¿Me pueden sancionar por el estado de mis neumáticos?

Victoriano Flores Corzo

10 de mayo de 2014

La Administración, si quiere responder a la pregunta sobre si me pueden sancionar por el estado de mis neumáticos, lo tiene muy fácil pues con decir: ”circular con el vehículo incumpliendo las condiciones reglamentarias…” y ponerlo en conocimiento del propietario del vehículo ya resuelve la duda en cuanto a si es o no sancionable. Una cuestión a tener en cuenta, máxime, si nos referimos al transporte profesional o de mercancías por carretera. Sin embargo, para los utilitarios de turismo que utilizamos el vehículo sólo para nuestras necesidades y desvinculado del trabajo nos sonará a chino todo esto.

Pues bien, la duda surge cuando especulamos sobre la vida del neumático, su rentabilidad y, como trasfondo, el ahorro que pueda existir en su mantenimiento de vital importancia para la seguridad vial y para todos los usuarios que compartimos la vía pública. De ahí, que en la fabricación del neumático, se contemple la posibilidad del recauchutado o renovado y del reesculturado, que veremos hoy, para darle más vida útil y que, a fin de cuentas, es lo que interesa en el sector del transporte siempre y cuando se cumpla con la normativa.

Un pastel para muchos comensales

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Para empezar, si repasamos los conceptos que nos explicó nuestro compañero Esteban Viso sobre los neumáticos recauchutados, el renovado o recauchutado no es un neumático de segundo mano, sino más bien, la sustitución de la banda de rodadura en desuso por una nueva y similar a la de su estructura original de su fabricante; y el reesculturado, que ampliamos hoy, sería la reproducción de los principales canales de la escultura de la banda de rodamiento que suele recomendarse cuando el neumático es compatible y la profundidad de dibujo restante es de 3 a 4 milímetros.

Un ejemplo para entender los dos conceptos mencionados anteriormente sería aplicar un mantenimiento a nuestro calzado, es decir, dependiendo del precio y uso que le demos a nuestros zapatos, puede que nos traiga más cuenta ponerle un calzo o goma nueva que comprar unos zapatos nuevos. Pues bien, volviendo al asunto de los neumáticos, nos encontramos con una materia diversa, legislativamente hablando, pues está contemplada por el parlamento europeo, a través de sus directivas y por nuestra normativa interna cada vez que sale el tema de residuos, medio ambiente y transporte por carretera pero que será el Ministerio de Industria, a través de sus inspecciones en las estaciones ITV, tanto periódicas como extraordinarias, quien autorice en última instancia con el informe favorable la puesta en circulación del vehículo.

Qué nos dice el Reglamento General de Vehículos

Sin embargo, el procedimiento sancionador en materia de tráfico sólo contempla la posibilidad de sancionar cuando el vehículo circula con uno o más neumáticos sin dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento dejando en el aire otras condiciones legales como la homologación y utilización de los neumáticos. No obstante, si acudimos a la reglamentación sobre neumáticos nos podemos llevar alguna sorpresa y, lo que es peor, la correspondiente sanción por incumplir algún artículo o la inmovilización del vehículo ante cualquier estación ITV por no reunir las condiciones mínimas de utilización de los neumáticos como, por ejemplo:

– Circular con un neumático cuya profundidad mínima de dibujo está por debajo de 1,6 mm., según nuestra legislación, ya que por debajo de ese mínimo legal se estaría conduciendo sin ningún tipo de seguridad y además el vehículo no pasaría la ITV.

– En cuanto a neumáticos nuevos y recauchutados o renovados deberán conservar siempre las inscripciones reglamentarias y además no deben presentar ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa o de la banda de rodamiento.
– Y, en cuanto al reesculturado no está permitido excepto en aquellos neumáticos que equipen vehículos de más de 3500 kilos de peso máximo autorizados y que vayan marcados con la palabra Regroovable.
En resumen, tanto si incumplimos las condiciones reglamentarias de alguna norma como si circulamos con neumáticos sin dibujo en la banda de rodadura, pueden sancionar al titular del vehículo con 200 € de multa o 100 € (si se abona en el plazo de 20 días naturales) por cada neumático en mal estado e, incluso, cabe la posibilidad de sancionar al conductor por conducción temeraria, en el caso de tratarse de un conductor profesional y circula, por ejemplo, llevando tres o más neumáticos defectuosos por una calzada mojada.
Más información | Michelín (Guía de mantenimiento)

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