Este vídeo impactante demuestra que la Guardia Civil de Tráfico no sólo está para poner multas

Victoriano Flores Corzo

8 de marzo de 2017

 

La noticia con imágenes incluidas subidas en Twitter, hace unas semanas, por el propio director de la DGT, Gregorio Serrano, dan fe del peligro que corren los Guardias Civiles de Tráfico durante su trabajo. Errores como, por ejemplo: la maniobra incorrecta o inadecuada por la falta de atención al volante, no ver un vehículo, peatón u obstáculo, la demora o retraso en tomar una decisión, no entender una señal de tráfico o confundirla, nos puede pasar factura. Por tal motivo, con ocasión de esas impactantes imágenes, veremos qué tipo de instrucciones nos pueden dar los Agentes de Tráfico cuando vamos circulando con nuestro vehículo por carretera.

¿Dónde y cómo la Guardia Civil de Tráfico regula la circulación de vehículos?

La Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, en adelante ATGC, con más de medio siglo de existencia por nuestras carreteras no sólo está para multar. Entre sus funciones, están la de proteger y auxiliar a los usuarios de las vías públicas, la vigilancia del transporte de mercancías y viajeros, así como la investigación y atestados sobre incidentes o hechos con ocasión de la circulación de vehículos. Una especialidad dentro de la Guardia Civil que se creó en 1959 para depender funcionalmente de la Jefatura Central de Tráfico, actual DGT y que contaba, por aquellos años, con un equipo de 560 agentes para cubrir 60.000 kilómetros de carreteras y atender a un parque de automóviles que rondaba el millón.

Hoy, existen 28 millones de vehículos matriculados y cerca de 10.000 efectivos, entre hombres y mujeres que componen la plantilla actual de la ATGC para cubrir las incidencias que ocurran en las carreteras del territorio nacional, salvo en Cataluña y País Vasco. Pues bien, sabemos que la ATGC es un referente cada vez que se inician las operaciones salida y regreso de puentes o vacaciones y, también, del peligro que corren diariamente los Guardias Civiles de Tráfico durante el desempeño de su labor. Por eso, si durante la conducción de nuestro vehículo nos toca presenciar o cumplir las instrucciones de algún agente de tráfico debemos saber que estamos ante una regulación de la circulación. En consecuencia, el agente de tráfico, lo que se está realizando es una puesta en orden del tráfico de vehículos por alguna de las circunstancias siguientes:

1. Nos encontramos ante un punto conflictivo, motivado por afluencia de vehículos, o confluencia de varias vías, principalmente en proximidades de poblaciones, zonas industriales, turísticas, de ocio, etcétera.

2. Por operaciones de salida y regreso en tramos o puntos de carreteras, que en determinadas fechas o días de la semana, se hace necesario dar el máximo de fluidez, dentro de la capacidad de la vía.

3. Ante un accidente, siniestro, hecho o incidente que altere la seguridad vial y que hace necesario el desvío hacia otra ruta alternativa o habilitación de carril mientras dure la incidencia.

4. Ante averías de vehículos, desprendimientos que afecten a la vía, inundaciones y cualesquiera otras causas o circunstancias y hay que facilitar el rescate del vehículo o facilitar la entrada de vehículos de asistencia en carretera.

En estos cuatro casos, debemos tener en cuenta los mensajes, instrucciones y señales de los Agentes de Tráfico. Unas señales con distintos signos convencionales, como más adelante veremos, y que sirven para indicar u ordenar una acción con relación a la circulación a cualquier usuario de la vía. Para ello, siempre se tendrá en cuenta: el sentido de mayor corriente de circulación de vehículos, los puntos donde la circulación se haga más lenta o se pierda fluidez y será necesario saber hasta donde llegan las retenciones por afluencia de tráfico, es decir, hasta donde llega la cola de la retención para evitar las temidas colisiones por alcance.

En el caso de encontrarnos ante un vehículo averiado o accidentado puede que la zona esté delimitada mediante balizas o conos, con lo cual, debemos saber que nos encontramos ante zonas acordonadas o zonas excluidas al tráfico mediante líneas imaginarias que unen los conos o balizas utilizadas para tal función. Este tipo de señales se situarán a distancia suficiente para evitar situaciones de peligro, tanto para los Agentes de Tráfico, como para los usuarios de la vía. Aún así, como conductores debemos moderar la velocidad, con antelación suficiente, ante cualquier indicio o maniobra brusca por parte de cualquier conductor que nos preceda como, por ejemplo, el repetido encendido de la luz freno y los cambios de carril sin motivo o sin señalizar.

¿Qué señales utilizan los Agentes de Tráfico?

Las señales de los Agentes de Tráfico van dirigidas a personas con o sin permiso de conducción que utilizan una vía pública. Dichas señales están recogidas en el artículo 143. Señales ópticas con el brazo y otras del Reglamento General de Circulación y que tras publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en concreto en el núm. 306, de 23 de diciembre de 2003, no nos exime de su cumplimiento. Unas señales que deben ser reconocibles a distancia, tanto de día como de noche y que deben ser obedecidas inmediatamente por todos los usuarios de la vía, tales como:

Brazo levantado verticalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad suficiente. Si esta señal se efectúa en una intersección, no obligará a detenerse a los conductores que hayan entrado ya en ella. La detención debe efectuarse ante la línea de detención más cercana o, en su defecto, inmediatamente antes del agente. En una intersección, la detención debe efectuarse antes de entrar en ella. Con posterioridad a esta señal, el agente podrá indicar, en su caso, el lugar donde debe efectuarse la detención.

Brazo o brazos extendidos horizontalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente desde direcciones que corten la indicada por el brazo o los brazos extendidos y cualquiera que sea el sentido de su marcha. Esta señal permanece en vigor aunque el agente baje el brazo o los brazos, siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal.

Balanceo de una luz roja o amarilla: obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el agente dirija la luz.

Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo: esta señal obliga a disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores que se acerquen al agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho brazo.

Otras señales: cuando las circunstancias así lo exijan, los agentes podrán utilizar cualquier otra indicación distinta a las anteriores realizada de forma clara. A continuación unos ejemplos.

a) Disminuir velocidad: (dos brazos centro calzada), de frente al vehículo, brazos extendidos lateral y perpendicularmente al eje longitudinal de la calzada, con oscilaciones alternativas de arriba y abajo.

b) Disminuir gran velocidad: en los casos de necesidad imperiosa de detener vehículos que se aproximan a gran velocidad a un obstáculo en la calzada que aún no se ha tenido tiempo de señalizar, como por ejemplo un accidente o incidente que acaba de ocurrir, un reciente derrumbamiento de talud, etcétera, no es suficiente con las señales convencionales y se tendrá que llamar la atención de los conductores con señales que ser bien visibles cuanto mas lejos mejor, empleando ambos brazos moviéndolos en alto, en oscilaciones sobre nuestra cabeza.

c) Desplazarse a carril izquierdo o derecho: flexión y extensión del brazo inclinado hacia el carril o zona que deba desplazarse el vehículo.

d) Parar al borde: el agente mirando hacia donde procede la circulación y en el interior de la calzada, señalará con el brazo izquierdo el borde derecho de la calzada según el sentido de la circulación, manteniéndolo fijo y oblicuo, y con el brazo derecho con o sin linterna, hará oscilaciones por encima de su cabeza.

e) Avanzar: brazo extendido y paralelo a la calzada, con movimientos de derecha a izquierda, según el sentido de la marcha.

Por otro lado, los Agentes de Tráfico podrán ordenar la detención de vehículos con una serie de toques de silbato cortos y frecuentes, y la reanudación de la marcha con un toque largo.

¿Qué instrucciones nos pueden dar los Agentes de Tráfico en movimiento?

Los Agentes de Tráfico nos podrán dar indicaciones mientras van en el vehículo oficial (vehículo prioritario) a través de megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser claramente percibido como, por ejemplo:

Brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo: el agente desde un vehículo indica la obligación de detenerse en el lado derecho a aquellos usuarios a los que va dirigida la señal.

Luz roja o amarilla intermitente o destellante hacia delante: el agente desde un vehículo indica al conductor del que le precede que debe detener el vehículo en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y siguiendo las instrucciones que imparta el agente mediante la megafonía.

En éste video, se dan instrucciones sobre como proceder correctamente ante las señales de los agentes de la Guardia Civil y que se resumen en:

1.- Luz roja destellante indica que debe parar,
2.- deberá detener el vehículo en una zona segura,
3.- al detenerse nadie deberá salir del vehículo y
4.- cuando termine el motivo de la parada, espere a que los agentes le ayuden a incorporarse.

A la hora de detener un vehículo lo principal, es nuestra seguridad:

Para terminar, las señales de los Agentes de Tráfico siempre prevalecen sobre cualquier otra, voluntaria o involuntaria, que puede aparecer, independientemente de su carácter o forma, por lo que los conductores, en los lugares donde exista o haya situado un Agente regulando el tráfico, solo deben tener en cuenta las señales de éste porque, durante su cometido, es el responsable de la seguridad y fluidez. El hecho de no respetar las señales de los Agentes de la autoridad que regulan la circulación puede ser sancionado con multa de hasta 200€ con reducción del 50% si se abona en los 20 días naturales siguientes a la notificación de la denuncia.

La Guardia Civil de Tráfico, en carretera, protege vidas con su presencia, ¡hazle caso!

Fuente | La Sexta
Video | Guardia Civil
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