La motocicleta o moto es un vehículo que puede resultar ventajoso para movernos por carretera o ciudad. Entre sus ventajas están: el ahorro en combustible, menor contaminación, puedes utilizar los carriles BUS y VAO, así como la facilidad que tiene para encontrar un aparcamiento. Además, con el actual Reglamento General de Conductores, puedes conducir una motocicleta sin tener el permiso para motos si tienes una antigüedad de más de tres años con el permiso de conducir de la clase B, y la moto no supera los 125 centímetros cúbicos.
Pero no todo vale para conducir una motocicleta. Además de los conocimientos necesarios para saber circular con una motocicleta es conveniente tener en cuenta dos cuestiones: la primera, que existe mayor riesgo de lesiones en caso de sufrir una caída o colisión y, la segunda, tener un comportamiento acorde a lo que nos dicen las normas de circulación para no cometer infracciones. Por ello, hemos destacado algunos comportamientos que podrían ser motivo de sanción.
Conducir sin el permiso de conducir adecuado
Para conducir una motocicleta tenemos que tener un permiso de conducción adecuado en función de la persona y tipo de vehículo. De lo contrario, dependiendo del tipo de permiso que se posea, se cometería una infracción muy grave por conducir con un permiso o licencia que no nos habilita a ello. Por eso, habrá que tener en cuenta las limitaciones sobre menciones, adaptaciones o restricción y que, de forma codificada, puedan aparecer en el reverso de nuestra autorización o permiso de conducción. Por ejemplo, según los códigos armonizados de la Unión Europea, existen dos códigos que afectan a los titulares de un permiso de conducción para vehículos de la categoría A: el código 80, limitado para motocicletas de tipo triciclos y que los titulares no hayan alcanzado la edad de 24 años; y el código 81, limitado para motocicletas de dos ruedas y que no hayan alcanzado los titulares de dicho permiso la edad de 21 años.
Actualmente, para obtener el permiso de la clase A (motocicletas, con o sin sidecar, sin límite de potencia), el aspirante, además de ser titular de un permiso de conducción de la clase A2 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, deberá superar un curso de nueve horas en una autoescuela distribuidas de la siguiente manera: tres horas de conocimientos teóricos sobre concienciación y sensibilización vial y seis horas de conocimientos prácticos en circuito cerrado y en vías abiertas al tráfico. De esta forma se regula, a nivel europeo, la formación para el acceso progresivo del permiso de conducción de la clase A.
Transportar personas sin autorización
En las motocicletas sin sidecar, además del conductor, puede viajar un pasajero que sea mayor de doce años, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que así conste en el permiso de circulación, es decir, que la motocicleta tenga dos plazas, que vaya a horcajadas en el asiento correspondiente detrás del conductor y con los pies apoyados en los reposapiés laterales y, por último, que utilice un casco de protección homologado y debidamente abrochado.
Por otro lado, si el pasajero es menor de doce años y mayor de siete podrá ser pasajero de una motocicleta siempre y cuando sea conducida por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizados, utilice casco de protección, que conste en su licencia o permiso que pueda llevar pasajero, ir a horcajadas y con los pies apoyados en los reposapiés laterales y utilizar el asiento correspondiente detrás del conductor. En cuanto a los menores de siete años, éstos, no podrán ser pasajeros de una motocicleta.
En ambos casos, tal y como nos lo explican en éste artículo, el niño deberá ir detrás del conductor y nunca entre el piloto y el manillar de la moto.
Circular sin medidas de protección
No utilizar adecuadamente el conductor o pasajero de la motocicleta el correspondiente casco de protección homologado o certificado, se considera una infracción grave al Reglamento General de Circulación. La misma infracción se cometería si por el tipo de motocicleta tuviese cinturón de seguridad y no se llevase abrochado tanto en vía urbana como interurbana. Entre los tipos de motocicleta que pueden estar dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad están, las motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos. Para saber si el vehículo dispone de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologado, nos bastaría con mirar la tarjeta de inspección técnica del vehículo.
Por otro lado, también sería motivo de infracción, el hecho de conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido. Esta infracción es denunciable tanto si el reproductor de sonido está funcionando o como si no lo está. Una prohibición que no afecta a los aspirantes del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas ya que éstos, durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto, deberán ir conectados con aparatos receptores para recibir las instrucciones del profesor o examinador de la DGT.
Adelantamientos incorrectos
Los adelantamientos y la separación lateral también afecta a la conducción de motocicletas y su incumplimiento puede derivar en una infracción grave al Reglamento General de Circulación. En uno de sus artículos, nos aclara que el conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera, lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 metros. Se trata de una obligación del que adelanta durante la ejecución de la maniobra.
Por otro lado, está prohibido ocupar el carril contrario en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento, salvo que adelantemos a conductores de bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general. Sin embargo, no se menciona en el listado de vehículos, que pueden ser adelantados, a los tractores y demás vehículos especiales agrícolas, por lo que los conductores deberán esperar detrás de ellos a que exista un tramo de la vía donde si esté permitido el adelantamiento.
En cuanto a las motocicletas de dos ruedas, y en cumplimiento del significado de la señal R-305 (Adelantamiento prohibido), se entiende que se les puede adelantar aunque esté prohibido el adelantamiento siempre y cuando no se invada la zona reservada al sentido contrario. Con esta medida, se pretende dar más fluidez a la circulación y permite, puntualmente, que se adelante a vehículos que puedan ser lentos por diseño, construcción y energía que los mueve, aunque esté prohibido el adelantamiento.
Y por último, sobre la velocidad en adelantamientos, debemos saber que los conductores de turismos y motocicletas son los únicos que pueden rebasar en 20 km/h la velocidad máxima de la vía, cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a la que llevan ellos y en carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano.
Circular sin alumbrado de cruce
Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce es motivo de sanción por infracción grave al Reglamento General de Circulación. Un hecho que tiene que tenerse en cuenta a la hora de circular por cualquier vía. Sin embargo, no se contempla dicha obligación de llevar el alumbrado cuando se trate de ciclomotores, quads, cuadriciclos, etc…
Reformas en el vehículo sin pasar ITV
Realizar por nuestra cuenta una modificación o reforma de importancia en el vehículo, sin la autorización del órgano competente y posterior visto bueno de la administración, está contemplado en el Reglamento General de Vehículos como infracción grave o muy grave. Entre las alteraciones más habituales que puede conllevar, incluso, la inmovilización del vehículo, se encuentras las siguientes:
– Modificación o emplazamiento de la placa de matrícula que afecte a su visibilidad.
– Sustitución, omisión o alteración de retrovisores sin autorización.
– Ampliar o no tener debidamente sujeto o sujetos el número de asientos que conste en la ficha técnica del vehículo.
– Instalar dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa sin estar homologado.
– Emitir un ruido superior al permitido conforme al método de medición determinado en cualquier estación ITV.
– Colocar unos neumáticos, en cuanto a dimensiones, equivalencias y características, distintos a los fijados por el fabricante tras la homologación del vehículo.
Foto | Nacho, RL GNZlZ, Jlmaral, Dario Alvarez, juantiagues, Mr Hicks46, srgpicker
En Circula Seguro | Las infracciones que pasan factura