Recibir una multa de tráfico es algo que desagrada a todo el mundo, pero especialmente si no has sido el responsable de la infracción. Abres la notificación, lees bien la información y, a continuación, te preguntas qué es lo que debes hacer para que no se haga efectiva. Puede darse el caso de que se haya producido un error o, simplemente, el conductor del vehículo en ese momento era otro. Lo primero es tener claro a quién debes dirigirte. Y es que una multa de circulación puede proceder de diferentes fuentes. Lo abordamos todo en este artículo.
Cuando te llega una multa de tráfico, lo primero que debes hacer es revisar los datos y comprobar que toda la información es correcta. Comprueba que efectivamente va dirigida a ti, que es tu dirección postal y tu vehículo. Recuerda que tienes 20 días naturales para pagar con reducción del 50%. A partir de este momento, la cantidad pasa a ser íntegra. Por ello, es importante cerciorarse de que efectivamente no has sido tú quien ha cometido dicha infracción.
En caso de tener que pagarla o recurrirla, es importante dirigirse al interlocutor adecuado. Por ello, debes comprobar qué organismo ha registrado dicha sanción. Puede variar en función de la vía y del tipo de infracción.
¿Quién puede multarte?
En España las autoridades competentes para sancionar en materia de tráfico son:
- Dirección General de Tráfico
- Ayuntamientos
- Comunidades Autónomas con competencias: Cataluña, a través del Servicio Catalán de Tráfico; País Vasco, a través de su Dirección de Tráfico; y Navarra.
En este caso concreto, vamos a explicar qué hacer si la multa procede de la Dirección General de Tráfico (DGT). Este organismo notifica las multas únicamente a través de correo postal (con posterior envío al Tablón Edictal, si no se ha conseguido localizar al autor en el domicilio) o con notificación electrónica a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV). Es importante tener en cuenta que, bajo ningún concepto, las multas de tráfico se notifican por correo electrónico. Si la recibes así, se trata de un fraude.
Una vez verificada que toda la información que figura en la denuncia es correcta, se puede pagar, reclamar o recurrir. Si estás de acuerdo y has sido tú el conductor, sólo queda abonar la multa. Se puede hacer presencialmente, a través de internet, por teléfono o desde la app miDGT. Las multas incluyen un código QR que facilita el pago.
Sin embargo, puede ser que quieras optar por alguna de las otras dos opciones, en cuyo caso, renuncias a la ventaja del “pronto-pago”.
Cuando el autor de la infracción ha sido otro conductor
¿No eras tú quién conducía el vehículo en el momento de la infracción? En esta situación debes identificar al conductor, especialmente si la sanción impuesta conlleva la pérdida de puntos (en este caso es obligatorio y puedes ser sancionado con el doble o el triple del importe de la multa original si no lo haces). Tienes un plazo de 20 días naturales desde que has recibido la notificación para comunicarlo. Recuerda: es obligatorio identificar al conductor si hay retirada de puntos.
Puedes hacerlo online (con el número de expediente y el código de la notificación), a través de la App de miDGT (en el apartado de ‘Mis multas’ -> ‘Pendientes’) o de manera presencial en las Jefaturas de Tráfico. Para hacerlo físicamente necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Siempre te solicitarán nombre, apellidos, DNI, pasaporte o permiso de residencia, y domicilio postal de la persona que conducía el vehículo. También puedes hacerlo cumplimentando el documento y enviándolo a la dirección de la Jefatura de Tráfico que aparece en el impreso recibido, o al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas.
Si intentas hacerlo vía internet y no te permite identificar al conductor, probablemente el periodo voluntario haya expirado y también haya concluido el periodo para su cobro. En este caso, se pasará a vía ejecutiva y se recibirá una notificación de la Agencia Tributaria en la que se informa de la forma de realizar el pago.
Cuando quieres recurrir una multa
Si, por el contrario, deseas recurrir una multa de la DGT, tienes un plazo de 20 días naturales para hacerlo desde la notificación. Después, únicamente podrás presentar un recurso de revisión si hubiera algún error en la denuncia.
Con esta alegación se pierde el derecho a la reducción de 50%. Aquí, deberás aportar datos nuevos o distintos de los constatados por el Agente que interpuso la denuncia. Posteriormente, la DGT mandará una propuesta de resolución. Si es favorable, se procederá al sobreseimiento de la denuncia, quedando suspendida la sanción. Si por el contrario es negativa, deberás abonar el 100% de la sanción. En este caso, puedes seguir reclamando mediante un recurso de reposición, en el plazo de un mes.
Si la sentencia después del recurso se mantiene firme, pero sigues sin estar de acuerdo, aún podrás acudir directamente a la vía judicial a través de un recurso contencioso-administrativo, para lo que es necesario abogado y procurador y un plazo de 45 días.
Sabemos que recibir una multa de tráfico puede suponer un quebradero de cabeza. Sin embargo, es más importante la infracción en sí y las consecuencias que ésta podría haber tenido. Recuerda, al volante cualquier despiste o incumplimiento de la normativa puede tener secuelas de por vida. Entre todos podemos conseguir una movilidad más segura, sana y sostenible.