El control por parte de la Administración para evitar que los conductores se salten a la torera algunas de las normas de circulación más fundamentales ha dado un paso más allá y así, en Francia, se han empezado a instalar las primeras cámaras para el control de los STOP y pasos de peatones.
Será el primer país que empiece a utilizarlos en periodo de pruebas, con el fin de perfeccionar el sistema de detección que en este caso no estará completamente automatizado, sino que dejará la decisión final en manos de un agente que será quien determine si se ha infringido o no el Reglamento de Circulación.
Así tanto en el caso de la cámara de control de STOP como de paso de peatones estarán equipados con un sistema que detecte la velocidad a la que se aproximan los vehículos. Cuando lo hagan por encima de un umbral máximo fijado, la cámara empezará a grabar. Posteriormente un agente visualizará estas imágenes y decidirá, en función de las circunstancias, si se ha cometido o no infracción.
¿Qué dice el reglamento sobre la moderación de velocidad?
Es importante que recordemos que cuando nos acercamos a ciertas señales o situaciones, debemos moderar la velocidad en función de las circunstancias. Así, el Reglamento General de Circulación recoge en su Artículo 46, cuáles son los casos a tener en cuenta en el que está incluido específicamente los pasos para peatones:
1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:
a) Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
b) Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.
Por supuesto, no debemos olvidarnos que en el caso del STOP, la propia señal obliga a la detención total del vehículo,tal y como se recoge también en el Artículo 151:
R-2. Detención obligatoria o stop. Obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en ella a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime.
Si, por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad, sin poner en peligro a ningún usuario de la vía.
Estos dispositivos se instalarán en aquellos lugares susceptibles de cometer infracción de forma reiterada o donde pueda funcionar como equipo disuasorio para obligar al cumplimiento de las normas, como por ejemplo, en las proximidades de colegios.
Es casi seguro que de funcionar en Francia, se pueda extender a otros países.
Vía | Soymotero
En Circula Seguro| Los pasos de peatones y la desconsideración del conductor