Mientras que los vehículos con motor tengan ruedas no les queda otra que llevar una dotación mínima de elementos útiles para poder circular con seguridad. Se trata de accesorios, dispositivos, repuestos y herramientas que tenemos que llevar en nuestro vehículo, no por capricho sino, porque el Reglamento General de Vehículos, en su anexo XII, nos obliga en algunos casos y en otros, nos recomienda.
Unos elementos de seguridad como, por ejemplo, dispositivos portátiles de pre-señalización de peligro, chalecos reflectantes de alta visibilidad, rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para su cambio, pueden ser obligados para algunos tipos de vehículos. Otros, no menos importantes como, por ejemplo, un botiquín sanitario o un equipo de extinción de incendios pueden ser además, necesarios.
¿Qué accesorios son obligatorios para los vehículos?
En principio, según el anexo XII del Reglamento General de Vehículos, los accesorios que tienen que llevar en circulación los vehículos con motor, es decir, todos aquellos provistos de motor para poder moverse, (excepto: los ciclomotores, tranvías y vehículos para personas de movilidad reducida), así como los conjuntos de vehículos (automóvil enganchado o acoplado a un remolque o semirremolque), son los siguientes:
- Dos dispositivos de preseñalización de peligro.
- Chaleco reflectante de alta visibilidad.
- Rueda de repuesto o rueda de uso temporal.
- Herramientas para cambio de rueda.
- Equipo homologado de extinción de incendios.
Como ya hablamos en su día sobre los dispositivos de preseñalización de peligro y el chaleco reflectante de alta visibilidad no voy a extenderme más, salvo una matización que nos hace el reglamento, en cuanto a la prenda reflexiva y es que en el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento se deberá llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
Sobre la rueda de repuesto o rueda de uso temporal así como las herramientas necesarias o sistema alternativo que ofrezca garantías para la movilidad del vehículo, (aunque existen también los kits de pinchazos como equipamiento en lugar de rueda de repuesto), están obligados: los turismos, turismos de servicio público, furgonetas y camiones de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada. Y en cuanto al equipo homologado de extinción de incendios sólo se le exige a turismos de servicio público, furgonetas, camiones y autobuses de cualquier masa máxima autorizada, siendo el número mínimo de extintores que deben llevar dichos vehículos, según la Orden de 27 de julio de 1999, el siguiente:
Vehículos a motor para transporte de personas:
- Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.
- Hasta 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 8A/34B.
- Más de 23 plazas incluido el conductor: Uno de clase 21A/113B.
Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y cosas:
- Hasta 1.000 kg. de MMA: Uno de clase 8A/34B.
- Hasta 3.500 kg. de MMA: Uno de clase 13A/55B.
- Hasta 7.000 kg. de MMA: Uno de clase 21A/113/B.
- Hasta 20.000 kg. de MMA: Uno de clase 34A/144B.
- Más de 20.000 kg. de MMA: Dos de clase 34A/144B.
Pues bien, conociendo la dotación mínima de elementos de seguridad reglamentarios y el tipo de vehículo que vamos a utilizar podemos saber si estamos o no obligados a llevar algunos o todos los accesorios enumerados. No obstante, si tenemos dudas sobre la clasificación de nuestro vehículo, una forma de saberlo es mirando el número de cuatro dígitos reflejado en la ficha técnica del vehículo y sobre su uso (si es particular, servicio público o privado) en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico.
Y para terminar, en relación a la pregunta que encabeza el artículo, el titular del vehículo puede ser sancionado con 200 € de multa (100 € si el importe es reducido) si no lleva alguno de los dispositivos o accesorios anteriormente mencionados en el vehículo. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad establecida por otra reglamentación específica según el tipo de transporte, ya sea, de mercancías (específica por el tipo de carga) o de viajeros.
Más información | Reglamento General de Vehículos
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