Absuelto un conductor que había consumido cocaína

Josep Camós

30 de octubre de 2010

No es delito conducir tras haber consumido cocaína. Eso es lo que se recuerda en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, que ha revocado la condena impuesta a un conductor que dio positivo en consumo de cocaína porque “la ingesta ni influyó en la conducción ni puso en ningún momento en peligro la seguridad del tráfico”, y “no basta comprobar el consumo de cocaína, es menester que, además, esté igualmente acreditado que el acusado conducía bajo la influencia de tal consumo”. Queda anulada la pena que lo obligaba a pagar 1.200 euros de multa, a trabajar 50 días en beneficio de la comunidad y a no conducir en el plazo de dos años, y el conductor sólo deberá abonar una sanción de 500 euros por conducir tras haber consumido drogas.

Como es lógico (supongo), la sentencia es correctísima desde el punto de vista legal. Lo que está penado es conducir bajo los efectos de una droga y, si estos no se manifiestan, desde el punto de vista legal no hay nada que discutir. Pero, ¿y desde el punto de vista de la seguridad vial? ¿Hay algo que podamos comentar sobre este consumo de drogas ligado a la conducción?

Del mundo judicial, por lo que vemos en los medios, siempre me ha llamado la atención que se pase por alto un aspecto que en el mundo de la circulación de vehículos constituye un principio esencial: la capacidad de previsión. Esa facultad del ser humano que forma parte de la conducción segura y que garantiza que todos lleguemos a buen puerto en cada uno de nuestros desplazamientos, en el mundo de las sentencias parece ser que no funciona así, que sólo hay reprimenda cuando ya se ha producido el daño, cuando ha habido víctimas y cuando todo cuanto se haga llega demasiado tarde.

En el caso que nos ocupa, un médico forense declaró que el consumo de droga se había realizado una o dos horas antes del hecho, cuatro como mucho. En cambio, según el informe de la Guardia Civil el acusado no presentaba las pupilas dilatadas ni otros síntomas externos de haber consumido nada, lo que en conjunto, y tras deshacerse la contradicción en el tribunal, se resume en que el conductor había consumido cocaína pero, en el momento del control policial, los efectos de la droga sobre su organismo eran prácticamente nulos. Pues menos mal.

Cocaína

¿Me estoy contradiciendo? En absoluto, y aquí viene lo perverso de todo este asunto. El problema no es si en el momento del control el conductor tenía o no mermadas las capacidades para conducir con seguridad. El problema de fondo es que a ese conductor le practicaron un control de drogas en un momento dado, en un día concreto y a una hora concreta, y al final resultó que no había peligro. Pero, ¿qué habría sucedido si el control se hubiera llevado a cabo, por ejemplo, unas horas antes?

La ingesta ni influyó en la conducción ni puso en ningún momento en peligro la seguridad del tráfico.

Esta frase, extraída de la sentencia, en oídos de según qué personas, puede ser percibida como una invitación a consumir drogas antes de conducir, que mientras no se ponga en peligro la seguridad del tráfico no hay nada que reprochar. ¡Como si la persona que se halla bajo los efectos de las drogas fuera capaz de decidir por sí misma no ponerse a los mandos de un vehículo! Precisamente, uno de los primeros y principales efectos que da la cocaína es la pérdida de la noción del riesgo. Por eso, que el día de autos el conductor no pusiera en ningún momento en peligro la seguridad del tráfico es meramente circunstancial. Es una cuestión de tiempo, para ser más precisos.

Invitación al consumo de drogas

Y es que todo en el tráfico es circunstancial. Excepto la educación vial hacia una conducción segura y eficaz, que debería ser permanente.

Porque, ante sentencias como esta, ¿nos extraña que la educación vial de nuestra sociedad vaya hacia atrás, cuesta abajo y sin frenos? Si lo único que hacemos es analizar lo que ha sucedido y pasarnos el dorso de la mano por la frente en señal de alivio, es que no hemos entendido nada.

El conductor que aún llevaba cocaína en el cuerpo había consumido unas horas antes. ¿Estamos seguros de que no manejó un vehículo al poco de haber consumido, cuando los efectos de la cocaína estaban en pleno apogeo y el conductor se sentía imbatible al volante? Y, ya que por fortuna no pasó nada, ¿estamos seguros de que esta persona no volverá a conducir tras haberse metido una o dos rayas? Al fin y al cabo, ¿acaso la cocaína no puede causar adicción en quienes la consumen?

Pues nada de eso importa. Se anula la sentencia que alejaba al acusado de las carreteras durante dos años y lo ponía a trabajar para la comunidad, previsiblemente en una institución de esas en la que uno ve las tristes consecuencias de una desastrosa educación vial. No me meto con los jueces ya que, en definitiva, ellos hacen su trabajo tal y como se les ha enseñado, pero miro más allá y no puedo evitar pensar que este sistema judicial que tenemos, tan corto de miras, choca de forma escandalosa con una materia, la seguridad vial, que se fundamenta en la previsión y en la educación.

Vía | Hoy.es (Gracias, Esteban, por la pista)
Foto | Valerie Everett, P – A – S, Félix E. Guerrero