¿Me pueden sancionar por llevar un niño en brazos dentro del vehículo?

Victoriano Flores Corzo

8 de diciembre de 2013

Los conductores deben utilizar el vehículo con la diligencia, precaución y no distracción necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto a sí mismos como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de usuarios de la vía.

Una de las mayores irresponsabilidades, a mi juicio, que puede cometer un conductor de un vehículo es permitir que sus ocupantes, acompañantes o pasajeros, como queramos decirlo, se salten las normas a la torera en cuanto al uso del cinturón de seguridad, tanto en ciudad como en carretera. Tenemos que tener claro que las personas mayores de edad que vayan en cualquier asiento del vehículo serán responsables si no hacen uso del cinturón de seguridad y pueden ser sancionadas con 200 € de multa.

El problema se presenta cuando la persona que acompaña al conductor de un automóvil es menor de edad. En este caso, la norma distingue dos supuestos en cuanto al sistema de sujeción que debe utilizarse. Por un lado, están los supuestos de cinturón de seguridad obligatorio y, por otro, los supuestos de sistemas de retención infantil adaptado a talla y peso obligatorio. Pero, veamos más detalles

Un pasajero también puede ser sancionado

Camioneta con pasajeros; Aldea El Jocote Bajo, Estelí, Nicaragua

El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros…

La responsabilidad por las infracciones a la normativa de Tráfico y Seguridad Vial recae directamente al autor del hecho salvo en los casos sobre el uso del casco de protección por parte del pasajero de una motocicleta o ciclomotor que recaerá sobre el conductor y cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años que responderán solidariamente con él, sus padres, tutores o representantes legales. Pero dentro del vehículo será el conductor, en primera instancia, el que debe responder antes los agentes de tráfico.

En este sentido, sin apartarnos mucho sobre el uso de los elementos de protección, habrá que esperar a que salga la nueva disposición reglamentaria sobre la obligatoriedad del casco en ciclistas menores de edad y la posible opción a no llevarlo en algunos casos por ciudad, pues, puede dar lugar a varias interpretaciones. Por ejemplo, ¿quién sería el responsable, si un menor viaja sólo con su bicicleta y no hace uso del casco?, ¿y si le acompaña un adulto por ciudad?

En cambio, con el uso o no del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención parece que lo tenemos más claro ya que la normativa actual distingue por un lado, la posición en el vehículo del sujeto y su consideración de menor o mayor de edad. Es decir, si el pasajero del vehículo es menor de edad y no hace uso del cinturón de seguridad, éste sería autor del hecho pero respondería de la sanción su padre o representante legal.

Pero… ¿a quién le restamos los puntos del permiso de conducir?

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Para el caso de no hacer uso del sistema de retención infantil (SRI) adaptado a talla y peso, el conductor responderá de la sanción económica y de la detracción de puntos por el deber de todo conductor de proteger al resto de ocupantes del vehículo y porque la utilización de estos sistemas por parte del menor requiere de colocación y accionamiento del sistema por parte del conductor. Además, debe desconectar el airbag frontal en el caso de utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás en el asiento del pasajero correspondiente.

Un claro ejemplo de lo que estamos hablando lo podemos ver en este vídeo en el que se ven unas imágenes tomadas desde el helicóptero de la DGT. En el mismo, puede observarse la conducción de un vehículo de tipo furgoneta o camión caja con una fila de asientos y donde, al parecer, acompañan al conductor dos adultos y un bebé:

En el caso de que el pasajero del vehículo fuera menor de edad, la responsabilidad por los hechos denunciados le correspondería al conductor

Resumiendo, el niño como cualquier otro pasajero del vehículo debe ocupar una plaza para ir más cómodo y seguro. La responsabilidad del menor de edad recae sobre el conductor y al mismo tiempo se le puede sancionar con multa de 200 € si el menor no lleva correctamente abrochado el cinturón de seguridad y, además, con detracción de 3 puntos del permiso de conducir en el supuesto de que el menor tuviera que llevar un sistema de retención adaptado a su talla y peso.

Más información | Artículo 69. Personas responsables (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial)
Foto | Toni Castillo, Lon&Queta, Isaí Moreno
Vídeo | DGT
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