Reformas de importancia en vehículos (5): Modificación o incorporación de elementos en el exterior del vehículo

Victoriano Flores Corzo

25 de octubre de 2014

El artículo de hoy se ocupa de una reforma que afecta al acondicionamiento exterior del vehículo como, por ejemplo, la carrocería. Una modificación muy común entre los vehículos de tipo todo terreno, históricos y deportivos pero debemos saber que todas las modificaciones que afecten a la carrocería de un vehículo o la incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del mismo, salvo algunas excepciones como veremos más adelante, se consideran reformas de importancia.
La carrocería junto con el bastidor forman la estructura metálica del vehículo que sirve para permitir que el resto de elementos vayan sujetos a ella, soportar la carga y a los ocupantes. Un sistema del automóvil que tiene mucho que ver con su seguridad pasiva pues según sea el material empleado y colocación de algunos elementos como, por ejemplo, paragolpes, rueda de repuesto, depósito de combustible, etc…, se gana en confortabilidad, consumo y, lo más importante, en la protección de sus ocupantes.

Esta reforma se aplica a la incorporación o sustitución de elementos en el exterior del vehículo original por otros distintos que cumplan la misma función y que se incorporen en la carrocería tales como:
– Defensas.
– Espejos, excepto: retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela.
– Soporte de rueda de repuesto.
– Cabrestante.
– Alerones.
– Estribos, taloneras y peldaños fijos.
– Peldaños asistidos.
– Sustitución o modificación de los parachoques.
– Equipos de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida.
– Equipos de aire acondicionado en el exterior si la transformación afecta a la estructura.
– Portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo.
– Soportes de rótulos o carteles publicitarios así como soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico.
– Pasos de rueda ensanchados.
– Carretillas elevadoras en transportables.
NO se considera reforma:
– Deflectores y parasoles instalados en cabinas que no superen las dimensiones de homologación en longitud y anchura.
– La instalación de carenados laterales entro los ejes de tractoras.
– La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en caminones tractores, para el accionamiento del basculante del semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales pulverulentos y limpieza del vehículo.
– Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.
– Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión.
– La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo.
– Los peldaños retráctiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta).
– Escaleras traseras en vehículos que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo no modifiquen las dimensiones del vehículos en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo.
– Los sensores de aparcamiento.
– Embellecedores de escape.
– Faldillas de rueda en vehículos.
– Deflectores de aire en ventanas.
– Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga.
– Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.
– Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo.

La Reforma de Vehículos, como inspección extraordinaria

Itv
Pues bien, si decidimos realizar la reforma de importancia tendremos que acompañar para la homologación del vehículo estos tres documentos:
Proyecto Técnico y certificación final de obra, cuando la sustitución o instalación del equipo de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida y equipos de aire acondicionado en el exterior no afecte a la estructura, esta reforma se tramitará sin necesidad de proyecto técnico, ni certificado de ejecución de obra, quedando reflejado de forma explicita en el informe de conformidad. Para las defensas homologadas no será preciso el Proyecto Técnico, ni el certificado de ejecución de obra.
Informe de conformidad, en el caso de defensa delantera, si está homologada y aparece en la lista de tipos de vehículos en los que se puede instalar así como las restricciones de uso y condiciones para la instalación de dicha defensa. Dicho informe de conformidad podrá ser emitido por un servicio técnico de reformas o por el fabricante del vehículo o el titular de la homologación del dispositivo debidamente inscrito en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Certificado del taller.
Para terminar, cuando la modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión, instalación o desmontaje efectuada en un vehículo no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.
Fuente | Manual de Reformas de Vehículos
Foto | Scott Kellum, Arkangel
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