Los vehículos de movilidad personal (VMP) han llegado para quedarse en nuestras ciudades y están modificando los patrones de la circulación en las mismas. La Dirección General de Tráfico estima que en la actualidad hay cerca de un millón de vehículos de estas características en nuestro país. Como consecuencia de esta cifra, los percances relacionados con los VMP también se han incrementado: en 2020 fallecieron 8 usuarios de vehículos de movilidad personal, 97 resultaron heridos hospitalizados y 1.097 fueron heridos no hospitalizados. En nuestro estudio Pruebas de choque (crash-tests) de patinetes eléctricos y riesgos asociados a su proceso de recarga: recomendaciones para un uso seguro, publicado en 2021, te ofrecemos los últimos datos de siniestralidad mortal, los riesgos eléctricos asociados a su proceso de carga y, sobre todo, el riesgo de lesión en caso de siniestro. Ante el reto de integrar la circulación de los VMP en nuestras ciudades, la DGT ha marcado como prioritaria la normativa que los regula.
La última milla
Además de su uso como medio de transporte particular, los VMP también se han hecho muy populares como una buena alternativa para el llamado “transporte de última milla”. La última milla es la gestión de transporte de paquetería centrada en el último trayecto, es decir el que ha de realizarse en la entrega final una vez que se han agrupado varios paquetes en un lugar determinado, para ser distribuidos desde ese punto a su destino final, ya dentro de la ciudad correspondiente. Por este motivo, la última milla también es conocida como “distribución capilar”, ya que dentro de una ciudad los repartos se realizan en diferentes zonas o ramificaciones. Este tipo de transporte ha sido siempre causante de un alto porcentaje de las emisiones contaminantes en las grandes ciudades, de ahí que los vehículos VMP, al ser propulsados exclusivamente por un motor eléctrico, se hayan hecho hueco al hacerlo de una manera más segura, sana y sostenible, así como con mayor agilidad.
Manual de la DGT
Ante el incremento del uso de los VMP para estos fines, la DGT publicó a primeros de año un manual que trata de garantizar la seguridad vial y la protección al ciudadano que conduce un VMP -tanto de uso particular como de transporte de mercancías-, así como la del resto de usuarios que comparten con él la vía. En un segundo plano, el manual trata de unificar criterios para que los vehículos que salgan al mercado posean unas garantías de calidad y durabilidad mínimas exigibles.
La resolución se publicó el 22 de enero, pero establece un régimen transitorio. De esta manera, todos los VMP que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 serán marcas y modelos que hayan sido certificados y, por lo tanto, aparecerán en www.dgt.es/vmp. Todos los vehículos comercializados hasta el 22 de enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de enero de 2027 aunque no dispongan de certificado. Eso sí, a partir de 2027, solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en el manual y, por lo tanto, que dispongan de certificado para circular.
VMP como transporte de mercancías
Respecto a los requisitos que han de reunir los VMP destinados al transporte de mercancías:
- Avisador acústico: este elemento es obligatorio para todo tipo de VMP, pero en el caso de los VMP de mercancías u otros servicios también deberán llevar este avisador cuando el vehículo inicie la marcha atrás.
- Reflectantes: estos vehículos han de llevar reflectantes laterales de color amarillo y en la parte trasera serán de color rojo, en aristas y vértices de la carga, de manera que en condiciones de baja visibilidad ésta quede perfectamente señalizada tanto en altura como en anchura.
- Intermitentes y retrovisores: tienen que llevar instalados obligatoriamente indicadores de dirección delanteros y traseros; así como retrovisores y asistente de marcha atrás.
- Sistemas de estabilización: para evitar que los VMP puedan caerse cuando están estacionados, se ha establecido la obligatoriedad -para los que cuentan con menos de tres ruedas- de disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados.
- Neumáticos: queda prohibido el uso de neumáticos lisos y se establece en 203,2 mm el diámetro mínimo establecido de las ruedas, debiendo ser de superficie rugosa, de modo que permitan la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumático liso.
- Plegado: Los VMP deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplado mientras se lleva recogido y evitar aperturas involuntarias.
- Todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.
- También están obligados a llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.
- La velocidad máxima a la que podrán circular es de 25km/h, velocidad a la que el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, deberá tener sistemas de antimanipulación tanto para la velocidad como para la potencia.
En todos los usos de los VMP, la circulación de estos vehículos está prohibida por travesías, vías interurbanas, autopistas, autovías y túneles urbanos. Al tener una clasificación de Cero emisiones, están exentos de llevar el distintivo correspondiente.
Definición de VMP
Recordamos la definición de VMP recogida por el BOE: se denomina Vehículo de Movilidad Personal (VMP) al vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada) que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h y que sólo pueden estar equipado con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado. Esta definición deja fuera a:
- Los vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición.
- Los vehículos para personas con movilidad reducida.
- Los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA.
- Los vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepasa los 6 km/h.
- Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas.
- Los ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC).
- Aquellos vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013.