El interés por los vehículos eléctricos aumenta entre los conductores, lo que se traduce en unas ventas que crecen año tras año. La mayor conciencia medioambiental y las limitaciones que muchas normativas imponen ya a los vehículos en función de sus emisiones, han provocado un crecimiento exponencial en este interés. De forma paralela, la necesidad de aumentar el número de puntos de recarga también se ha disparado y cada vez más usuarios deciden instalar un cargador individual en su propio hogar.
¿Qué dice la Ley?
Sobre las instalaciones de cargadores en el hogar, nos surgen varias preguntas: ¿son estas instalaciones exclusivas de las viviendas unifamiliares? ¿puede un conductor instalar un punto de recarga en un garaje comunitario para su coche eléctrico? La respuesta es un sí rotundo y nos la da el art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal en el que se señala que «la instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad y no conlleva ningún permiso ni votación específica. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.”
Nuevas construcciones
En definitiva, tenemos todo el derecho a instalar un punto de recarga en un garaje comunitario, aunque no podremos enchufar nuestro vehículo a una toma doméstica que dé servicio al garaje, ya que la facturación iría a la cuota comunitaria mensual.
De hecho, la mayoría de los edificios de nueva construcción ya están teniendo en cuenta este cambio normativo y habilitan espacios en los garajes para esos puntos de recarga. Un estudio reciente elaborado por el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid apunta que “una de cada diez comunidades de vecinos ya cuentan con, al menos, un punto de recarga”.
Pasos y recomendaciones
Una vez emitida la comunicación a la comunidad de propietarios anunciando la intención de instalar el dispositivo, hay que tener en cuenta el tipo de garaje comunitario en el que se desea colocar el punto de carga. Si el garaje es independiente de las viviendas, existen dos posibilidades:
- La primera es que se realice una preinstalación desde el cuadro eléctrico del garaje, que discurra por todo éste. En este caso, la sección ha de ser suficiente para que, posteriormente, todo el que quiera pueda engancharse a esa línea y colocar en su plaza el punto de recarga junto a un contador, que deberá ser periódicamente leído para generar los recibos y pasarlos al cobro de cada vecino conectado.
- La otra opción es que cada propietario interesado realice una instalación individual desde el cuadro eléctrico del garaje hasta su plaza con un cableado de sección apropiada para un solo punto de recarga y la instalación de contador, y así sucesivamente para el resto de los interesados. El principal inconveniente de esta opción es que, según se vayan realizando nuevas instalaciones, aumentará el cableado que discurre por el garaje, por lo que se debería plantear la obligatoriedad de que al llegar a un número de derivaciones individuales se obligue a sustituirlas por una comunitaria de mayor sección para que el resto de los propietarios pueda engancharse posteriormente.
En el caso de un garaje asociado a varias viviendas, también será viable realizar derivaciones individuales desde los propios contadores de las viviendas hasta las plazas de aparcamiento, aunque siempre cumpliendo con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) para evitar posibles reclamaciones de subsanación de defectos en futuras inspecciones del garaje.
Requisitos mínimos
Ante una situación en la que vecino y comunidad pueden chocar y que, posiblemente, aumente en los años venideros, lo mejor es que ambos alcancen un acuerdo y se estudie una instalación que pueda dar servicio en el futuro a otros propietarios. También es recomendable establecer unos requisitos mínimos para que cada propietario tenga claras las nomas básicas del procedimiento de instalación de un punto de recarga eléctrico en el garaje comunitario, por ejemplo:
- Comunicación previa por parte del propietario o vecino solicitante.
- Desde el contador al punto de recarga, la línea deberá instalarse bajo tubo homologado y por el recorrido que se acuerde con la comunidad de propietarios, no pudiendo utilizarse los conductos y cajas comunes.
- El pasa tubos desde el cuarto de contadores al garaje será a cargo del propietario solicitante.
- El punto de recarga se instalará en el muro del fondo de la plaza de garaje, lo más centrado posible y sin ocupar el vuelo de las plazas colindantes.
- El propietario o vecino deberá entregar a la comunidad de propietarios el boletín de instalación.
- Cumplir con la normativa vigente en cada momento.
Tipos de cargador
Respecto a los tipos de cargador que se pueden instalar, es importante tener en cuenta que los cargadores de carga rápida o súper cargadores no están permitidos en viviendas por ser de corriente continua para uso público, si bien se aconseja su utilización solo en momentos puntuales ya que pueden producir desgastes anticipados de las baterías.
Hay que considerar también que la mayor demanda de potencia podría generan sobrecargas y potenciales fallos de suministro en el conjunto del edificio, por lo que conviene siempre instalar algún sistema de protección de la línea general de alimentación.