El neumático, denominado también cubierta o goma, como parte de la rueda es uno de los elementos más importantes de seguridad activa del vehículo ya que son el único punto de contacto entre vehículo y superficie del pavimento o suelo. Su función es ayudar a acelerar y a frenar, tomar las curvas de una manera segura y a mejorar el confort del conductor y ocupantes absorbiendo las irregularidades del terreno.
Al mismo tiempo, para poder efectuar todas estas funciones de adherencia, estabilidad y confort de una manera adecuada, los neumáticos precisan de un mantenimiento mínimo, que en el extremo podría reducirse a una sencilla y rápida inspección visual, controlar la profundidad de los surcos (para calcular su desgaste en kilómetros y tiempo) y, muy importante, comprobar de forma periódica la presión de inflado con manómetros de uso privado o público homologados.
Requisitos exigidos en el Reglamento General de Vehículos
Las características básicas del neumático son la elasticidad, que es la responsable de que el neumático pueda soportar los enormes esfuerzos que le exige nuestra conducción diaria y la durabilidad, que es la que garantiza que el neumático sea capaz de realizar sus funciones durante su dilatada vida. Además, su agarre debe ser correcto sobre seco y sobre mojado, ya que del neumático dependerá en buena medida el comportamiento dinámico del vehículo: es decir, cómo se mueve y responde sobre la configuración del terreno.
Los vehículos de motor, remolques, semirremolques y las máquinas remolcadas deben tener sus ruedas provistas de neumáticos o de elementos de elasticidad similar que presenten dibujo en las ranuras principales de la banda de rodamiento. Si esto no fuese así, es decir, si no reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en Anexo I y VII del Reglamento General de Vehículos, no podrían circular por las vías públicas.
Por otro lado, el neumático deberá estar homologado para el tipo de vehículo que los lleve, según la tarjeta ITV, o, en su caso, podrá llevar un neumático cumpliendo con las recomendaciones del fabricante del vehículo en cuanto a sus condiciones de equivalencia referentes a su diámetro exterior (igual para todas las ruedas), índices de carga y velocidad (igual o superior) y perfil de llanta de montaje correspondiente al neumático. Datos fáciles de obtener a través de las instrucciones escritas por el fabricante en el manual del vehículo.
Profundidad mínima de dibujo e indicadores de desgaste
Los neumáticos de los vehículos deben presentar, durante toda su utilización en las vías públicas, una profundidad en sus ranuras anchas (situadas éstas en la zona central de la banda de rodamiento que cubre cerca de las tres cuartas partes de la anchura de la banda de rodamiento) de 1,6 mm como mínimo, salvo los vehículos históricos equipados de origen con ranuras de una profundidad inferior y que no se utilicen nunca o casi nunca en la vía pública.
Respecto a los indicadores de desgaste, pueden servirnos los testigos de los surcos mezclados con el dibujo de la banda de rodamiento y que cuando se sitúan al mismo nivel, significa que hemos alcanzado el límite legal de 1,6 milímetros y que deben cambiarse lo antes posible. La regulación de los indicadores de desgaste de turismos y sus remolques viene establecida en el Reglamento ECE n° 30 o la Directiva 92/23/CEE y los define como indicadores que sirven para señalar que las ranuras principales de la banda de rodamiento han alcanzado la profundidad mínima de dibujo.
Condiciones mínimas de utilización de los neumáticos y neumáticos especiales
Los neumáticos, bien nuevos, bien recauchutados, que equipan los vehículos, deberán conservar siempre las inscripciones reglamentarias, y además no deben presentar ampollas, deformaciones anormales, roturas u otros signos que evidencien el despegue de alguna capa o de la banda de rodamiento. Asimismo, no deben presentar cables al descubierto, grietas o síntomas de rotura o dislocación de la carcasa. En cuanto al resculturado, no está permitido, excepto en aquellos neumáticos que equipen vehículos de más de 3,5 toneladas de peso máximo autorizado, y que vayan marcados con la palabra Regroovable.
Si los neumáticos presentasen clavos, como los usados en pavimento con hielo, éstos serán de cantos redondeados y no sobresaldrán de la superficie más de dos milímetros. Si se utilizan neumáticos especiales de nieve, éstos irán marcados con la inscripción M + S, MS o M & S, y deberán tener una capacidad de velocidad, bien igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo, bien no inferior a 160 Km/h si la velocidad máxima del vehículo es superior a ésta.
Para terminar, en relación a la pregunta que encabeza el artículo, el titular del vehículo puede ser sancionado con 200 euros de multa por cada neumático que se encuentre en mal estado o que incumpla alguna de las condiciones comentadas anteriormente. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que tenga el conductor por circular con el vehículo a sabiendas de que lleva los neumáticos desgastados, sin dibujo o con deformaciones graves.
Imaginemos que el vehículo motivo de la infracción resulta ser un camión o un autobús y circula un día de lluvia…, ¿de qué tipo de conducción estaríamos hablando?
Más información | Reglamento General de Vehículos
Foto | pamela figueroa, Jordi Bufí, pablitux
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