Patinetes: una circulación a tomar en serio

Redacción Circula Seguro

15 de septiembre de 2021

Lo que empezó siendo como un divertimento se ha convertido en un medio de transporte absolutamente integrado en nuestras ciudades: el uso del patinete eléctrico no ha dejado de incrementarse en los últimos años. Esa es la razón que explica que la normativa y la legislación que los regula esté siendo a menudo revisada y actualizada; a medida que se producen nuevas situaciones entre conductores de patinetes y otros miembros de la circulación se van ajustando y concretando nuevas disposiciones.

Certificado de circulación

La última de ellas se refiere al certificado de circulación de este tipo de vehículo. Este documento será obligatorio a partir de 2022 y en él se deben plasmar todas sus características técnicas de manera que se pueda verificar que el aparato respeta el Reglamento General de Circulación, así como el nombre del propietario que lo utilice para su identificación. Las características técnicas que ha de recoger este documento son:

  • El peso del patinete.
  • La potencia.
  • Velocidad máxima que alcanza.
  • Sus dimensiones.
  • El diámetro de las ruedas.
  • El número de bastidor.

El objetivo de esta medida es el de reducir la cifra de patinetes que incumplen con lo exigido por la ley y castigar a aquellas personas que modifican su aparato. Este tipo de certificados estarán expedidos por el fabricante o el importador del producto. Es decir, que los usuarios deberán solicitar el certificado al comprar el patinete, y si ya lo habían adquirido con anterioridad, tendrán que contactar con el distribuidor para adquirir un certificado. Muchas empresas y distribuidores están abriendo canales de comunicación online para ello.

¿Homologar un patinete?

En caso de que no tengas la ficha técnica y el fabricante no te la pueda suministrar, entonces puedes solicitar la homologación de tu vehículo. Sin embargo, esta opción suele ser costosa y eso hace que, en algunas ocasiones, pueda ser más rentable comprar un patinete nuevo.

Respecto a qué tipo de patinetes han de llevar esta certificación, este documento será necesario para patinetes eléctricos cuya velocidad máxima no sea mayor de 25 kilómetros por hora. Por debajo de esa velocidad, los patinetes con considerados vehículos de movilidad personal (VMP) y no es necesaria su matriculación, como tampoco es obligatorio el seguro y además están exentos del pago del impuesto. En cambio, los patinetes eléctricos cuya velocidad máxima sea superior a 25 km/h son considerados ciclomotores y su matriculación junto con el seguro son obligatorios.

Normas de circulación

Te recordamos que la DGT ha determinado que el uso de patinetes eléctricos queda prohibido por aceras y zonas peatonales, así como en vías interurbanas, túneles, travesías, autopistas y autovías. Además, se ha establecido que la velocidad máxima sería 25 km/h y que no se puede hacer uso de auriculares ni el móvil mientras se conduce este vehículo. Por supuesto, los agentes de la autoridad pueden someter a pruebas de alcoholemia a los conductores de los patinetes, cuya velocidad ha de oscilar entre los 6 y los 25 kilómetros por hora.