Seis excusas para no llevar el cinturón de seguridad

Victoriano Flores Corzo

2 de junio de 2013

Cuando hablamos el otro día sobre los cambios de la Ley de Tráfico que propone el Gobierno, me llamó la atención entre las futuras modificaciones comentadas y que están a la vuelta de la esquina, las relacionados con los sistemas de retención y en especial, la anulación de algunas de esas exenciones que actualmente contempla el artículo 119 del Reglamento General de Circulación sobre el uso del cinturón de seguridad.

Parece ser que los legisladores se toman en serio, después de muchos años, el hecho de que si vamos en un vehículo, no deben existir excusas para usar el cinturón de seguridad. Sobre todo cuando lo que se pretende es proteger a todos sus ocupantes. Como ya comentamos en su día, al mencionar los sistemas de retención, existen actualmente seis exenciones legales para poder circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados. Examinemos brevemente cada una de ellas por separado.

Cuando las exenciones no justifican la norma

Según lo dispuesto en nuestro actual Reglamento General de Circulación, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:

1) Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
2) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas.
3) Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.
4) Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.
5) Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
6) Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.

Seis exenciones que entraron en vigor el 6 de septiembre de 2006, es decir, hace ya casi siete años, y dos años después de publicarse en el BOE el actual Reglamento General de Circulación. Pues bien, después de mirar varios reales decretos y algunas directivas europeas para darle alguna explicación a estas exenciones, mi curiosidad me ha llevado al artículo 6 de la Directiva 91/671/CEE, que dice textualmente:

Los Estados miembros podrán conceder, previo dictamen conforme de la Comisión, otras exenciones, (además de las recogidas en el artículo 5 que se refiere a personas provistas de un certificado médico de exención por razones médicas graves expedido por las autoridades competentes), destinadas a:

* tomar en consideración condiciones físicas particulares, o circunstancias particulares de duración limitada,
* permitir un ejercicio eficaz de determinadas actividades profesionales,
* y garantizar el buen funcionamiento de las actividades relacionadas con servicios de orden público, de seguridad o de urgencia.

Cuando el sentido común se hace norma

Por lo tanto, de esas seis salvedades que contempla nuestra legislación, la única que estaría incluida o reconocida por la Directiva mencionada sería la opción 2). En cuanto al resto de exenciones como, por ejemplo, realizar la maniobra de marcha atrás y labores de reparto, creemos que no supone ninguna limitación o inconveniente el hecho de usar el cinturón de seguridad. Con respecto a los conductores de taxis y profesionales, su propia reglamentación de riesgos laborales ya les exige usar siempre el cinturón de seguridad. Y por último, tanto el que enseña como el que vela por nuestra seguridad deben dar ejemplo.

En consecuencia, en donde se dice: … El conductor y los pasajeros utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas… , se debería añadir: sin exenciones de ningún tipo. De esta forma, nos ahorramos excusas sin sentido e injustificadas desde el punto de vista de la seguridad vial. Todavía estamos a tiempo.

En definitiva y como digo en el título, son simples excusas como las que manifiestan, por ejemplo, algunos conductores ante un control de la Guardia Civil tal y como puede verse en el vídeo que os pongo al final, ya que si el uso del cinturón de seguridad reduce el riesgo de lesión mortal del conductor y de todos los ocupantes del vehículo, ¿existe alguna excusa o motivo para no llevarlo puesto?

Foto | Scott Ableman
Vídeo | xianvi2
En Circula Seguro | Los sistemas de retención del vehículo, en el punto de mira de la DGT, ¿Qué cambios de la Ley de Tráfico propone el Gobierno?