¿Tengo que cambiar el neumático de mi moto?

Morrillu

30 de agosto de 2015

Esta es una pregunta que se hacen muchos propietarios en multitud de páginas y foros, porque no tienen claro cuándo es el momento óptimo para cambiar unos neumáticos. Para saberlo, sólo tenemos que fijarnos en los testigos de desgaste que los fabricantes incluyen en el interior del dibujo.

En el momento que el borde del neumático queda enrasado con el testigo de desgaste será el momento de cambiar el neumático. Eso sí, debemos tener en cuenta que como el neumático presenta una superficie curva, el desgaste se puede producir en cualquier punto y no necesariamente en el centro de la banda de rodadura.

Estos testigos marcan la profundidad de 1,6 mm. Cuando el dibujo es inferior, las prestaciones del neumáticos sobre todo en mojado son muy inferiores y las posibilidades de sufrir un accidente o un susto debido al acuaplanning aumentan considerablemente.

Sin embargo y aunque en el caso de los automóviles el Reglamento General de Vehículos indica expresamente que la profundidad del dibujo no puede ser nunca inferior a esos 1,6 milímetros, en el caso de las motocicletas no existe una medida mínima y sería legal (pero repetimos, para nada seguro) circular mientras exista dibujo en la banda principal de rodadura.

Así el Real Decreto 2822/1998 del 23 de diciembre en el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y publicado el 26 de enero de 1999 dice en la página 3482 donde se cita el Anexo VII-2:

2. Profundidad mínima de dibujo

Los neumáticos de los vehículos comprendidos en las categorías M1, N1, O1 y O2 deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad en las ranuras principales de la banda de rodamiento que, como mínimo, debe ser de 1,6 mm.

Deberá entenderse como ranuras principales las ranuras anchas situadas en la zona central de la banda de rodamiento que cubre cerca de las tres cuartas partes de la anchura de dicha banda.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del apartado anterior los vehículos históricos equipados originalmente con neumáticos o cubiertas de otros tipos que cuando eran nuevos tenían ranuras de una profundidad inferior a 1,6 mm, siempre que dichos vehículos estén equipados con los citados neumáticos, que se utilicen en condiciones excepcionales y que no se utilicen nunca o casi nunca en la vía pública.

Neumático moto

Para saber de qué vehículos estamos hablando tenemos que acudir al documento en el que se cita el Reglamento Armonizado de Clasificación de los Vehículos, en concreto el Reglamento (UE) Nº 678/2011 de la comisión de 14 de julio de 2011.

En él nos encontramos las distintas clasificaciones de vehículos, teniendo las cuatro categorías citadas las siguientes características:

  • Categoría M1: Vehículo para transporte de pasajeros y que no contenga más de 8 asientos además del asiento del conductor. (Hay que tener en cuenta que la categoría M habla siempre de vehículos de al menos cuatro ruedas, excluyendo por lo tanto a las motos).
  • Categoría N1: Vehículos utilizados para transporte de carga y con un peso máximo que no exceda las 3.5. ton. métricas. (De nuevo especifica que debe tener al menos 4 ruedas)
  • Categoría 01: Acoplados (remolques) con un eje, que no sean semi-acoplados, con un peso máximo que no exceda las 0,75 ton. métricas.
  • Categoría 02: Acoplados (remolques) con un peso máximo que no exceda las 3,5 ton métricas, que no sean los acoplados de categoría 01.

Como podemos ver, en ningún caso han citado a las motocicletas. Y es que los vehículos de dos ruedas están englobados en la categoría «L», específica para vehículos con menos de cuatro ruedas y que consta de cinco subcategorías:

  • Categoría L1: Vehículos con dos ruedas con una cilindrada que no exceda los 50 cc y una velocidad de diseño máxima no mayor a 40Km/h.
  • Categoría L2: Vehículos con tres ruedas con una capacidad de cilindrada que no exceda los 50 cc y una velocidad de diseño máxima no mayor a 40 Km/h.
  • Categoría L3: Vehículos con dos ruedas con una capacidad de cilindrada mayor a los 50 cc o una velocidad de diseño superior alos 40 Km/h.
  • Categoría L4: Vehículos con tres ruedas colocadas en posición asimétrica en relación al eje longitudinal medio, con una capacidad de cilindrada mayor a los 50 cc o una velocidad dedise¤o superior a los 40 Km/h (motocicleta con sidecar).
  • Categoría L5: Vehículos con tres ruedas colocadas en posición asimétrica en relación al eje longitudinal medio, con una carga máxima que no exceda los 1.000 Kg. y una capacidad de cilindrada mayor a los 50 cc. o una velocidad de diseño superior a los 40Km/h.

Tanto en Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones de ITV, Sección II, Capítulo 8, Apartado 8.3. como en Codificado de Tráfico mediante el cual los agentes formulan las denuncias en caso de encontrar algo fuera de lo normal observamos lo que decíamos antes:

Neumático moto

Mediante inspección visual, se comprobará:

  • Dimensiones y características de los neumáticos:
    • En su caso, la marca de homologación.
    • Las dimensiones coincidentes o equivalentes a las que aparecen en la tarjeta ITV o en la homologación de tipo.
    • El índice de capacidad de carga y categoría de velocidad adecuados a las características del vehículo.
  • En el mismo eje (para el caso de vehículos de tres ruedas, cuadriciclos y quads), que ambos neumáticos sean del mismo tipo1.
  • La inexistencia de dibujo en las ranuras principales de la banda de rodadura.
  • Que los neumáticos no hayan sido reesculturados.
  • La inexistencia de desgaste irregular en la banda de rodadura.
  • La inexistencia de ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa en los flancos o de la banda de rodadura.
  • La inexistencia de cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura de la carcasa.
  • El montaje correcto de neumáticos unidireccionales.

Artículo 012 Apartado 5-1 (página 202: sanción grave que no conlleva retirada de puntos pero sí una sanción de 200 euros por neumático:

Circular con el vehículo reseñado cuyos neumáticos no presentan dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento.

Para finalizar y aunque estemos amparados por la ley si circulamos con los neumáticos de moto con una profundidad del dibujo inferior a 1,6 mm, es lógico pensar que si en el caso del coche es peligroso, en la moto que sólo tiene dos ruedas es todavía más peligroso y aumentamos las posibilidades de sufrir un accidente. Por ello no apuremos nunca el neumático.