¿Qué normas para ciclistas hay en Europa?

Josep Camós

21 de noviembre de 2012

Ahora que corren tiempos de cambio para la normativa de ciclistas, quizá no está de más echarle un vistazo a lo que hay regulado sobre la circulación en bicicleta en Europa. Puede servirnos como base para comprender mejor nuestra propia normativa y, además, algunas de las conclusiones a las que podemos llegar son francamente interesantes.

Para ir a buscar la normativa específica de bicicletas que existe en Europa, accedemos a la página correspondiente de la Comisión Europea, que vertebra la regulación de las bicicletas en torno a tres puntos clave: reglamentación de los vehículos, uso del casco y normas de tráfico.

Circulación de bicicletas

¿Qué es una bicicleta?

En España, la ley define como bicicleta un “ciclo de dos ruedas”, que además es el vehículo de menor tamaño, y si vamos a buscar la definición de ciclo encontramos que se trata de un “vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas”. ¿Un ciclo que no es bicicleta? Por ejemplo, un tándem de cuatro ruedas.

Esta definición está calcada, palabra por palabra, de la definición internacional de ciclo que se acordó en la Convención de Viena de 1968 que unifica muchos aspectos de la circulación en Europa, como por ejemplo el formato de las señales a pesar de las diferencias territoriales. Viena, además, añadía los siguientes puntos sobre los ciclos:

  • que tenga un sistema de frenado eficiente,
  • que esté equipado con un timbre audible desde una distancia suficiente y no lleve ningún otro avisador acústico, y
  • que esté equipado con un reflectante rojo en la zona posterior y los dispositivos necesarios para asegurar que llevará una luz blanca o amarilla por la parte delantera y roja por la parte posterior.

Circulación de bicicletas

Como sabemos porque lo vimos al hablar de la visibilidad del ciclista, los dos primeros puntos se aplican en España. El tercero depende de las condiciones de visibilidad. Por añadidura a estas generalidades, hay estados como Alemania o Países Bajos donde se aplican también los siguientes requisitos:

  • un reflectante blanco visible en la parte frontal,
  • un reflectante rojo de gran superficie en la parte posterior,
  • reflectantes blancos en los pedales, visibles por delante y por detrás,
  • dos reflectantes naranjas por cada rueda, dispuestos a 180 º uno del otro, visibles desde el lateral o franjas retrorreflectantes blancas dispuestas en las ruedas o los radios de ambas ruedas.
  • guardabarros para evitar que el barro reduzca la visibilidad de luces y reflectantes.

Uso de la bicicleta con lluvia

En el caso de España, las cuestiones relativas a la reflectancia y el alumbrado se aplica según las condiciones de visibilidad (de noche, en túneles, con condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad), aunque es probable que con la reforma legal que está en camino se adopte un modelo más homogéneo con el resto de estados de la Unión Europea. Quizá incluso entremos en el grupo de los que exigen guardabarros para garantizar la visibilidad, que es un hecho muy razonable pero que llama la atención en esta última lista de requisitos.

Sobre si es o no necesario reglamentar hasta este nivel de detalle, y sobre dónde acaba la espiral de la regulación, quizá sea cierto que nos dejamos llevar demasiado por la fuerza de la palabra escrita más que por la fuerza del sentido común. ¿No sería más necesario reglamentar en otro sentido, el educacional, para lograr que todos fuéramos más conscientes de la necesidad de ver y, sobre todo, ser vistos en la carretera?

En otras palabras, ¿se puede paliar con educación el riesgo que corren actualmente los ciclistas de resultar poco visibles para los demás? Y si es que sí, ¿con qué tipo de educación?

Uso del casco en bicicleta

Uso del casco de ciclista en Europa

Como sabemos el debate sobre la obligatoriedad de usar el casco siempre levanta polvareda. ¿Debe ser obligatorio? ¿Debe ser voluntario? No hay una posición común ni siquiera en el seno de la Comisión Europea, que se limita a recordar la Directiva 89/686/EC sobre Elementos de Protección Individual en cuestión de cascos para adultos, y reconoce que no hay nada escrito sobre los cascos para niños.

Teniendo esto en cuenta, recuperamos la tabla de uso del casco por países que publicamos semanas atrás:

PaísNormativa
AlemaniaNo es obligatorio
CroaciaMenores de 16 años
DinamarcaNo es obligatorio
EsloveniaMenores de 15 años
EspañaObligatorio en carretera
FinlandiaNo es obligatorio
FranciaNo es obligatorio
HolandaNo es obligatorio
ItaliaNo es obligatorio
MaltaObligatorio
PoloniaNo es obligatorio
PortugalNo es obligatorio
Reino UnidoNo es obligatorio
República ChecaMenores de 18 años
SueciaMenores de 15 años si son transportados. Exentos si van solos
SuizaNo es obligatorio

Quienes se postulan por la obligación de llevar casco, hablan con razón de los riesgos de una caída sin usar protecciones. Y quienes argumentan en contra de la obligación de usar casco, se refieren también con razón a la necesidad de trabajar más por la seguridad activa y la educación vial que por la seguridad pasiva. Quizá sucede que una y otra cosa, en el fondo, no son incompatibles. Aunque la cuestión de fondo es, una vez más, la normativización de la circulación. ¿Se obtendrían mejores resultados con una norma más laxa? Tampoco tiene por qué ser así. Quizá la única respuesta para todo este galimatías se llame, una vez más, educación.

Circulación de bicicletas

¿Cómo circulan los ciclistas por Europa?

Y hablando de normativizar, veamos qué recoge la Comisión Europea en materia de Normativa de la circulación específica para ciclistas según lo observado en los países de la Unión y por añadidura a las normas de circulación básicas recogidas en la Convención de Viena:

  • No deben viajar sin sujetar el manillar con una mano al menos, no deben ser remolcados por otro vehículo, y no debe transportar, remolcar o empujar objetos que obstaculizan su paso o pongan en peligro a los demás usuarios.
  • Deben mantenerse a la derecha de la calzada (a la izquierda en el Reino Unido e Irlanda) y señalizar los cambios de dirección con el brazo.
  • En principio, los ciclistas no pueden circular de dos en dos. Algunos países, sin embargo, establecen excepciones a esta regla. Por ejemplo, los ciclistas pueden viajar de dos en dos si la calzada es lo suficientemente ancha, si hay acumulación de tráfico de ciclistas, por el carril bici, etcétera.
  • Los ciclistas están obligados a utilizar los carriles bici y las sendas ciclables. No podrán, sin embargo, utilizar autopistas y carreteras similares.
  • Al caminar empujando sus bicicletas, los ciclistas se clasifican como peatones y por lo tanto puede usar las aceras.

Bien, se trata de una normativa que en España más o menos encuentra su reflejo. Quizá en nuestro país se abunda demasiado en el uso de los arcenes —más si tenemos en cuenta el lamentable estado de muchos de ellos— y curiosamente no se contempla en Europa la exención de orillarse a la derecha en descensos prolongados con curvas. Tampoco se habla de adelantamientos cuando el ciclista adelanta ni de esa curiosidad de nuestra normativa por la cual el ciclista mayor de 14 años puede circular por el arcén de la autovía mientras que el ciclomotor lo tiene prohibido.

Ciclista en la carretera

Sigamos con algunos otros puntos que refleja la Comisión Europea. Para empezar, hablan de los pasajeros de las bicicletas. La Convención de Viena prohíbe el transporte de pasajeros en bicicleta, pero permite que los estados fijen excepciones. En algunos países, como España o Francia, se estipula una edad mínima máxima para el pasajero (14 años en Francia, 7 años en España) siempre que el ciclista tenga una edad mínima (en España, por ejemplo, debe ser mayor de edad).

Por otra parte, la Comisión Europa cita el caso de Alemania (y podría añadir Francia y próximamente España), donde se permite que los ciclistas circulen en sentido contrario al del tráfico rodado en algunas calles de sentido único y en zonas concretas (típicamente, zonas a 30 y sus equivalentes).

Además, en Alemania se permite que en las denominadas calles para bicicletas los ciclistas usen toda la calzada mientras que el tráfico motorizado debe permanecer circulando detrás. Y heredando una norma escandinava reconoce el derecho a los ciclistas de no usar los carriles bici si estos no se encuentran en buenas condiciones.

Niño en bici

Para acabar, las normas que recoge la Comisión Europea hablan de la edad de acceso a la bici como vehículo con el que rodar por vías públicas, según lo que establecen estos países:

PaísEdad mínima para montar en bici por las vías públicas
AlemaniaMayores de 8 años excepto si van acompañados por un ciclista mayor de 15 años.
DinamarcaMayores de 6 años excepto si van acompañados por un ciclista mayor de 15 años.
PoloniaMayores de 10 años que deben examinarse antes de salir a la carretera.
SuizaNiños en edad de escolarización.

Ciertamente, en medio de una normativa reguladora tan suave como la que se percibe en las normas que glosa la Comisión Europea, sorprende que Alemania, Dinamarca, Polonia y Suiza tengan estipulada una edad mínima para llevar bici por la calle. Salvando este detalle, uno tiene la sensación de que o falta norma en Europa o sobra en España. Pero desde luego aquí hay una falta de coherencia que quizá con la nueva reglamentación para ciclistas se mitigue. Será cuestión de esperar y ver.

Más información | Comisión Europea
Foto | European Cyclists’ Federation