Hace apenas un mes vimos el vídeo de las imprudencias de la A-2 en Barcelona. Una de esas burradas sin sentido y que no merecen verse en los medios de comunicación y redes sociales por el daño que hacen al conjunto de la sociedad. Pues bien, durante esta semana también se ha difundido otro vídeo sobre un hecho no menos indignante. Se trata de dos individuos que durante unos cinco minutos se dedican a grabar a un tercero montado en una motocicleta y circulando a gran velocidad por la carretera N-340 a su paso por el término de Almassora de la provincia de Castellón.
Todo un espectáculo bochornoso que han querido darle cobertura tras mostrarlo en Youtube como si fuera una prueba más de exhibicionismo público y gratuito. Lo cierto y verdad es que uno se queda estupefacto ante semejante hazaña por varios motivos: la fechoría de dos individuos que utilicen la vía pública como si fuera el corral de su casa, la conducción de un individuo que ensaya, a sus anchas, la velocidad que puede alcanzar con su moto en una recta poniendo en peligro su vida y la de los demás y finalmente, el atrevimiento por parte de otros que han facilitado el montaje del vídeo y su divulgación por internet. Que, ésto ocurra en una vía pública me parece un desprecio hacia los que cumplimos las normas, ¿no les parece?
El vídeo, disponible en el portal Youtube, se titula ‘Jitanos de Almazora en moto’ tiene una duración de poco más de cinco minutos y en él puede verse cómo dos individuos, tras dejar su vehículo entre el arcén y el carril derecho de una calzada de doble sentido limitada a 100 km/h., y dicho sea de paso, entorpeciendo la circulación, graban a un tercero que conduce una moto a gran velocidad en un tramo recto frecuentado también por otros conductores:
Sobre los delitos contra la Seguridad Vial
Hablamos también en el Especial Normas sobre las conductas imprudentes y decíamos que para respetar nuestro derecho a la movilidad de una manera segura tenemos que recordar a los demás la existencia de las normas de circulación y eso conlleva situaciones en las que estaríamos más pendientes de las conductas ajenas que de nuestra conducción. Por tanto, no nos queda más remedio que justificar las medidas de coacción o prohibición con que cuenta la administración para mantener y garantizar la seguridad vial para todos por igual. Nuestro vigente código penal así lo contempla con varios supuestos:
El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años
Ni que decir tiene, que la participación, desde los Tribunales de Justicia se mira con lupa cualquier acción u omisión de cada uno de los intervinientes en unos hechos que pueden ser constitutivos de falta o delito. De ahí, la colaboración o la participación indirecta que pueda existir, de alguna manera, la Fiscalía puede tipificar algunas de las acciones como nuevas figuras jurídicas. Por ejemplo, el cooperador necesario sin el cual no se hubiese perpetrado la acción delictiva. Y en el caso que nos ocupa, las personas que graban las imágenes en el vídeo y le dan cobertura en las redes sociales, todas, son conductas delictivas perseguidas y castigadas por nuestro vigente código penal.
El control de la velocidad como estrategia en Seguridad Vial
Es cuestión de ponerse manos a la obra, pero lo que está claro es que utilizando las nuevas tecnologías podríamos gestionar mejor la velocidad informando a los usuarios sobre los límites de la velocidad a tiempo real. Por ejemplo, los postes o paneles con señalización variable pueden ofrecer mensajes adecuados a las condiciones concretas de la vía por el efecto de dar mayor credibilidad sobre las señales fijas. Por otro lado, mediante una comunicación entre el vehículo con la infraestructura vial como puede ser a través de sistemas GPS podrían mostrarse en el vehículo los límites de velocidad y así mantener informado al conductor en todo momento. Por supuesto, esto no quita de ir pendientes en todo momento de nuestro velocímetro.
Dicho sea de paso, recordando algunos términos, podríamos decir que el exceso de velocidad es un concepto que engloba a la velocidad excesiva, es decir, a la conducción que supera los límites de velocidad y a la velocidad inadecuada como, por ejemplo, conducir demasiado rápido para las condiciones de la vía, vehículo y conductor pero dentro de los límites permitidos. Pues bien, tanto la velocidad excesiva como la inadecuada son factores muy influyentes en la producción de accidentes por tres motivos: son causa directa en la determinación de los siniestros viales, agravan sus consecuencias y aumentan el consumo de energía con el consiguiente deterioro medio ambiental.
Finalmente, haciendo una reflexión sobre las imágenes del vídeo, la velocidad del motorista cuando invade el carril de sentido contrario, tal y como puede verse en la foto de cabecera, pudo haber ocasionado un incidente o accidente grave en caso de colisión contra algún vehículo. Sobre su gravedad o consecuencias, en caso de impacto, no nos cabe duda debido al exceso de velocidad que incluso algunos han calculado como de más de 200 km/h. Asímismo, tampoco cuestiono ni el gasto en combustible ni la contaminación acústica provocada por una proeza más bien de circo que de circuito de velocidad. Si sirve de algo, a las pruebas me remito.
Vía | Motorpasión Moto
Foto | mindgutter
Vídeo | superjitano
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