La Ordenanza de Movilidad de L’Hospitalet de Llobregat

Morrillu

29 de enero de 2010

Los ciclistas que nos leen van a pensar que tengo algo en contra de ellos. Cada vez que hay una noticia polémica sobre el mundillo de las dos ruedas, ahí aparece Morrillu para comentarla y a veces, parece que esté empeñado en llevar la contraria. Ni mucho menos, durante muchos años fui ciclista y he compartido vuestra afición.

La Ordenanza de Movilidad de L’Hospitalet de Llobregat aprobada en el pleno Municipal de noviembre presenta varios puntos que han recibido alegaciones por parte de La Saboga debido a incongruencias frente a lo que sería un sistema de movilidad sostenible. Algo así como lo que comentábamos hace unas semanas de la Ordenanza publicada por el Ayuntamiento de Avilés.

Estos son algunos de los puntos con los que no está de acuerdo La Saboga:

  • La limitación de velocidad a 5 km/h para las bicicletas que circulen tanto en aceras como en carriles bici sobre las aceras nos parece uno de los puntos donde el legislador demuestra que no sabe de qué está hablando y de que probablemente no ha cogido nunca una bicicleta con cuentakilómetros.

Que yo sepa, en aceras compartidas bicicleta-peatón, la velocidad máxima para los ciclos deberá ser inferior a los 10 km/h en todas las poblaciones. Por seguridad, no puede permitirse que la velocidad de la bicicleta sea mucho más rápida que la del peatón ya que las posibilidades de sufrir un percance grave son muy altas. Además, recordemos que el peatón tiene preferencia sobre los ciclistas

Ciclista

  • Los remolques homologados para llevar niños y las bicicletas para el transporte de personas y carga están presentes en toda Europa y son una solución mucho más segura para el transporte de personas y mercancías. Barcelona les ha autorizado y el parlamento español ha aprobado una moción pidiendo que se actualice la legislación para autorizarlos. La presente ordenanza los prohíbe.

Esta si que parece una prohibición un poco absurda ya que prohibir los remolques creados exclusivamente para los niños y las mercancías cuando en el resto de los lugares está permitido es ir un poco contracorriente.

  • La circulación bidireccional de bicicletas en las calles de prioridad invertida que tengan la correspondiente señalización también es una medida muy presente en Europa y también aprobada en la ordenanza de Barcelona. El redactado actual de la ordenanza excluye esta posibilidad.

Buff, aquí si que me encuentro en un dilema aunque nada seguro para las bicicletas circular en dirección contraria a los vehículos. Recordemos que una calle con prioridad invertida es aquella en la que no existe acera y los vehículos no tienen preferencia sobre los peatones. Es la que comúnmente se denomina calle semipeatonal.

Una bicicleta que circula en sentido contrario, ¿por dónde lo hace? ¿por la acera? No, porque está prohibido. ¿Por la calzada? No debería ya que es extremadamente peligroso a mi modo de ver ya que un peatón, instintivamente mirará hacia el sentido en el que deberían venir los coches, irrumpiendo de forma repentina delante de una bicicleta de la que no se ha percatado.

  • La ordenanza no permite atar la bicicleta en ningún elemento del mobiliario urbano y, teniendo en cuenta la falta de aparcamientos para bicicleta, pone las cosas muy difíciles a los ciclistas que quieren ligar su bicicleta con cierta seguridad y cerca de su destino. No hay motivo para ser tan restrictivo si el aparcamiento de bicicletas no molesta a otros tipos de movilidad y usos del espacio público.

Muchas veces las bicicletas impiden el correcto paso de los peatones ya que, aunque se hayan atado y colocado perfectamente vertical y ocupando el mínimo espacio, una simple racha de viento puede desequilibrarla y acabar en el suelo o cerca de él, obstaculizando el paso. Eso si, debe exigirse al Ayuntamiento zonas específicas suficientes para dejar las bicicletas.

Gracias Rafael por el chivatazo.

Vía | La Saboga
Más información | Ordenanza de circulación de peatones y ciclistas
Fotos | Faster panda kill kill