Infracción o delito, ¿en qué quedamos?

Victoriano Flores Corzo

4 de junio de 2013

Hay un dicho popular que dice que “el que la hace, la paga” para referirse a un tipo de castigo o para justificar la penalización o indemnización por algún descuido o torpeza. Lo que ocurre es que esa misma frase algunos la complementan con otros comentarios como, por ejemplo, dependerá de quién la hace (dicho en términos jurídicos: del autor del hecho) pero no queremos pensar mal. Un poco complejo todo este asunto pero que viene al contexto sobre una noticia que leí hace unos días en donde se comentaba que un alto cargo del Gobierno de Costa Rica, tras conducir supuestamente bajo los efectos de bebidas alcohólicas y sufrir un siniestro de tráfico negociaba su culpabilidad “a la carta”.

Al parecer, resumiendo la noticia, se reconoce que este buen hombre comete una conducción temeraria pero para que no sea juzgado ni sancionado con la suspensión o pérdida del permiso de conducir se le perdona a que realice trabajos sociales, pago a hospitales y a realizar un curso de terapia anti-alcohol con la condición de que no vuelva a conducir. Sin embargo, no sólo mantiene su historial limpio sino que además evita cualquier medida cautelar y la retirada de forma parcial o definitiva de su crédito de puntos disponibles en su permiso de conducir. Pero…, veamos más detalles

El desconocimiento de la norma, no exime

Puede parecernos comprensible, e incluso, viable, que se dude sobre la medida, el grado de sanción económica que pueda aplicarse pero de ahí a que, por iniciativa propia, el mismo transgresor de la norma negocie su propia sanción antes de ser juzgado nos parece poco serio, o por lo menos, da que pensar. No obstante, no conocemos el sistema judicial de ese país pero la conducta no resulta ser ejemplarizante del todo.

Afortunadamente, este tipo de criterios para garantizar el cumplimiento de la norma no se refleja con nuestro actual sistema judicial ya que, deseado o no, es el que prevalece y todos estamos sometidos a llevarlo a cabo. Es decir, las propias normas ya nos dicen las consecuencias que conlleva el incumplimiento de las mismas y añado además que el desconocimiento o ignorancia de esas normas no sirve de excusa.

Precisamente, el modelo español de permiso de conducción por puntos se hizo para evitar que la sanción tuviera más efecto entre los infractores, sobre todo, en los casos de reincidentes, al tener que abonar una sanción económica más la pérdida de puntos. Dos sanciones en una y que puede llevar la suspensión parcial o definitiva del permiso de conducir si se llega a perder todos los puntos del crédito. Una medida que consigue apartar de la carretera, o por lo menos de forma transitoria, a todo aquél que puede permitirse el lujo de abonar las sanciones y no le suponga ningún esfuerzo ni remordimiento. Que lo dudo, pero bueno hay de todo en la viña del Señor.

¿Qué precio tiene la imprudencia?

Analizando un poco más la supuesta conducta temeraria del protagonista de la noticia de hoy, me gustaría aclarar que con la tasa de alcohol con la que fue sorprendido de 2.04 gramos de alcohol por litro de sangre, ésta equivale a 1,02 mg/l. de aire espirado. Pues bien, si tenemos en cuenta nuestra legislación al respecto, este dato sería más que suficiente para que fuese imputado por un delito contra la seguridad vial, a tenor de lo que nos dice el artículo 379 del Código Penal:

1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

Es decir, además de la correspondiente medida o sanción, se le aplicaría la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante todo un año como mínimo. Incluso, dependiendo de la sentencia puede que le suponga el tener que realizar un curso de sensibilización y reeducación vial para obtener nuevamente su autorización para conducir. Por lo menos, esto es lo que nos enseñaron hace tiempo tras obtener nuestro permiso de conducción o cuando nos informaron de la nuevas normas sobre tráfico y seguridad vial en relación al nuevo procedimiento sancionador.

Por tanto, si es lo que creo y seguramente lo que hemos llegado a pensar muchos, tras leer esta noticia, es decir, la mayoría de los que creemos en un sistema más justo y mejor, es que no debería existir esa impunidad de algunos en base a su condición social, económica o política. ¿no les parece?

Vía | crhoy.com
Foto | Olga Berrios
En Circula Seguro | La Fiscalía de Seguridad Vial perseguirá a los conductores imprudentes, El coste de los accidentes de tráfico, ¿Acto de honor, heroísmo, o simple civismo y solidaridad?