A primeros de año dejamos caer, tras mencionar la normativa específica de circulación y uso de la bicicleta, algunas pistas sobre la velocidad de circulación de los ciclistas y avanzamos en el sentido de que, por su importancia, sería un tema a incluir en la próxima reforma del Reglamento General de Circulación que, a día de hoy, está por llegar.
Cuando hablamos sobre la velocidad de los vehículos, casi siempre, salvo alguna que otra pincelada la hemos orientado hacia turismos y motos dejando a un lado a los ciclos. La única explicación que le doy es que cuando estudiamos la teórica para obtener el permiso de la clase ‘B’ nos centramos en las cuatro ruedas, sin más. Pues bien, como somos conscientes del creciente número de ciclistas que circulan por nuestro entorno, para empezar, hoy analizaremos las limitaciones de velocidad que afectan al ciclista.
Hasta la fecha, su velocidad máxima por ley es de 45 km/h. Sin embargo, como ya sabemos, las bicicletas además de su limitación en cuanto al uso de las vías públicas, por construcción, no llevan velocímetros. Entonces…
¿Cómo se regulará la velocidad de circulación de los ciclistas?
Como ya sabemos, la velocidad de circulación de los ciclistas, desde el punto de vista legal, tiene el inconveniente o la ventaja, depende como se vea, de que las bicicletas no son en la actualidad vehículos dotados de velocímetros. Por tanto, será complicado, para su conductor, calcular la velocidad real a la que circula y por otro lado, la identificación del ciclista a efectos de notificación en el caso de una supuesta sanción de velocidad, por parte de la Administración, al no estar la bicicleta registrada en el censo de vehículos.
Con independencia de esta cuestión legal, en primer lugar, tenemos que diferenciar cuando el ciclista es un conductor, es decir, la persona que monta en bicicleta y cuando el ciclista es un peatón en el caso de que empuje la bicicleta como, por ejemplo, el señor de la foto de arriba. Es un detalle que no tiene nada que ver con la velocidad pero que lo digo ahora para cuando más adelante salga a relucir este tema, sepamos a que nos atenemos.
Lo cierto es que los ciclistas en general, ya sean, conductores o peatones con ocasión del uso de la bicicleta, poco a poco, van ganando terreno en nuestras ciudades por considerarse dicho vehículo, un medio de transporte útil, eficaz y que además, consigue una movilidad ágil y sostenible. Precisamente ahora es cuando surgen ciertos problemas derivados de la escasa formación de quienes se lanzan a montar o empujar un ciclo por la vía pública sin unos mínimos conocimientos necesarios sobre las normas de circulación.
La velocidad específica para ciclistas
En el Reglamento General de Circulación existe todo un capítulo dedicado a la velocidad referente a sus límites, reducción y competiciones, entre ellas, las marchas ciclistas con su propia reglamentación. También, se hace mención, sobre la adecuación de la velocidad a las circunstancias pasando por los casos en los que hay que moderar la velocidad y, para terminar, con el famoso cuadro sobre las velocidades máximas y mínimas exigidas de la red vial.
Sin embargo, es en su artículo 48.1, donde se hace manción a las velocidades máximas en vías fuera y dentro de poblado incluyendo las travesías, donde se dice claramente:
Para ciclos (1), ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: no deberá ser rebasada la velocidad de 45 km/h en todas las vías públicas donde se permita su circulación. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.
(1) Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
Por otro lado, recordando algo más sobre el uso de la bicicleta, éstas deberán circular por el arcén si es transitable. Si no lo es, lo harán por la derecha de la calzada usando la mínima parte imprescindible. Y en el caso de pendientes prolongadas, que ahí es donde quería llegar, pueden sobrepasar la velocidad máxima y utilizar la calzada para trazar las curvas. Lógicamente, si bajamos un puerto de montaña a 50 km/h, por ejemplo, poco va a influir dicha velocidad en la circulación del resto de usuarios.
Además, sobre el uso de remolques para bicicletas, en el caso de que arrastren un remolque o semirremolque (siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor) y teniendo en cuenta que no se puede transportar personas en el vehículo remolcado:
La velocidad a que se circule en estas condiciones quedará reducida en un 10 % respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artº 48.
A la complejidad de las normas se le suma los diferentes rangos legislativos
Llegados a este punto sólo nos queda decir que el uso de la bicicleta por casco urbano puede estar sujeto a lo que dispongan las ordenanzas municipales de cada ciudad, no pudiendo éstas, según el artículo 93 del RGC: oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de dicho Reglamento.
Ya no sólo por la limitación de velocidad que se establezca, sino por la variedad de vías ciclistas existentes, con el añadido de la compatibilidad entre bicicleta-peatón. Y aquí, es donde pueden existir diferencias entre poblaciones, con lo cual, aunque en teoría se diga que no se puede inducir a confusión; pienso que sí puede haberla si, llegado el caso, practicamos ciclismo por ciudades distintas.
En definitiva, los ciclistas como conductores son los usuarios más débiles del tráfico vial por detrás de los peatones y eso lo tenemos que tener claro. Así como también, no podemos olvidar de que el creciente número de ciclistas circulando por las ciudades hace necesario que se tomen medidas para regular la convivencia de las bicicletas entre peatones y resto de vehículos. Esperemos, por tanto, que con la nueva regulación, se consiga.
Foto | arincrumley
Gráfico | capreolus (Cuadro de velocidades)
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