Señal vertical de peligro no contemplada en el Anexo I del Reglamento General de Circulación sobre el Catálogo Oficial de Señales de Circulación
El adelantamiento es la maniobra que consiste en sobrepasar a uno o varios vehículos que están en movimiento y circulan a velocidad inferior. La forma de realizar esta maniobra, e incluso su peligrosidad, dependerá de la clase de vía donde se realice, especialmente cuando sea necesario invadir la parte de la calzada correspondiente a los vehículos que circulan en sentido contrario.
Pues bien, existen situaciones y lugares en los que la maniobra de adelantamiento está expresamente prohibida como, por ejemplo, en curvas, cambios de rasante, túneles y pasos inferiores, así como en las proximidades de intersecciones, pasos a nivel y pasos para peatones. Sin embargo, como viene siendo habitual en los reglamentos de tráfico que afectan a la seguridad vial, siempre hay excepciones…
¿A quién afecta y cómo se debe adelantar?
Para responder a la pregunta sobre si se puede o no adelantar a un ciclista pisando la línea continua, sin extendernos demasiado en detalles como, por ejemplo, en la distancia lateral entre vehículos y otros supuestos especiales que contempla el Reglamento General de Circulación sobre la maniobra de adelantamiento y que veremos mas adelante, tenemos que tener claro: qué señales o marcas viales afectan al adelantamiento y a quién afecta dicha señalización.
En cuanto a la señalización, en primer lugar, se define o se refiere a la línea continua como aquella marca sobre el pavimento que ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla ni circular con su vehículo sobre ella ni, circular por la izquierda de la misma cuando la marca separe los dos sentidos de circulación. Y, en segundo lugar, se define la señal vertical de adelantamiento prohibido (R-305), como aquella que indica la prohibición a todos los vehículos de adelantar a los vehículos de motor que circulen por la calzada.
En consecuencia, y teniendo en cuenta éste último detalle, la prohibición sobre la maniobra de adelantamiento afecta a todos los vehículos (que quieran adelantar) y a los vehículos de motor (que pueden ser adelantados), siendo éstos últimos los vehículos afectados por la señal R-305, es decir, como su nombre indica: los automóviles (motocicletas, turismos, furgonetas y camiones) y los vehículos especiales (tractores agrícolas, de obras y de servicios).
Por tanto, la señalización y la norma (en concreto, el artículo 88 del Reglamento General de Circulación actual), nos viene a decir que, como supuesto excepcional, se podrá adelantar, en aquellos tramos donde no se permita adelantar, a los conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para el resto de usuarios.
La teoría y la realidad
En teoría, la maniobra de adelantamiento a ciclistas se ve muy fácil pero en la práctica es mucho más complejo porque hay que ocupar la parte o, incluso, la totalidad del carril izquierdo de la calzada, siempre en condiciones de seguridad, comprobando de que no viene nadie de frente y guardando una distancia lateral mínima de 1,5 metros entre vehículos como obligación del que adelanta, tal y como se explica en este vídeo:
En realidad, adelantar a un ciclista, ciclistas en paralelo o grupo de ciclistas como vemos habitualmente por nuestras carreteras puede complicarse aún más, si cabe, si el ciclista disponiendo de arcén no hace uso del mismo, los automovilistas no respetan la distancia lateral, o las condiciones de la calzada, tráfico y visibilidad no son adecuadas para dicho adelantamiento, tal y como puede verse en este otro vídeo:
Vídeo | Tu Vida en Metro y Medio, Antonio Martínez Espinosa
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