Velocidad excesiva, "un contrato definido"

Victoriano Flores Corzo

2 de septiembre de 2014

Si las estadísticas vinieran solas sería estupendo alegrarse cuando los datos son positivos. Lo malo de este asunto es que cuando nos hablan de estadísticas, los datos vienen acompañados y su lectura de manera conjunta, normalmente, nos ponen en alerta. Que los siniestros de tráfico hayan bajado ya es una buena noticia pero que más de 40.000 conductores hayan sido denunciados por excesos de velocidad en una semana, según la DGT, es una noticia que además de negativa es para reflexionar:
¿Menos circulación pero conductores con más prisas?, ¿velocidad controlada por radares con efecto ‘badén’?, ¿culto a la velocidad o licencia para correr?, ¿sabemos los límites genéricos y específicos?…

Más de 5.000 conductores al día son denunciados por velocidad

No lo digo yo, lo dice la nota de prensa publicada hace unos días para comunicar los resultados de la última campaña especial de control de velocidad llevada a cabo por la DGT entre el 18 y el 24 de agosto y en donde informan que más de 40.000 conductores han sido denunciados por exceso de velocidad y cinco conductores han sido puestos a disposición judicial por excesos tipificados como delitos, según el artículo 379.1 del Código Penal:

El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años

En una de las comparecencias del Sr. Pere Navarro (anterior Director General de Tráfico) señaló:
«Nos da la impresión de que la sociedad está madura y de que hay una demanda social» […] «pedimos que el sistema penal tenga también una función preventiva, no que intervenga sólo después de, una vez que ha ocurrido el accidente con las lesiones para intentar repararlo. No. Debe tener también un enfoque más preventivo. En la demanda social hay la impresión de mucho daño y poco castigo, hay la imagen de una cierta impunidad»
De ahí, que se pusieran unos límites específicos para interpretar cuando es una mera infracción o cuando es un delito porque para conseguir que el Código Penal tenga efecto preventivo el conductor tiene que saber con claridad desde qué momento su comportamiento es constitutivo de delito. El problema se presenta cuando la señal específica es inferior a la genérica como, por ejemplo, zona escolar donde se limita la velocidad máxima a 20 km/h, en vía urbana, o cuando se incumple la velocidad mínima de 60 km/h en una vía interurbana como, por ejemplo, una autovía o autopista.
Aún así, son muchos los denunciados por exceso de velocidad y puede, en base a los datos aportados por la DGT, que el cumplimiento de los límites de velocidad siga siendo una de las asignaturas pendientes de la seguridad vial en nuestro país.

La velocidad, deleite de muchos conductores

La velocidad, como ya sabemos, está determinada no sólo en función de la vía, sino también, en función del tipo de vehículo y conductor. Unos contrastes de velocidad que si analizamos bien puede originar no sólo dudas sino algún que otro desbarajuste. Por ejemplo, una furgoneta tiene limitada su velocidad igual que un camión por autopista y autovía a 90 km/h y, sin embargo, las vemos circular como si fueran turismos.
Por otro lado, el conductor puede que tenga limitada la velocidad según el tipo de vehículo que utilice pero también por restricciones en su autorización para conducir por causas médicas como, por ejemplo, limitación a conducción diurna (desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer)y por causas administrativas como, por ejemplo limitación de velocidad máxima entre 70 y 100 km/h en concordancia con el vehículo a utilizar y la antigüedad en la autorización que posea para conducir.
Pues bien, volviendo de nuevo al tema que nos ocupa hoy y más concretamente con el título expuesto, si comparo la velocidad excesiva con un contrato laboral definido es porque circular con un vehículo sin respetar los límites de velocidad es similar a firmar una obtención del permiso de conducir por sólo tres meses y sin derecho a prórroga. Tiempo, más que suficiente que tardaría cualquier transgresor de la norma para perder todos sus puntos. Por tanto, circular con un vehículo superando la velocidad establecida es como poner fecha límite a nuestra autorización para conducir.
Conduce con responsabilidad, ¡No pongas fecha a tu vida!
Fuente: DGT
En Circula Seguro | ¿Conocemos las normas de circulación? (15): sobre la velocidad genérica y específica, ¿Cómo se establecen los límites de velocidad?, Velocidad percibida vs. velocidad real