¿Me pueden sancionar por detener mi vehículo en una zona excluida al tráfico?

Victoriano Flores Corzo

14 de abril de 2014
Zona o espacio delimitado para canalizar el tráfico de vehículos

Isleta es la zona elevada o delimitada de una calzada, generalmente en una intersección o confluencia de vías, proyectada y dispuesta de forma que canalice la circulación. Las franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua o discontinua que forman una isleta se denominan cebreado

La normativa sobre la circulación de vehículos por carretera nos viene a decir con la definición de isleta (si tiene bordillo), o cebreado (si tiene marcas viales) que se trata de una zona excluida al tráfico y como tal, ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal en la citada zona, máxime si está delimitada mediante línea continua, excepto los obligados a circular por el arcén.
El problema se presenta cuando por una emergencia motivada, por ejemplo, por una avería del vehículo (como la duda que nos plantea uno de nuestros lectores) tenemos que detenernos en la vía pública. ¿Estaría justificada la maniobra si circulamos por una autovía o autopista? ¿Cómo y dónde debe hacerse la detención del vehículo? Vamos a verlo.

Consulta sobre sanción en isleta cebreada

El mensaje con las dudas que nos hace llegar un usuario, a través del correo electrónico de Circula Seguro, y que cito textualmente es el siguiente:

Buenos días, os quería hacer una consulta. Este sábado pasado iba con mi coche por una Autovía y me vi obligado a hacer una detención en una Isleta (zona cebreada)motivado por un fallo mecánico de mi vehículo, donde pare el coche no suponía ningún peligro ni para mí ni para el resto de conductores, habiendo dejado las luces de avería encendidas; que no habían pasado ni 10 segundos de detener el coche en dicho lugar y sin haber llegado a bajarme del vehículo, se presenta los agentes de tráfico y se viene uno andando para mi coche y me dice que ahí no podía parar, comentándole yo el problema mecánico que había tenido y que me obligo a parar en dicho lugar; a lo que el agente me responde sin comprobar lo que le había indicado del problema mecánico de mi vehículo, aquí no puede usted parar y a continuación me dice ¡deme su carnet de conducir tengo que sancionarlo Y me sanciono sin más y sin comprobar el problema mecánico, ni ofrecerme su ayuda en dicho sentido, dio por hecho que el motivo de mi parada no era ningún problema mecánico, como digo sin llegar a comprobarlo ni preguntarme que le había pasado al coche. PD Me marche del lugar y más adelante, empezó a darme problemas mecánicos de nuevo el coche y me salí a un área de servicio, allí llame a una Grúa y el mismo gruista me lo arreglo (era un manguito de gasóleo estropeado y tengo el comprobante o factura del servicio)
Quería preguntarles si detenerme o pararme en dicho lugar por problema mecánico es sancionable y también, si la Ley a ellos los habilita de alguna forma a poder parar o estacionar sus coches en el mismo lugar donde me sancionaron a mi (Islestas cebreadas) por ejemplo cuando ponen en dichos sitios sus coches de Radar ect.
Quedo a la espera de vuestra respuesta. Muchas Gracias y saludos

En primer lugar, habría que comentar dos cuestiones antes de aclarar un poco lo que nos dice nuestro remitente. Por un lado, tenemos que tener en cuenta el tipo de maniobra puesto que, independientemente del tipo de vía, no podemos confundir la detención con la parada. Por otro lado, cuando por motivo de una detención por emergencia tuviera que ser inmovilizado nuestro vehículo en la vía pública, hay que cumplir con una serie de requisitos para realizar la inmovilización con seguridad.
Hay que tener claro que, la detención es la inmovilización accidental o momentánea de un vehículo por: emergencia, como, por ejemplo, una avería; por necesidades de la circulación por existir afluencia de vehículos y para cumplir algún precepto reglamentario como, por ejemplo, ceder el paso a la derecha, detenerse ante una señal de stop o detenerse ante una señal de agente de la autoridad. Por tanto, no se puede confundir la detención con la parada puesto que la detención, al contrario que la parada, no es una maniobra, viene impuesta, se efectúa tanto dentro como fuera de la corriente circulatoria y no tiene un tiempo determinado.
No obstante, si sufrimos una avería circulando por una autovía o autopista tenemos que utilizar el sentido común y tener claro que debemos parar en un lugar que no sea peligroso, ni que constituya un riesgo u obstáculo grave a la circulación del resto de usuarios. Para lo cual, tratándose de éste tipo de vías donde la velocidad es alta, tenemos que hacer todo lo posible para salir por la primera salida que veamos, área de servicio o, incluso, un cambio de sentido para evitar entorpecer al resto de usuarios.
Precisamente, una zona excluida al tráfico no es el mejor lugar indicado porque normalmente suele ser la continuación del arcén y se entorpecería la circulación de los vehículos obligados a utilizarlo y por el riesgo de atropello que puedan sufrir las personas o de colisión por parte del resto de vehículos a su paso por el lugar. A no ser, que la avería sea tal que impida mover la dirección y marcha del vehículo y no quede otra que introducirse a la zona cebreada. Aún así, siempre habrá alguna posibilidad de ceñirse al borde derecho de la calzada y, si lo permite su configuración, salirse incluso de la vía.

¿Cómo efectuar la detención del vehículo?

El Reglamento General de Circulación nos dice que no se debe parar o estacionar en medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización de tráfico pero al tratarse de un caso de emergencia, como la duda que nos plantea nuestro remitente, se debe considerar como una detención y ésta debe realizarse cumpliendo con una serie de requisitos como, por ejemplo:
Señalizar convenientemente el vehículo u obstáculo hasta tanto quede libre la vía.
– Encender la señal de emergencia, tanto de día como de noche.
– Encender las luces de posición si es de noche o bajo condiciones ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.
– Colocar los triángulos de preseñalización de peligro.
– Etcétera…
De lo expuesto, hasta aquí, podemos resumir y concluir diciendo que el único sitio donde puede efectuarse una parada del vehículo en vías interurbanas será siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén. No obstante, cuando por razones de emergencia no sea posible cumplir lo anterior, la detención del vehículo deberá realizarse sin crear ningún obstáculo o peligro para el resto de usuarios de la vía con objeto de que la maniobra involuntaria no llegue a causar un mal mayor.
Si bien, como dice nuestro remitente en su consulta: «Me marche del lugar y más adelante, empezó a darme problemas mecánicos de nuevo el coche y me salí a un área de servicio, allí llame a una Grúa y el mismo gruista me lo arreglo…», dicha maniobra de detención, la tenía que haber realizado desde un principio para evitar ser sancionado. Por otro lado, con el reglamento en la mano, en relación a los Agentes de Tráfico, éstos pueden utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulta necesaria cuando prestan ayuda auxilio a los usuarios de ésta o lo requieren las necesidades del servicio o de la circulación.
Finalmente, contestando a la pregunta que encabeza o tiene como título el presente artículo, tenemos que tener claro que si se trata de cebreado o zona excluida de la circulación, enmarcado por una línea continua, y circulamos o entramos en ella sin razón justificada, nos pueden sancionar en base a la ubicación de las marcas viales, tipo de vía y peligrosidad con una sanción de 200 euros, si la infracción es grave, o con 80 euros, si la infracción es leve.
Foto | Centroaasl.es
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