¿A qué velocidad mínima puedo circular?

Marcos Martinez

13 de noviembre de 2017

Debido a las prisas del día a día, y al hecho de que siempre parece que lleguemos tarde a todas partes, la mayoría de los conductores estamos muy interesados en saber a qué velocidad máxima puedo circular y cuándo podemos saltarnos o eludir esa velocidad límite.

Sin embargo, es igual de válido preguntarse «¿A qué velocidad mínima puedo circular?» si somos conductores que conducimos sin prisas, buscamos el ahorro en combustible o miramos por la seguridad de la vía. Ya lo dimos en su momento en la autoescuela, pero lo hemos olvidado. Volvemos a repasarlo.

Que podamos circular a baja velocidad no significa que debamos hacerlo o que nos compense

Pongamos un ejemplo con un turismo que circula por una autovía, como si fuese un problema de matemáticas, de Madrid a Barcelona. Preocupado como está el conductor por las emisiones de efecto invernadero de su vehículo diésel, y por la seguridad en carretera, decide desplazarse a la mínima velocidad permitida. Si la máxima son 120 km/h para su vehículo, la mínima son 60 km/h.

Desde el punto de vista de la seguridad es difícil justificar que un vehículo se desplace a 60 km/h por una vía rápida, ya que la mayoría de los vehículos irán a bastante más velocidad. Los turismos que tiren de un remolque sobre el que haya una moto (por ejemplo) podrán circular a una velocidad máxima de 80 km/h, así como algunos camiones de gran tonelaje.

Es decir, que el vehículo más lento nos superará en velocidad máxima en 20 km/h. Esto puede causar no solo problemas de circulación por embotellamiento, sino también problemas con los alcances en carretera, especialmente si los vehículos que vienen detrás de nosotros no guardan la distancia de seguridad.

Pensemos en que los vehículos especiales (por ejemplo, los que cargan con palas para aerogeneradores o viviendas prefabricadas) circulan a muy baja velocidad, pero cuentan con un vehículo trasero y otro delantero que informan de su presencia. Nosotros no lo tenemos. Eso sí, en caso de que nos veamos obligados a circular por debajo del límite mínimo de velocidad, hemos de hacer uso de los warnings o luces de emergencia para advertir nuestra presencia al resto de vehículos de la vía.

Consumo en función de la velocidad para las diferentes marchas de la caja de cambios

Desde el punto de vista del consumo, circular a 60 km/h tampoco está justificado. Un viaje Madrid-Barcelona de a 120 km/h suponen unas 6 horas útiles aproximadamente, circulando con la marcha más larga. En el diagrama superior, tomado del Manual de Conducción Económica del IDAE, se observa que el consumo a los 100 km se reduce para marchas largas en vehículos térmicos. Ir en 4ª marcha no compensa a nivel medioambiental.

Retomando el tema de la seguridad, tampoco es conveniente circular durante 12 horas, inclusive aunque hagamos paradas cada pocas horas para estirar las piernas y descansar.

Esta es la velocidad mínima a la que puedes circular legalmente por autopistas, carreteras y calles

Al igual que con la velocidad máxima, la velocidad mínima a la que podemos circular depende tanto de la vía como del tipo de vehículo con el que circulamos. Orientado en base al vehículo, tenemos:

La velocidad mínima para turismos y motocicletas es de 60 km/h en autopistas y autovías; y de 50 o 45 km/h en carreteras convencionales con arcén de más de 1,5 m o sin él, respectivamente.

Si conducimos un autobús, derivado de turismo, o vehículo mixto, la velocidad mínima en autopista es de 60 km/h; y en carreteras convencionales 45 o 40 dependiendo de la existencia del arcén de más de 1,5 m.

Esta es la velocidad mínima a la que puedes circular legalmente por autopistas, carreteras y calles

La velocidad mínima para vehículos articulados o furgones es de 60 km/h en autovía; y de 40 o 35 km/h en carreteras convencionales, dependiendo del arcén.

Si añadimos al turismo un remolque de más de 750 kg, la velocidad mínima a la que podemos circular por autopista es de 60 km/h; y por carretera convencional bajar hasta 40 o 35 en función del arcén.

Los ciclos y ciclomotores no pueden circular por autovías o autopistas, pero por carreteras convencionales pueden hacerlo a 25 km/h de mínima.

Por vías urbanas, la velocidad mínima genérica es de 25 km/h. Muchas veces encontramos carteles de velocidad mínima específica por debajo de esa cifra que también habrá que cumplir.

Con respecto a las bicicletas, el marco normativo les obliga, en principio, a circular a 25 km/h de mínima en poblado y carreteras convencionales. Sin embargo, esto a veces no es posible. El Reglamento de Tráfico, en el artículo 49.1, dice que «no se deberá entorpecer la marcha normal de otro vehículo circulando sin causa justificada a velocidad anormalmente reducida», y el hecho de que la tracción sea humana es una causa justificada. Simplemente, las piernas a veces no nos dan más de sí. Con bicicletas eléctricas que dispongan de carga, tendremos que cumplir esos 25 km/h de mínima.

Ni qué decir tiene que la velocidad máxima está limitada por el vehículo que tenemos delante, y que podremos circular tan despacio como el vehículo que nos precede si queremos evitar una colisión.

¿A qué velocidad mínima es aconsejable circular?

¿A qué velocidad mínima es aconsejable circular?

Entonces, ¿puedo circular a 60 km/h por autopista por mi turismo? Legalmente, sí, pero no queda justificado salvo en caso de emergencia, ni desde el punto de vista de la seguridad ni del medio ambiente. Ningún organismo aconseja circular a tan baja velocidad si puede evitarse.

Eso no significa que haya que ir siempre a la máxima velocidad. Recordemos que es el límite superior, no la norma. En un día con buena climatología y tráfico fluido podemos circular sin problema cerca de este límite, mientras que un día con niebla más bien nos acercaremos al límite inferior.

Sí es aconsejable tener en cuenta que la seguridad se ve reducida a altas velocidades, así como tener presente que el consumo aumenta con el cuadrado de la velocidad, y circular a velocidades moderadas. Por ejemplo, en una carretera de 120 km/h de máxima para turismos en que los autobuses se vean obligados a circular a 100 km/h, no molestaremos al resto de usuarios si conducimos por la derecha a esa velocidad.

 

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