Reformas de importancia (6): Dispositivos de alumbrado y señalización

Victoriano Flores Corzo

28 de octubre de 2014

Añadir cualquier elemento, dispositivo o sistema independiente de alumbrado y señalización está sujeto a las directrices marcadas en el Manual de Reformas en vehículos. Realizar un cambio de importancia en nuestro coche como, por ejemplo, poner más luces de la cuenta imitando al coche deportivo Pontiac Firebird en la serie de cine de ciencia ficción El Coche Fantástico o, simplemente, instalar luces de neón de color azul por todo el contorno interior del vehículo y que se enciendan cuando el vehículo está parado o cuando se abra alguna de sus puertas conlleva, por parte del propietario o titular, pasar una homologación, es decir, certificar las posibles reformas realizadas.
Para saber si estamos ante una reforma de importancia tenemos que remitirnos al Anexo X del Reglamento General de Vehículos que es donde se detalla, a través de diversas tablas, los distintos tipos de luz que se pueden llevar en un vehículo automóvil, el número de luces, el color, la situación donde deben estar colocadas y si son obligatorias o no.

Para ver y ser vistos: sin lujos, lo justo y necesario

Realizar cualquier cambio en nuestro vehículo ya sea por motivos técnicos o estéticos no solo es una opción personal sino que conlleva una responsabilidad marcada por ley:

1. Las luces y dispositivos reflectantes que, siendo dobles, tengan la misma finalidad, se corresponderán en color e intensidad y estarán situadas simétricamente, a ser posible, a la misma distancia de los bordes del vehículo.
2. Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
3. Las luces posteriores de posición deberán encenderse automáticamente siempre que el vehículo tenga encendidas cualquiera de las de carretera, cruce, delanteras de posición, placa posterior de matrícula o las antiniebla.
Las luces antiniebla traseras sólo podrán encenderse cuando lo estén también las de carretera, las de cruce o las antiniebla delanteras.
Las luces de posición delanteras deben estar encendidas siempre que lo estén las de cruce, las de carretera o las antiniebla delanteras.
Estas condiciones no se imponen para las luces de cruce o las de carretera cuando se utilizan para dar avisos luminosos.
4. Todos los dispositivos de alumbrado y de señalización óptica de los vehículos de motor y remolcados deberán cumplir las exigencias especificadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.
5. No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el presente Reglamento, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación que se recoge en los anexos I y XI.
La Jefatura Central de Tráfico podrá autorizar temporalmente, para la circulación dentro del territorio nacional y previo informe del órgano competente en materia de homologación de vehículos, la instalación de dispositivos o materiales retrorreflectantes en los vehículos ya matriculados con la finalidad de experimentar mejoras en la seguridad vial. Dicho informe tendrá por objeto comprobar su adecuación a la normativa nacional e internacional en la materia y amparará todas las autorizaciones que se concedan sobre dispositivos o materiales retrorreflectantes que posean las mismas condiciones técnicas

Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los vehículos de motor y remolcados son los que se especifican a continuación:
– Luz de cruce.
– Luz de carretera.
– Luz de marcha atrás.
– Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
– Luz de frenado.
– Luz de la placa posterior de matrícula.
– Luz de posición delantera.
– Luz de posición trasera.
– Luz antiniebla trasera.
– Luz de gálibo para vehículos de más de 2,10 metros de anchura.
– Catadióptricos traseros no triangulares.
– Catadióptricos laterales no triangulares para vehículos de más de 6 metros de longitud.
– Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros, excepto en las cabinas con bastidor.
Además, los destinados al servicio público de viajeros y los de alquiler con conductor, deberán estar dotados de alumbrado interior del habitáculo.

La Reforma de Vehículos, como inspección extraordinaria

Linea ITV
La ITV es el órgano que inspecciona y certifica las posibles incorporaciones o reformas realizadas al vehículo pero no realiza dichas modificaciones. Por tal motivo, cualquier cambio que realicemos sobre dispositivos de alumbrado y señalización, tendrá que aportarse una serie de documentos que deberán presentarse en el momento de la inspección de la Estación ITV tales como:
Informe de Conformidad aportado por un laboratorio de automoción para verificar que la reforma efectuada cumple con las disposiciones legales vigentes y Certificado del Taller con el informe de los cambios efectuados en el vehículo, datos de la empresa y resumen del trabajo efectuado.
Como información adicional y según el Manual de Reformas de vehículos, NO se consideran reforma: la instalación de faros de trabajo, los rotativos o destellantes propios de la señalización luminosa específica para servicios especiales o propios de vehículos prioritarios, vehículos especiales, la instalación de las señales: V-23 (distintivo de vehículos de transporte de mercancías) y V-2 (vehículo prestando servicio público en la vía), así como la desinstalación de faros adicionales de larga alcance, faros antiniebla opcionales y cualquier otro dispositivo no obligatorio.
Fuente | Manual de Reformas de Vehículos
Más información | Reglamento General de Vehículos
Foto | juantiagues, Ayuntamiento de Valdemoro
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