparcar la bici en Madrid

En el caso de las bicicletas, veremos que las posibilidades de estacionamiento se amplían con respecto a la moto, pero también estableciéndose un orden de preferencia en función de las circunstancias:

  1. Deberemos amarrar nuestra bicicleta preferentemente en los aparcabicicletas instalados al efecto. Estos portabicicletas podrán estar instalados sobre la acera o en bandas de estacionamiento. Como en el caso de las motos, se puede consultar en la web del ayuntamiento la localización de estos aparcabicis.
  2. Si no existen aparcabicicletas en las proximidades, podremos encadenar nuestra bicicletas sobre la acera, pero siguiendo las mismas pautas que con las motos; junto al bordillo y dejando siempre al menos 3 metros de ancho libre de espacio para el tránsito de peatones. No podremos amarrarla a bancos, marquesinas o elementos vegetales, pero sí a vallas u otros elementos de mobiliario urbano siempre que no afecte a su funcionalidad.
  3. Por último, decir que sí podemos amarrar nuestra bicicleta a las barras que limitan el espacio de los contenedores de basura. También podemos usar las reservas de estacionamiento para motocicletas, pero no los espacios destinados a las bicicletas públicas.

Aparcar moto, bici y patín

Cómo aparcar el patinete eléctrico en Madrid

Los patinetes eléctricos están categorizados como VMU/VMP (Vehículos de Movilidad Urbana/Personal) de tipo A, los de menor tamaño. En este caso el régimen será similar al de las bicicletas, teniendo varias opciones:

  1. En las reservas de estacionamientos para motocicletas.
  2. En los aparcabicis, bien sean en las bandas de estacionamiento o sobre la acera junto al bordillo.
  3. En general, en la acera dejando el espacio mínimo obligatorio de 3 metros para el tránsito de peatones. No podremos amarrarlos tampoco a semáforos, señales, bancos o árboles.

El aparcamiento de los patinetes eléctricos es un tema que se ha estado debatiendo estos días a colación del asunto de las operadoras de patinetes compartidos. El Ayuntamiento ha retirado recientemente los permisos para operar a las tres que habían empezado a hacerlo en Madrid (Voi, Wind y Lime). Uno de los motivos era que éstas no garantizaban que todos los trayectos empezasen y terminasen en  áreas permitidas para la circulación de estos vehículos. Ante la obligación de retirar sus patinetes de las calles, precisamente la operadora Lime hacía alusión en su nota de prensa a la necesidad de crear zonas de aparcamiento comunes para todas las operadoras.

Cómo aparcar la moto en Barcelona

La Ordenanza de Vehículos y Peatones del Ayuntamiento de Barcelona plantea similares circunstancias que la de su homóloga en Madrid. Como siempre, la prioridad será permitir la movilidad de los peatones y no entorpecer el uso y acceso al mobiliario urbano y a la propia calzada.

  1. La ordenanza nos indica si existe la posibilidad de “aparcar en la calzada”; en este caso, entenderemos los casos tanto de reservas de estacionamiento para motos como de bandas de estacionamiento. Esta posibilidad tendrá preferencia frente a las demás. Según los datos municipales, Barcelona cuenta actualmente con 70.387 plazas de estacionamiento específico para motos.
  2. Si no existe la posibilidad de aparcar en la calzada, y siempre que no esté prohibido expresamente por alguna señalización, podremos aparcar en la acera pero nuevamente con ciertos límites: si la acera mide menos de 3 metros, no podremos estacionar de ninguna manera; si mide entre 3 y 6 metros, podremos estacionar en paralelo, y a una distancia mínima de 0,5 metros del bordillo. Si mide más de 6 metros, podremos aparcar en semibatería.

En cualquiera de estos casos, deberemos dejar al menos 3 metros libres de paso para los peatones, y tampoco podremos hacerlo a menos de 2 metros de pasos de cebra y paradas de autobús.

Aparcar moto, bici y patín

Cómo aparcar la bicicleta en Barcelona

La bicicleta es una forma de movilidad muy popular en la Ciudad Condal, unas 63.000 personas la usan diariamente para desplazarse. Aún así, encontramos con que la Ordenanza de Vehículos y Peatones no es muy específica en cuanto a su estacionamiento.

  1. Por un lado, indica que “las bicicletas deben estacionarse preferentemente en los lugares habilitados para ello”, indicando solamente que debemos dejar los 3 metros libres para el tránsito de los peatones. Estos lugares habilitados son principalmente los llamados puntos de anclaje, que tienen forma de U invertida y que suelen encontrarse instalados en la calzada. Se estiman que hay actualmente unos 30.000 de estos puntos de anclaje, aunque puede haber otras 2.000 en aparcamientos subterráneos y equipamientos de la ciudad. Se puede consultar la ubicación de estos puntos en la web del ayuntamiento.
  2. Si no se contase con alguno de estos lugares habilitados, podremos estacionar nuestra bicicleta en la acera, siempre dejando los 3 metros de espacio para los peatones. Tan sólo se nos indica la prohibición de hacerlo en zonas de carga y descarga, junto a estacionamientos para personas con discapacidad, pasos de peatones o paradas de transporte público. Tampoco nos permiten atarla en árboles, bancos, papeleras o elementos adosados a las fachadas.

Aparcar moto, bici y patín

Cómo aparcar el patinete eléctrico en Barcelona

Al contrario de lo que pasa con la normativa para el uso de la bicicleta, la que regula el uso de Vehículos de Movilidad Personal está bastante más avanzada que en la capital de España. La normativa es clara y concisa, y exige un uso similar al de bicicletas y patinetes sin motor.

  1. Preferentemente estacionaremos en los espacios reservados para los VMP, que en Barcelona básicamente son los mismos que los de bicicletas.
  2. Si no contásemos con espacios reservados, podremos estacionar en la acera pero con las habituales limitaciones: permitir el tránsito de los peatones. Por otro lado, también tendremos prohibido amarrarlos a árboles, semáforos, bancos y otros elementos de mobiliario urbano cuando se vea afectada su funcionalidad.

Como vemos, las distintas normativas de estacionamiento son bastante coherentes y realizadas con bastante sentido común. Son prácticas y fáciles de cumplir, y sin embargo aunque parezca que no tienen importancia, su efecto positivo en la movilidad de los ciudadanos es notable. No nos quedan excusas para aparcar de forma legal.


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