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Normas de circulación

En Circula Seguro hemos preparado un especial sobre normas de circulación. Serán artículos sencillos pero con el objetivo de explicar con detalle las que comentemos.

¿Conocemos las normas de circulación? (18): sobre sanciones y recursos

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Guardia Civil de Tráfico

Después de repasar algunos temas sobre la normativa de tráfico que nos ha llevado desde el mes de agosto hasta final de este año, hemos decidido cerrar el Especial Normas de circulación hasta el año que viene aprovechando estas merecidas vacaciones de navidad. La idea, es seguir recordando las normas sobre tráfico para estar al día e informar sobre aquellas novedades que se van incorporando al reglamento de circulación así como las que vienen de camino por estar pendientes.

Terminamos esta serie completa de normas sobre el tráfico con la aplicación del procedimiento sancionador. Sabemos que no es un plato de buen gusto hablar sobre infracciones, multas y sanciones. Pero es necesario, ya que para garantizar la seguridad vial tanto por ciudad como por carretera tenemos que cumplir las normas y ahí están las fuerzas de seguridad de vigilancia del tráfico ayudando a que se cumplan. Hay unas reglas de juego y tenemos que respetarlas. De hecho, si la administración nos autoriza para conducir también tiene potestad para sancionar sobre aquellas conductas contrarias a la norma.

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¿Conocemos las normas de circulación? (17): sobre las maniobras de detención, parada y estacionamiento

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R-307 Parada y estacionamiento prohibidos

Estamos en la recta final hacia las fechas navideñas y como todos los años, sin darnos cuenta, nos vemos metidos en esa especie de burbuja consumista. Se trata de la compra habitual pero con el añadido de la extra de navidad que incluye la visita programada a esas calles convertidas en centro comercial para que los peatones tengan donde meterse a sus anchas.

Pues bien, para no convertir a los coches en carrito de la compra, por parte de los responsables del tráfico, se activa un plan especial con restricciones sobre estacionamientos y de regulación del tráfico para poder acceder al centro de la ciudad. Hasta aquí, todo perfecto pero el problema viene cuando nos cambian la señalización y limitan o habilitan las zonas de parada y estacionamiento.

La afluencia de tráfico conlleva detenciones muchas veces justificadas, sin embargo, una parada en doble fila, un mal estacionamiento limitan aún más nuestras posibilidades de movilidad. ¿Qué diferencia existe entre parada y estacionamiento?, ¿sabemos estacionar correctamente nuestro vehículo?...

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¿Conocemos las normas de circulación? (16): sobre las revisiones periódicas del vehículo

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ITV

Entre las causas que motivan los siniestros viales están los debidos a fallos o defectos mecánicos en los vehículos implicados. De ahí, la importancia de mantener el vehículo en buenas condiciones y de vez en cuando mirar la presión de sus neumáticos como tanto insistimos desde Circula Seguro. Para cuestiones más de fondo, como la revisión de los frenos, dirección, suspensión, ante un largo viaje programado, siempre es conveniente pasar por un taller coincida o no con la revisión de nuestro coche.

No olvidemos que el automóvil, al que tanta guerra le damos, es una máquina y por tanto no está exento de sufrir algún tipo de fallo a lo largo de su vida. Por eso, la normativa actual establece que los vehículos matriculados o puestos en circulación deben someterse a una inspección técnica periódica (ITV) en cualquiera de las estaciones autorizadas por Industria, ya sea Estatal o autonómica, y garantice que el vehículo se encuentra en condiciones óptimas para la seguridad de sus ocupantes y del resto de usuarios.

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¿Conocemos las normas de circulación? (15): sobre la velocidad genérica y específica

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Fusion_Hybrid_12

Si respetamos los límites de velocidad genéricos o específicos máximos y mínimos permitidos, conducimos a una velocidad limitada o adecuada. Lo contrario, sería un exceso de velocidad o una velocidad inadecuada

La velocidad excesiva y la inadecuada son causas determinantes en los accidentes de tráfico. Desde la DGT se afirma que la velocidad sigue siendo un factor que interviene en más de un 25% de los siniestros que ocurren en nuestra red vial. Además, si no respetamos los límites de velocidad, si no adaptamos la velocidad a las condiciones medio ambientales o al estado de la vía, en caso de accidente, el exceso de velocidad agravará las lesiones de las personas y los daños en los vehículos.

¿Qué diferencia hay entre velocidad genérica y velocidad especifica?, ¿cuál es el limite máximo de velocidad en vías urbanas? y ¿cuál es el límite de velocidad para los conductores noveles? Mejor, lo vemos:

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¿Conocemos las normas de circulación? (14): sobre las drogas y sus efectos en la conducción

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drogas al volante por rosas verdes

Como el sábado pasado os hablé sobre el alcohol y sus efectos en la conducción, hoy, no me queda más remedio que hablar sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas para terminar con las normas que afectan al comportamiento de los conductores. En lo que respecta a las drogas, el Reglamento General de Circulación distingue dos artículos que corresponden con tres tipos distintos de sanciones.

Por un lado, dar positivo en un control de drogas por la vía administrativa tras demostrarse que con anterioridad o durante la conducción se ha ingerido algún tipo de sustancia tóxica. Y las otras dos sanciones por la vía penal, en los supuestos de la negativa a someterse a las pruebas de detección de drogas, así como el hecho de conducir con síntomas o bajo la influencia de drogas tóxicas bajo signos evidentes y con resultado positivo.

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¿Conocemos las normas de circulación? (13): sobre el alcohol y sus efectos en la conducción

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Audi

No nos vamos a inventar ahora, que conducir bebido acorta la vida como si el coche fuera una caja de cigarrillos. Ni tampoco es un anuncio que se pueda poner en todos los coches; porque, entre otras cuestiones, el coche no tiene la culpa. En todo caso, es el propio conductor el que maneja los mandos del vehículo y no al revés.

Bueno, reflexiones aparte, la relación entre el alcohol y los accidentes es bien conocida. Según datos de la DGT, con relación a los accidentes de tráfico y de manera general, se estima que el conducir bajo los efectos del alcohol es responsable del 30-50% de los accidentes con víctimas mortales. Y esto no es un anuncio publicitario, es una realidad.

Está comprobado que el alcohol es uno de los principales enemigos del conductor ya que puede alterar las capacidades para conducir. De ahí, que para prevenir la circulación bajo la influencia de bebidas alcohólicas se realicen controles de alcoholemia. Pero…¿en qué consisten las pruebas de alcoholemia?, ¿de qué manera afecta el alcohol en la conducción? Si os parece, lo vemos.

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¿Conocemos las normas de circulación? (12): sobre la carga y el equipaje

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Cargando el maletero de JuanJaénCargar demasiado el vehículo, además de estar prohibido, es peligroso

A la hora de comprar un coche tenemos que tener en cuenta algunos conceptos como su tara, la masa máxima autorizada, la masa remolcable máxima autorizada, el número de plazas y la masa máxima autorizada por eje. Son datos que tenemos que conocer y consultar en el permiso de circulación y en la tarjeta de inspección técnica del vehículo para saber la capacidad de carga exigida por construcción o recomendada por el fabricante.

Si vamos a transportar objetos en el coche tenemos que saber que está prohibido el transporte de todo aquello que no sea para uso privado o particular, a no ser que nos dediquemos al transporte y tengamos la autorización para desarrollar dicha actividad. En ese caso ya no se trataría de un turismo sino más bien un vehículo destinado al transporte de mercancías. Por lo tanto, los turismos sólo pueden transportar maletas, bultos o equipaje de sus ocupantes, incluido el conductor, y en el caso de llevar un animal doméstico, tendrá que ir bien sujeto en la parte trasera y separado de los asientos delanteros.

¿Qué ocurre si llevamos más carga de la cuenta?, ¿y si los objetos que transportamos sobrepasan las dimensiones del vehículo? Vamos a verlo.

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¿Conocemos las normas de circulación? (11): sobre la señalización horizontal o marcas viales

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STOP, marca vialMarca transversal continua y de detención obligatoria o STOP
Las marcas sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones

Ya vimos el orden de prioridad entre los distintos tipos de señales para referirnos a su compatibilidad cuando hay más de una señal en una intersección o cuando por los motivos que sean el titular de la vía decide: modificar, sustituir o retirar la señalización, por ejemplo, para construir una rotonda.

Pues bien, en ese tiempo que la señalización es circunstancial es cuando más atentos tenemos que estar por el hecho de que hay señales que modifican nuestra trayectoria habitual. A veces, las pisamos y no nos damos cuenta. Son las olvidadas líneas, palabras, letras, cifras y figuras que se encuentran pintadas sobre la calzada.

Su forma, color, diseño, símbolos, nomenclatura, significado y dimensiones de las marcas viales figuran en el Catálogo oficial de señales de circulación y pueden consultarse en el anexo I del Reglamento. Además, hay novedades en cuanto a señalización horizontal y también en cuanto a tecnología en los vehículos. Vamos a verlo:

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¿Conocemos las normas de circulación? (10): sobre la compatibilidad entre las señales que regulan el tráfico

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Confusing signals de lrargerich

La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de circulación, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y señales de balizamiento fijo, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a éstos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación

Hace unos días Morrillu nos comentaba una noticia sobre el ahorro que supone apagar los semáforos durante la noche, sobre todo, en ciudades con escasa afluencia de vehículos. Otros, apuntan a que esa medida no supone tanto ahorro y que además puede crear desconcierto e inseguridad vial entre los conductores.

Pues bien, pasando por alto el debate sobre la noticia, planteo la siguiente cuestión: ¿Cómo actuar ante un semáforo que no funciona? ¿Sabemos la preferencia entre las señales de tráfico? Todo esto y más lo aclara el reglamento de circulación. Vamos a verlo:

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¿Conocemos las normas de circulación? (9): sobre las luces de freno y emergencia

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Cars7 de Elsie esq.

A pesar de los avances en cuanto a la seguridad activa y pasiva de los vehículos, dispositivos que detectan obstáculos en la calzada, vehículos de serie que encienden sus luces de emergencia ante una frenada de emergencia; todavía, nuestra normativa contempla la posibilidad de utilizar los brazos para advertir un cambio de dirección o una brusca reducción de velocidad a los demás usuarios.

Claro, dicho así, parece exagerado pero no lo es ya que tenemos que entender que las advertencias con los brazos se aplicará sólo cuando nuestro vehículo no disponga de señales ópticas. También, si vamos en bicicleta, el uso de los brazos, como nos enseñaron en el colegio, nos servirá para advertir a los demás conductores de nuestra intención de cambiar de dirección. Pero no quiero despistaros.

Al hilo de las funciones que tiene el sistema de alumbrado de nuestro vehículo, hoy comentaré una función no menos importante además de las conocidas: ver y ser vistos. Se trata de la función de avisar o advertir. Por ejemplo, ¿cómo indicar, a los que nos siguen, nuestra intención de reducir la velocidad ante un peligro que tenemos delante sin riesgo de sufrir un alcance?, ¿me siguen?

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