7 casos sin señalizar donde no tenemos prioridad de paso

Jose Ramon Martinez Fondon

15 de enero de 2021

Las normas de prioridad o preferencia suponen un fundamento básico para la circulación del tráfico. En concreto, son necesarias para la convivencia en armonía de todo tipo de vehículos en la red viaria. En España estas normas están recogidas en el Capítulo III del Reglamento General de Circulación, en los artículos 56 y sucesivos.

Como podemos comprobar, se trata de un capítulo muy extenso, pues recoge un gran número de situaciones diferentes sobre las que conviene regular. Según el tipo de vía, la prioridad estará generalmente regulada por semáforos, señales de tráfico verticales o marcas viales horizontales, que nos indicarán nuestra preferencia sobre los vehículos de otras vías o viceversa (según los artículos 149, 151 y 169 del RGC).

Sin embargo, existe otro buen número de vías donde la prioridad o preferencia de paso no está regulada por semáforos o señales de tráfico. Como nos recuerda Fundación MAPFRE en este artículo, el artículo 57 del RGC dicta como norma general que debemos ceder el paso a los vehículos que se aproximen por la derecha, con algunas salvedades:

  1. Vías pavimentadas sobre vías sin pavimentar.
  2. Vehículos sobre raíles sobre el resto de vehículos (p.ej., tranvías).
  3. Interior de glorieta, sobre los que quieren acceder a ella.
  4. Autopista o autovía, sobre los que quieren acceder a ella.

Aún así, podemos encontrarnos con un sinfín de situaciones con circunstancias muy específicas donde nos puede asaltar la duda sobre cómo debemos actuar. La DGT ha procurado recogerlas todas en la RGC, pero conviene repasar al menos los casos más probables.

Quién tiene preferencia en una intersección

prioridad de paso en cruces

Las intersecciones son el caso más habitual de preferencia de unos vehículos sobre otros. Aunque la norma parece clara y fácil de aplicar en esta situación (“ceder el paso a los vehículos a nuestra derecha”) como vimos en Circula Seguro se trata de un punto realmente crítico.

Fundación MAPFRE nos recuerda los pasos para abordar las intersecciones sin señalizar (Aproximación, Entrada y Giro) y que, aún teniendo preferencia, debemos ceder el paso si con nuestra incorporación podemos entorpecer la marcha.

Como también vimos en Circula Seguro, especialmente conflictiva puede ser la situación en la que debamos  girar a la izquierda y se aproxime un vehículo de frente con la misma intención. En este caso, la preferencia la tendrá él, debiendo nosotros realizar el giro detrás suya.

Ceder el paso en un carril de incorporación o aceleración

carril aceleracion

Otro caso habitual es el de incorporarnos a una vía principal viniendo de un área de servicio, finca colindante o similar. O, en el caso de incorporarnos a una autovía o autopista, acceder desde un carril de aceleración. En este caso el artículo 57 del RGC es muy específico cuando dice que tendrán preferencia sobre nosotros los vehículos de la vía principal.

En este artículo además vimos que debemos incorporarnos a la velocidad adecuada para no entorpecer el tráfico, y que de no poder hacerlo, debemos ceder el paso y detenernos al principio del carril de aceleración.

Un punto que siempre se nos olvida a este respecto es que, si somos nosotros los que circulamos por la vía principal, aún teniendo preferencia debemos facilitar la incorporación a la misma de otros vehículos. No se trata de una cortesía precisamente, sino que estamos obligados a ello para facilitar la circulación y garantizar una incorporación segura.

Quién tiene preferencia de paso en un estrechamiento

preferencia estrechamiento

Se trata de un caso muy habitual que ya vimos en Circula Seguro, en vías que circulan por obras de cierta antigüedad como arcos o puentes. Podemos encontrarnos con que la calzada se estrecha en un determinado tramo, dejando un solo carril compartido para ambos sentidos de la circulación.

La preferencia de paso en estos casos suele estar regulada por una señal de tráfico, pero aún habiéndola, el artículo 60 del RGC dicta que tendrá preferencia el vehículo que haya accedido primero en dicho estrechamiento. El artículo 62 recoge además el orden de preferencia de determinados tipos de vehículos sobre otros.

Quién tiene prioridad de paso ante la supresión de un carril

carril en obras

Caso similar contemplado en el citado artículo 60 es cuando, habiendo dos o más carriles para el mismo sentido de la circulación, se suprime uno de ellos. Suele ser habitual tras un cruce, suprimiéndose generalmente el carril derecho, en cuyo caso tendrán preferencia los vehículos del carril izquierdo.

También puede deberse a que el carril suprimido se encuentre en obras u obstaculizado por un accidente. Lo normal en estos casos es que haya señalización de emergencia o agentes regulando el tráfico, pero en todo caso la normativa recomienda la incorporación de los vehículos al carril habilitado utilizando la técnica de “intercambio por cremallera”.

Quién tiene preferencia en el interior de una glorieta o rotonda

prioridad en rotonda

Estamos ante otro caso especificado en el artículo 57 del RGC, que sentencia que los vehículos “que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a ella”. De hecho, toda entrada a glorieta supone y está señalizada como un ceda el paso.

Menos claro parece que tenemos la preferencia de paso dentro de la glorieta, a la luz de nuestro comportamiento. Siempre debemos abandonar la vía circular por el carril exterior, y siempre tendrán preferencia los vehículos que circulan por él. Existen algunas excepciones muy concretas, que ya vimos en este artículo, pero que en todo caso estarán señalizadas.

Cuándo tienen preferencia los peatones en una carretera

prioridad peatones

Cuando no estamos frente a otros vehículos sino a peatones que desean cruzar la calzada, la prioridad de paso también parece clara: Tendremos preferencia los conductores excepto en los pasos de peatones (si está regulado por semáforo, cuando éste esté en rojo para nosotros) y en zonas de prioridad peatonal señalizadas (como por ejemplo por la señal S-28 de “Calle residencial”).

Podemos pensar que en todo caso esta prioridad peatonal estará debidamente indicada por señales de tráfico, teniendo los conductores preferencia en el resto de circunstancia. Sin embargo, en el artículo 65 del RGC se contemplan dos situaciones en los que tendremos que ceder el paso al peatón aún sin haber señalización:

  1. Cuando al girar para entrar en otra vía, haya peatones cruzándola (aunque no exista paso de cebra).
  2. Cuando crucemos un arcén por el que ya estén circulando peatones que no dispongan de zona para cruzarlo.

Cómo es la preferencia con un semáforo apagado o estropeado

semaforo estropeado

Se trata de un caso muy puntual y ciertamente no muy habitual, pero que todos podemos encontrarnos alguna vez en nuestra vida. La norma a aplicar es bien sencilla: En caso de encontrarnos con un semáforo apagado, haremos caso al resto de indicaciones, según el orden de prioridad establecido: agentes de tráfico, señales circunstanciales, semáforos, señales verticales y marcas viales.

Lo normal en estos casos es encontrarnos con agentes de tráfico regulando el tráfico, por lo que es recomendable conocer las distintas indicaciones tal como nos recuerda Fundación MAPFRE. En última instancia, ante un semáforo apagado y ante la ausencia de cualquier otra indicación, haremos caso a la normal general: prioridad a los vehículos de la derecha, y siempre actuando con precaución.

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