Multado por ir a paso de tortuga

Jaume

13 de abril de 2011

La primera reacción típica ante este irónico titular es tan obvia y común que no me voy a molestar ni en escribirla. Para qué, si todos venimos a pensar más o menos lo mismo.

El caso concreto que apareció en los medios hace apenas una semana fue protagonizado por Tristam Knoph de L’Arboç (Tarragona), quien a los 19 años de edad recibió su primera multa por circular a una velocidad anormalmente reducida sin causa justificada.

Pasarse de lento no es que sea un temor muy extendido entre los conductores. Pero, como todos estudiamos en su día, existe un límite inferior a la velocidad para evitar entorpecer la circulación normal del resto de vehículos.

Concretamente, el artículo 49 del RGC, prohíbe circular a una velocidad inferior a la mitad de la máxima genérica para cada tipo de vehículo siempre que no concurran circunstancias extraordinarias (excepto en autopista o autovía, que la mínima es 60km/h para todas las categorías).

Es más, el artículo 49.1 señala explícitamente que dicha prohibición sigue en vigor aunque no circulen otros vehículos. Y un par de apartados más abajo recuerda que los usuarios de la vía que no puedan alcanzar dicha velocidad mínima y exista peligro de alcance, deberán utilizar el alumbrado de emergencia.

Comoquiera que la velocidad en el tramo de la N-340 donde sucedieron los hechos está limitado a 40km/h, si no me fallan las matemáticas la velocidad mínima legal es de 20km/h. (Ver comentarios para corrección sobre este punto).

A partir de aquí, lo normal. El presunto infractor niega no alcanzar los veinte mil metros por hora, «yo iría a 30 o a 35km/h», y se queja del afán recaudatorio de este tipo de sanciones. Sin embargo, la sanción no se debe a la velocidad en sí, sino a una reducción repentina y sin señalizar de la misma.

Tras ver la noticia y leer los comentarios que suscitó, lo que se desprende (y ahora estoy teorizando, no afirmando) es que el chaval iba con cierta prisa y al advertir el radar tras unos matorrales clavó frenos. Al verlo, impotentes, la autoridad competente debió pensar «¿Quieres frenar? Pues toma dos tazas».

Yo, sinceramente, soy totalmente incapaz de simpatizar con ninguno de los dos bandos. Por un lado, no puedo sentir empatía por quien apela al espíritu recaudador cuando sabe perfectamente que está incumpliendo la legislación. Puede ser que el límite esté mal calculado, quien sabe; pero si es así, existen cauces adecuados para intentar cambiarlo, no es de recibo creerse con derecho a obedecer su propia ley.

Y, por otro lado, la forma de actuar de la policía tampoco parece optima. No soy un especialista en derecho, ni ganas de serlo, pero juraría que toda persona tiene derecho a la presunción de inocencia, con lo que la carga probatoria siempre cae del lado acusador.

Aunque el testimonio de los agentes de policía puedan ser más que válidos en asuntos cualitativos, ningún ojo humano puede calcular velocidades con la suficiente precisión como para saber si superaba o no los 20km/h. Por ello, parece un poco extraño que no se presente la foto del radar, y sobre todo que en la receta no se indique la velocidad real del vehículo.

Honestamente, yo ya no sé que pensar… Quizá lo mejor sea circular siempre por encima de la velocidad mínima y por debajo de la máxima, ¿no?

Vía | Antena 3
Foto | Madlag
Vídeo | Antena 3