Está claro que actualmente las motos con sidecar no están de moda, o no lo están en España porque en otros países como Alemania, Holanda e incluso Inglaterra son bastantes comunes donde las preparaciones a partir de motos aparentemente normales están a la orden del día. Pero no nos vayamos por los cerros y centrémonos en la pregunta: ¿Se puede conducir una motocicleta con sidecar de 125 cc con el permiso A1 o el B? La respuesta es que sí según hemos podido constatar pero no porque se diga claramente sino al contrario, porque no se prohíbe expresamente.
Para que nos quede claro lo primero que debemos hacer es saber lo que dice exactamente el Reglamento General de Conductores en cuanto a los permisos de conducción tipo A1 y B y, desde aquí, esclarecer cuáles son los motivos por los que sí está permitido llevar sidecar de 125 cc con ellos.
Lo que dice el Reglamento General de Conductores
Sobre el permiso de conducción A1, el Reglamento en el Artículo 4 Apartado 2-b dice textualmente:
…autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm?, una potencia máxima de 11 kW. y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/Kg. y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
Si vamos a continuación al Artículo 5 Apartado 7, donde se habla del resto de permisos de conducción, podemos leer lo siguiente:
…el permiso de las clases B, BTP, B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 E, D y D E no autoriza a conducir motocicletas con o sin sidecar. No obstante, las personas que estén en posesión dei permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.
Por qué podemos llevar sidecar de 125cc con el permiso A1 o el B
Como comentamos al principio, el Artículo 4.2.b no prohíbe expresamente la conducción de este tipo especial de motocicletas a aquellos conductores en posesión del A1 y al no hacerlo, sí autoriza por lo tanto a poder llevar este tipo de vehículo sin ningún problema legal. Y por lo tanto, los poseedores del permiso B con una antigüedad de más de tres años, también podrán conducirlos ya que dentro del territorio español, queda convalidado uno y otro permiso como se recoge en el Artículo 5.7 que comentamos anteriormente.
Foto | Lord Enfield
Más información | Reglamento General de Conductores
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