La bicicleta se ha convertido en un medio de transporte cómodo y saludable tanto en los desplazamientos habituales como de ocio. De hecho, con la implantación de las vías para ciclistas, dentro de la planificación y diseño urbanístico, que se han llevado a cabo en muchas de nuestras ciudades, cada vez son más las personas que deciden utilizar la bicicleta como nueva alternativa a la movilidad, sobre todo, por casco urbano. Al mismo tiempo, su uso condiciona a combatir uno de los inconvenientes del tráfico motorizado: los atascos que se producen a la entrada de las grandes ciudades.
El uso de la bicicleta, desde su invención, ha sido algo cotidiano pero actualmente, además de su protagonismo en la circulación vial, parece o da la sensación que se está potenciando. Ya sea por cuestiones sociales o políticas, sobre todo cuando se plantean algunos de los problemas medioambientales, siempre sale a la palestra la conveniencia de reducir la contaminación del aire para mejorar nuestra salud. De ahí, que el uso de vehículos sin motor de combustión, como es el caso de la bicicleta, sea uno de los platos preferidos de la movilidad sostenible.
Pues bien, haciéndonos eco sobre el anuncio de un reglamento específico sobre ciclistas, desde Circula Seguro, queremos también aportar o trasladar nuestras inquietudes.
Cuando la costumbre se hace norma
Consecuentemente, a esa tendencia hacia las mejoras en movilidad, se plantean al mismo tiempo cambios en nuestras leyes y reglamentos. Modificaciones que, queramos o no, cuando entren en vigor debemos de conocer para estar al día y así poder aplicarlas. Es evidente que el colectivo de usuarios de bicicletas no va ser menos a la hora de compartir el mismo escenario vial que tenemos pero tampoco debe ser una especie de vehículo protegido a secas y al margen de las normas de circulación.
No quiero adelantarme a los acontecimientos, pero está claro que lo que se pretende es darle mayor consideración a los conductores de bicicletas incidiendo en su propia seguridad como usuarios de la vía, dejando claro cuáles son las zonas o vías por las cuales pueden circular, así como la posición en la calzada. Por tanto, cualquier iniciativa que tenga ese objetivo como premisa será viable siempre y cuando sea compatible con el resto de normas sobre la circulación y seguridad vial.
No obstante, la legislación actual ya contempla las normas de comportamientos de los conductores respecto a los ciclistas, peatones y animales. En principio y para el caso que nos ocupa, aunque luego entremos en detalles, los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor en los siguientes casos:
- Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados,
- cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades,
- y cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
El problema viene cuando nos encontramos con una vía ciclista que ya tiene su propia señalización y que contradice o puede confundir al resto de usuarios. Como ejemplo, pongo la fotografía de arriba donde puede verse la señal vertical de ‘stop’ orientada a los usuarios del carril-bici y donde resulta que la prioridad de paso la tienen los vehículos de motor. ¿En qué quedamos entonces? y puestos a matizar, en este caso: ¿se incluyen a los ciclomotores como vehículos de motor cuando hablamos de prioridad?
Demasiadas nueces para tan poco ruido
Aprovechar las dudas ahora para después no tener que reformar la norma publicada sería lo ideal. Quizás habría que empezar por las definiciones y aclarar que cuando se habla de ciclista parece que tiene definición propia en la ley de seguridad vial y no es así, ya que, en todo caso estaríamos hablando de un tipo de conductor como puede ser también el motorista o ciclomotorista. De lo contrario, si diferenciamos o vinculamos a un colectivo de personas con un tipo de vehículo determinado, la lista sería interminable.
Conductor: Persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, es conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales.
Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos de uso público o de uso común. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de impedido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y los impedidos que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.
Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado exclusivamente por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
Bicicleta: Ciclo de dos ruedas.Anexo I de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
En carretera, los conductores de bicicletas son más vulnerables
Cuando hablamos de los vehículos de dos ruedas, nos referimos a los vehículos menos estables, más frágiles y menos visibles. Además, en caso de sufrir algún siniestro sus ocupantes corren mayor riesgo de lesionarse que el resto. Por ello los otros conductores deberán tener especial precaución e intentar prever sus movimientos con antelación. Por otro lado, no estaría de más que se enseñase a los aspirantes a conducir, incluso con prácticas reales, la señalización de los brazos que aplican los conductores de los vehículos que no disponen de alumbrado de señalización.
Sobre alumbrado, las bicicletas suelen estar dotadas de elementos reflectantes homologados, pero me consta que existen fabricantes que ofrecen la posibilidad de dotar de equipos mucho más luminosos. De hecho, los conductores de bicicletas, de noche, si circulan por una vía interurbana, además de llevar encendidas las luces de posición, deben de llevar alguna prenda reflectante que permita a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros.
Otra cuestión que no quiero pasar por alto es la forma de circular los conductores de bicicletas por las vías interurbanas. En parte, falta como una especie de catálogo para diferenciar los distintos tipos de ciclos, por ejemplo, una bicicleta para la práctica de ciclismo no es la ideal para utilizar un carril-bici o una senda ciclable. Pues bien, si sabemos diferenciar los tipos de vías tenemos que tener claro también que los arcenes no forman parte de la calzada. De ahí, que los conductores de bicicletas para evitar conflictos con el resto de vehículos, les obliga el reglamento a circular por los arcenes y sólo en ausencia de éstos podrán utilizar la parte imprescindible de la calzada.
En definitiva, una regulación sobre el uso de la bicicleta que tiene dos frentes; por un lado, la circulación por casco urbano compatibilizando el espacio vial disponible con el resto de usuarios y la circulación por vía interurbana donde habrá que diferenciar la práctica de ciclismo con el desplazamiento ocasional o por ocio en bicicleta. Demasiados detalles para un sólo objetivo: la seguridad de los usuarios de bicicletas.
Foto | Club Ciclista Lloret de Vistalegre
En Circula Seguro | Ciclistas con una normativa específica de circulación