El impacto del consumo de alcohol, drogas o medicamentos sobre la conducción continúa siendo uno de las principales factores de riesgo que combatir. Sin remontarnos demasiado en el tiempo, en 2018, el 43% de los fallecidos en accidentes de tráfico había consumido alguna de esas sustancias o productos.
Por eso, sumidos en plena campaña veraniega, la Fiscalía de Seguridad Vial ha matizado y añadido detalles a cómo han de realizarse los controles de alcohol y resto de sustancias estupefacientes. De este modo, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán comprobar y tener muy en cuenta el comportamiento de los conductores en los controles e, incluso, realizar grabaciones que puedan ser utilizadas como prueba en un procedimiento judicial posterior.
Presencia de drogas en el organismo
En el artículo 14.1 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial encontramos el origen legal de este tipo de infracciones:
1. No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine.
Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.
En el caso concreto del alcohol, su consumo entraña riesgos aunque no se superen los límites establecidos por el reglamento.
La Fiscalía quiere reforzar la labor probatoria de los agentes
Sin embargo, el aumento de controles de alcohol y drogas está arrojando unos resultados dispares. En 2018 se dictaban 53.173 condenas por el delito de conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas. Pues bien, la gran mayoría de las mismas fueron motivadas por el consumo de alcohol, mientras que las sentencias condenatorias por consumo de drogas al volante no llegaron ni a las 200.
La nueva instrucción que la Fiscalía ha dado a los agentes de la Guardia Civil, de las policías autonómicas y de las locales persigue que el consumo de drogas tengan repercusiones penales, más allá de la sanción administrativa. Esta última se recoge en el artículo 77 de la mencionada Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sanciona a los infractores con una multa de 1.000 euros y pérdida de 6 puntos de carné. Para aplicar la sanción, basta que se pruebe la presencia de la sustancia en el organismo.
Para que la infracción alcance un cariz penal, es decir, para acabar en un Juzgado o Tribunal, hace falta algo más. Es preciso acreditar que la droga afecta a las facultades del conductor, más allá de su presencia en el organismo. Así lo establece el artículo 379.2 del Código Penal. El fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, apunta que no existe una relación oficial entre el nivel de las drogas diferentes al alcohol en el organismo y su grado de afectación sobre la conducción.
¿Qué podrán hacer los agentes?
Para solventar este vacío que deja libres de la vía penal a conductores que, efectivamente, conducen bajo los efectos de las drogas, los agentes podrán elaborar un acta de signos externos y, de forma complementaria, realizar una grabación audiovisual donde se recoja el comportamiento del conductor sometido a las pruebas.
Estas podrán consistir en contar hasta 20 de dos en dos dígitos o tener que dar un pequeño golpe cada vez que oye la letra «A» de entre la lectura de una serie de letras. En la mencionada acta podrán tenerse en cuenta hasta 70 parámetros relacionados con la agresividad del conductor, si presenta problemas para el habla, si puede mantenerse en pie o el estado de su visión. Vargas ha señalado la especial importancia de comprobar si las pupilas están dilatadas o se posee especial sensibilidad a la luz.
Todo esto irá encaminado a recopilar suficiente material probatorio que permita contemplar, o no, la vía penal y, en caso afirmativo, garantizar el grado de influencia en la conducción tras el consumo de drogas en el posible procedimiento judicial.
Al volante ni alcohol, ni drogas
La Fundación MAPFRE, en su labor en pos de la seguridad vial, ha señalado en numerosas ocasiones los riesgos que supone el consumo, no solo de alcohol, sino de cualquier otra droga cuando se conduce. Estos son solo algunos ejemplos:
- Cannabis. Provoca una sensación de relajación que puede producir somnolencia al volante. Altera la percepción del espacio que impide calcular bien las distancias. Disminuye enormemente la capacidad de reacción del conductor, la capacidad de concentración y los reflejos.
- Cocaína. Te vuelve impulsivo, competitivo, e incluso agresivo con los demás conductores. Produce una falsa sensación de control. Altera la percepción del entorno de tráfico. Disminuye la capacidad de concentración, por lo que es más fácil sufrir una distracción y aumenta el tiempo de reacción ante una situación de peligro.
- Éxtasis (MDMA). Produce ilusiones ópticas y aumenta la sensibilidad a la luz, por lo tanto, aumenta la posibilidad de sufrir deslumbramientos o episodios de visión borrosa. Disminuye la atención y la capacidad de concentración en el tráfico, tras los efectos inmediatos del consumo se produce una sensación de agotamiento físico y mental. Provoca la vivencia de flashbacks al volante.
- LSD. Origina cambios de percepción de la realidad, llegando a provocar, incluso, alucinaciones o visiones imaginarias. Causa alteraciones emocionales, que dependen mucho del estado de ánimo de la persona que las consume. Puede ocasionar ansiedad e incluso pánico durante la conducción.
Como se puede comprobar, consumo de drogas y conducción son 100% incompatibles. Lo que parece claro es que las autoridades seguirán combatiendo estos tipo de comportamientos. A la instrucción de la Fiscalía hay que añadir el mayor número de controles, que alcanzarán los 150.000 en 2019.
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