La diferencia entre catadióptrico y marcado de contorno en los vehículos

Victoriano Flores Corzo

29 de octubre de 2013

 

El Reglamento General de Vehículos en su Anexo X, contempla entre los dispositivos de alumbrado y señalización óptica al catadióptrico (o retrocatadióptrico) y en el Anexo XI para referirse a las señales en los vehículos incluye al marcado de contorno en los vehículos con el distintivo de vehículos de transporte de mercancías (V-23).

Dos dispositivos reflectantes distintos pero que tienen en común indicar la presencia del vehículo. Sin embargo, están regulados de forma independiente porque unos van de serie en los vehículos, por construcción, como es el caso de los catadióptricos, y otros aparecen como mejoras en cuanto a seguridad activa y dirigida a un tipo específico de vehículo. Pero, veamos más detalles.

¿Qué es el catadióptrico?

catadioptricos

Catadióptrico (o retrocatadióptrico): dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente. No se considerarán catadióptricos:
– Las placas de matrícula retroreflectantes.
– Las señales retrareflectantes mencionadas en el ADR.
– Las demás placas y señales retroreflectantes que deban llevarse para cumplir la reglamentación vigente sobre la utilización de determinadas categorías de vehículos o de determinados modos de funcionamiento.

El catadióptrico será blanco si es delantero, amarillo cuando se utiliza en los laterales y rojo si es posterior. Dicho elemento reflectante si está colocado en la parte posterior está compuesto de un solo catadióptrico para los vehículos de dos ruedas y de dos catadióptricos para el resto de vehículos y de forma no triangular. En remolques y semirremolques en su parte posterior serán de forma triangular y en la parte delantera se utilizarán dos blancos no triangulares.

Por tanto, todo automóvil debe llevar obligatoriamente dos catadióptricos traseros no triangulares de color rojo detrás y en los bordes exteriores y un mínimo de dos catadióptricos laterales no triangulares de color amarillo auto en el lateral, uniformemente distribuidas si el vehículo tiene más de 6 metros de longitud.

En cuanto a las motocicletas y ciclomotores, éstos deben llevar un catadióptrico trasero no triangular de color rojo si es una luz en el plano longitudinal medio del vehículo y si son dos luces deberán ser simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo. De forma opcional podrán llevar uno o dos catadióptricos laterales no triangulares por cada lado de color amarillo auto. También de forma obligatorio, los ciclomotores deberán llevar catadióptricos en los pedales cuando estos existan y no sean retráctiles con un total de cuatro de color amarillo auto (dos en cada pedal).

¿Qué es el marcado de contorno en los vehículos?

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V-23. DISTINTIVO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

1. Señaliza vehículos largos y pesados, así como sus remolques, tanto en la parte trasera del vehículo como en el lateral del mismo, en función de las masas máximas, longitudes y categorías, conforme se establece en el Reglamento CEPE/ONU 48R.

2. Estará constituido por un marcado reflectante, homologado según el Reglamento CEPE/ONU 104R e instalado en el vehículo según los requisitos del Reglamento CEPE/ONU 48R, utilizados para incrementar la visibilidad y el reconocimiento de los vehículos de motor o conjuntos de vehículos o sus cargas citados en el apartado 1. Se entiende por distintivo una franja regular o una serie de dichas franjas colocadas de manera tal que identifiquen el contorno o, en su defecto, la longitud y anchura total de un vehículo de motor o conjunto de vehículos o sus cargas cuando sea visto desde un lado o desde atrás.

La señal reflectante de marcado de contorno, denominada V-23 es obligatoria en los vehículos matriculados con fecha posterior al 10 de julio de 2011 y dedicados al transporte de mercancías, cuya masa máxima sea superior a 7,5 toneladas, (con excepción de los chasis cabina, vehículos incompletos y cabezas tractoras para semirremolques), de más de 6 metros de largo y 2,1 metros de ancho, así como remolques y semirremolques de peso máximo superior a 3,5 toneladas.

Por otro lado, está prohibido instalarse dicho dispositivo en vehículos de motor con al menos cuatro ruedas dedicados al transporte de personas, con ocho plazas como máximo (excluida la del conductor) y remolques y semirremolques con una masa máxima que no supere las 0,75 toneladas. En cuanto al resto de vehículos y remolques podrá instalarse dicho dispositivo de manera voluntaria.

Como se dice en la presentación de éste vídeo: No se trata de un elemento decorativo, es decir, no estamos hablando de tuning, sino de seguridad, ya que tanto los catadióptricos como el marcado de contorno del vehículo son elementos reflectantes que permiten a los vehículos hacerse ver en condiciones de visión deficiente y protegen a los usuarios que se encuentren en la vía pública:

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Foto | simbiosc, autoexpress, QSL
Vídeo: SM2
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