¿Qué es el margen de error de los radares y en qué casos se devuelve la multa?

Jaime Ramos

9 de septiembre de 2020

Los radares se han convertido en un valioso recurso para paliar los peligrosos efectos del exceso de velocidad. Allí donde se colocan, retratan a aquellos conductores que superan los límites de velocidad, constituyendo la prueba necesaria para poder aplicar la correspondiente sanción en forma de multa. Ahora bien, la velocidad a la que «multa» un radar no coincide exactamente con el límite de la vía. Esto se debe a los márgenes de error, cuya aplicación puede resultar algo compleja.

De hecho, en los últimos años se han sucedido reclamaciones ante la Justicia que tienen el margen de error de los radares como motivo fundamental. Una práctica que ha terminado por generar una jurisprudencia muy relevante a la hora indicar, tanto a la administración como a los conductores, qué criterios aplicar a la hora de fijar el límite al que saltan los radares.

Radar

Se trata de informaciones especialmente apreciadas, dado el número de sanciones que la DGT tramita al año. En cuestión de radares, la recaudación en multas alcanzó en 2019 los 182 millones de euros. Dos de cada tres sanciones en vías interurbanas están directamente relacionadas con la velocidad excesiva que, además, es un factor de riesgo presente en uno de cada cinco siniestros.

¿Qué es el margen de error de los radares?

Margen de error de los radares

El margen de error de los radares parte del hecho de que estos no se activen al superarse de forma exacta el límite de velocidad del tramo, sino que algunos kilómetros por hora por encima del mismo.

Un fenómeno que es vox populi, pero cuya aplicación difiere con algunas falsas creencias populares, como la llamada regla del 7. La Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, aclara que dependiendo del tipo de cinemómetro y de la velocidad, se han de tener en cuenta unos márgenes u otros:

  • Radares fijos. Para los radares fijos el margen de error se sitúa en 5 km/h si la velocidad permitida en una vía es de 100 km/h o menor. Si el límite se eleva de esa velocidad, el margen de error de los radares sería de un 5%.
  • Radares móviles. Bajo los mismos criterios, serían 7 km/h para vías limitadas a 100 km/h o menos y de un 7% en caso contrario.
  • Radares móviles sobre trípode o en un vehículo detenido. Aquí el Tribunal Supremo introdujo mediante Sentencia un matiz muy relevante hace dos años: el margen de error de este tipo de radares se iguala al de los radares fijos, es decir, de 5 km/h o un 5%.

¿Se aplica el margen de error?

La aplicación o no del margen de error de los radares establece diferencias significativa en la sanción. Puede suponer que consista en una multa de entre 100 y 600 euros, que haya que añadirle una pérdida de puntos que oscila entre los 2 y los 6 puntos o, incluso, que la infracción cometida sea constitutiva de delito.

En la web de la DGT encontramos este cuadro extraído de la normativa en el que se fija el tipo de multa y la cantidad de puntos que se pueden perder en función de la velocidad excesiva.

Cuadro de multas de velocidad

Con todo, en la actualidad no se está aplicando el margen de error de los radares en todos los casos. Prueba de ello son las últimas reclamaciones que terminan en resoluciones favorables a los conductores en el ámbito contencioso-administrativo.

Reclamar una multa por exceso de velocidad: ¿en qué casos?

La legislación de la Unión Europa exige unos requisitos mínimos a las administraciones para poder imponer las sanciones relacionadas con los excesos de velocidad.

Conviene aclarar, en primer lugar, que corresponde a los organismos que sancionan la aplicación de los márgenes. El radar, como dispositivo, se limita a reflejar la velocidad registrada en el momento y lugar correspondientes. Además, las denuncias por sobrepasar los límites de velocidad han de incorporar:

  • Clase de dispositivo.
  • Velocidad máxima permitida en la vía en la que acontece la sanción.
  • Velocidad que capta el radar.
  • Velocidad captada corregida según el margen de error.

Es en las situaciones en las que no se cumplen estos criterios en las que cabe la reclamación en vía administrativa. Esta no se contempla si se abona el pago voluntario reducido. Es decir, el pago de la multa implica la admisión de haber cometido la infracción.

¿Dónde se presenta el recurso?

margen error radares

El recurso administrativo para impugnar la sanción puede interponerse ante ante cualquier Jefatura de Tráfico o en las administraciones autonómicas y locales que tengan suscrito un convenio de colaboración. En la sede electrónica de la DGT encontramos toda la información al respecto.

¿Qué plazo hay?

Existe un plazo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia para poder recurrir la misma.

¿Y si la reclamación es denegada?

Si se deniega este primer recurso, es posible interponer recurso de reposición ante el Ministerio del Interior en 30 días. Resuelto este, se abre la posibilidad de iniciar la vía judicial a través del orden contencioso-administrativo.

En la actualidad, muchos conductores optan por acudir para reclamar a organismos especializados como la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), o asociaciones de consumidores en general. En cualquier caso, la lectura fundamental que deja el panorama con los radares es que no se ha de subestimar la velocidad como factor de riesgo.

Los radares seguirán presentes mientras se sigan cometiendo infracciones relacionadas con la velocidad. Estas están lejos de reducirse según los estudios en la materia, como el que desveló el año pasado que un tercio de los conductores supera la velocidad legal en autovía o autopista.

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