El carné de conducir en España, tanto de motos (tipo A) como de turismos (tipo B), tiene un periodo de validez de 10 años hasta que se cumplen los 65 años. Una vez cumplida esa edad, este periodo se reduce a cinco años, debido a que las facultades que permiten la conducción van mermando y es necesario un mayor control para verificar que el conductor aún las mantiene para poder circular con seguridad.
En el caso de los conductores profesionales, taxistas y conductores de autobuses (permisos BTP, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1 + E, D y D+E) la validez del permiso es de 5 años hasta los 65, y de 3 años a partir de entonces.
En todos los casos, la vigencia del permiso de conducir está condicionada a que su titular no haya perdido totalmente la asignación inicial de puntos y que siga cumpliendo los requisitos generales.
Infracción grave
La Dirección General de Tráfico calcula que un 10% de los conductores circulan con el carné de conducir caducado, lo cual expone a sus titulares a una multa por infracción grave recogida en la Ley de Tráfico: 200 euros sin pérdida de puntos. Los despistes en este ámbito son frecuentes debido a la gran cantidad de tiempo que transcurre entre renovación y renovación. Por ello, es aconsejable verificar la fecha de caducidad del documento y, en caso necesario, proceder a renovarlo dentro del plazo establecido: tres meses antes de la fecha de caducidad. No obstante, si se tiene la necesidad de iniciar los trámites antes de esa fecha, no habría problema: el nuevo periodo de validez (los diez o cinco años de prórroga) se calcula a partir de la fecha que se refleja en el documento, independientemente de cuándo se solicite la renovación.
Para conseguir una renovación del carné de conducir no hay necesidad de pasar por un nuevo examen. Lo que sí se exige es un reconocimiento de aptitud psicofísica (una serie de pruebas de visión, auditivas, coordinación, etc.) que confirme las capacidades exigidas y que el titular no padezca alguna enfermedad o condicionante físico incompatible con la conducción.
Centro de reconocimiento autorizado
Para tramitar la renovación, lo más fácil es acudir a un centro de reconocimiento de conductores autorizado llevando el carné de conducir próximo a caducar y el DNI o pasaporte.
En el propio centro se realizará la exploración médica y la fotografía necesaria para el nuevo documento y, después de firmar la solicitud de renovación, pagar el importe del trámite que incluye la tasa oficial (24,34 euros), así como los gastos del reconocimiento.
Exención de pago
Las personas mayores de 70 años están exentas de pagar la tasa para renovar el permiso de conducir. Esto significa que a partir de esa edad únicamente tendrán que abonar el coste del reconocimiento psicofísico, que es independiente del que va asociado con la documentación del carné. La cantidad que hay que desembolsar por el certificado médico oscila entre los 25 y 50 euros, dependiendo del centro, aunque algunos seguros de automóvil y mutuas médicas ofrecen la gratuidad del servicio entre las coberturas contratadas. Hay otro supuesto en el que los conductores también están exentos del pago de las tasas y ese es cuando se otorga una vigencia del carné inferior a la normal debido a causas médicas.
Renovación en las oficinas de la DGT
Existe la posibilidad de renovar el carné de forma presencial en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico, con cita previa, o por internet en la sede electrónica de la DGT. En estos casos habrá que aportar el impreso oficial de renovación cumplimentado, el informe de aptitud psicofísica expedido en un centro de reconocimiento (hay que tener en cuenta que este certificado caduca a los 90 días hábiles) y el justificante de haber pagado la tasa. También se debe incluir una fotografía actual: debe estar tomada de frente, sin gafas de cristales oscuros ni prendas que dificulten la identificación. Ha de imprimirse en color con un tamaño de 32×26 milímetros.
En ambos casos, al solicitante se le entregará un permiso provisional para poder circular hasta que se reciba por correo el nuevo carné de conducir, lo que suele demorarse aproximadamente un mes y medio. La validez del permiso provisional es de tres meses dentro de España. Fuera de nuestras fronteras no se puede conducir legalmente con el permiso provisional. Para hacerlo hay que esperar a recibir en casa el nuevo documento que envía la DGT por correo postal. Por dicha razón el Reglamento General de Conductores establece la obligatoriedad de comunicar a Tráfico si hay un cambio de domicilio en un plazo de 15 días.
Desde el extranjero
También puede darse la situación de que se viva en el extranjero y se necesite renovar el carné de conducir. En ese caso, se puede renovar cursando las renovaciones del permiso de conducir a través de las representaciones diplomáticas o los consulados españoles, o enviando la documentación necesaria a una Jefatura de Tráfico.
La documentación necesaria para renovar el carné de conducir desde el extranjero es la siguiente:
- Una solicitud en impreso oficial, disponible en las Jefaturas de Tráfico y en la Sede Electrónica de la DGT.
- Informe de aptitud psicofísica que será expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España en dicho país, junto con una fotografía del solicitante. Deberá especificar la aptitud para la conducción.
- Resguardo que acredite el pago de las tasas