Endurecer la legislación para que cometer infracciones de tráfico potencialmente peligrosas no sea de balde es una de las medidas necesarias para reducir la siniestralidad, sin embargo también es una de las más polémicas.
El Congreso de los Diputados ha aprobado la *reforma del Código Penal*, que tipificará como delito algunas infracciones que hasta ahora no lo eran, con lo cual la actuación de la justicia será diferente y podrán imponerse penas de cárcel para los infractores. Estos son los principales cambios:
*Límites de velocidad*: Se considerará delito, que podrá ser castigado con penas de entre 3 y 6 meses de cárcel, superar los 200 km/h en autovía o autopista, 180 en carretera convencional y los 110 en vía urbana.
*Alcohol y drogas*: Estará castigado con las mismas penas que el exceso de velocidad consumir bajo el efecto de drogas o superar la tasa de alcohol de 0,6 miligramos por litro de aire espirado. Por negarse a someterse a dichos controles, la pena será de entre seis meses y un año.
*Conducción temeraria*: Realizar actos que pongan en peligro la seguridad de otras personas podrá ser castigado con penas de entre seis meses y dos años de prisión, además de la retirada del permiso de circulación entre uno y cuatro años. Se tipifica un caso más grave, denominado *manifiesto desprecio por la vida de los demás*, en el que las penas de prisión aumentan a un rango de entre dos y cuatro años.
*Conducción sin carné*: Conducir sin tener el carné, tenerlo caducado o habiendo perdido los puntos puede tener una pena de prisión de tres a seis meses. Existe una moratoria hasta Mayo de 2008 con el fin de permitir a los conductores que no lo tienen que regularicen su situación.
*Obstaculización de la vía*: Manipular las señales de tráfico puede ser castigado con penas de entre 6 meses y dos años de cárcel, al igual que la colocación de obstáculos o líquidos deslizantes que puedan provocar un accidente.
Aclaración sobre las penas de cárcel: Al ver estas cifras, muchos las podrán considerar excesivas, e incluso pensar que pueden ir a la cárcel «por un decuido». Hay que tener en cuenta que, según la legislación española, una persona que sea condenada a dos o menos años de cárcel y que no tenga antecedentes penales, no cumple la condena. Hay que tener en cuenta este detalle para valorar el justo equilibrio entre presión legislativa hacia los ciudadanos y el extremo de que se puedan cometer delitos y que ésto le salga gratis a los que los cometen.
Vía | «EFE/Yahoo»:http://es.cars.yahoo.com/22112007/185/claves-reforma-castigara-carcel-delitos-graves-trafico.html