Este atípico año 2020 nos va a dejar unos datos de fallecidos algo ilusorios, influidos por los meses de confinamiento y las restricciones a la movilidad. En un año con menos desplazamientos, las muertes y heridos graves en carretera han disminuido, aunque para la DGT el objetivo es conseguir la reducción al 50% en el más corto plazo. Por ello, Tráfico se ha propuesto endurecer las infracciones y mantener un mayor control de la seguridad vial. El pasado mes de noviembre se aprobó la reforma del reglamento de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Entre las novedades, destaca que ya no podremos superar el límite de velocidad en los adelantamientos.
De cara a 2021 hay algunas novedades que afectan directamente a nuestras prácticas de conducción y que debemos de tener en cuenta. No sin cierta polémica, estos cambios normativos comenzarán pronto a estar vigentes para el conjunto de conductores en nuestro país.
¿En qué consiste la reforma de la Ley de Tráfico aprobada?
El pasado 10 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de reforma de la Ley de Tráfico que, de forma resumida, nos deja los siguientes puntos importantes:
- Mayor castigo para el uso del teléfono móvil al volante: se detraen 6 puntos en vez de los 3 actuales.
- Mayor castigo por no utilizar el cinturón, sistemas de retención infantil o casco: se detraen 4 puntos en vez de los 3 actuales.
- Infracción grave por llevar mecanismos de detección de radares: sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos.
- Se regulan los límites de velocidad en vías urbanas según el número de vías, sentido de circulación y calzada.
- Prohibición de circular por aceras y zonas peatonales a los VMP.
- Novedades en relación al permiso de circulación: se reduce la edad mínima exigible para presentarse a ciertos niveles.
Pero quizá la nueva norma, que más controversia ha generado, es la supresión del apartado 4 del artículo 21. En él se permitía superar en 20 km/h el límite de velocidad en carreteras convencionales para realizar un adelantamiento. Esto significa que, a partir de 2021, la velocidad máxima total que un vehículo podrá alcanzar en una vía secundaria es la que corresponda al límite de la carretera. No se podrá sobrepasar bajo ningún concepto, es decir, que solo podremos adelantar al vehículo que nos precede, cuando este circule a una velocidad más baja de la permitida.
El objetivo de esta medida es reducir la accidentalidad con víctimas graves en las carreteras convencionales. Las autoridades quieren minimizar el riesgo de error humano en maniobras de peligrosidad alta como los adelantamientos, que suponen la causa principal de choque frontal.
Recordemos que la velocidad genérica máxima para turismos, motos, autocaravanas de menos de 3.500 kg o menos y pick-up en carreteras secundarias es de 90 km/h. No obstante, en caso de carreteras secundarias con separación física de ambos sentidos de circulación, se podrá fijar un límite máximo de 100 km/h.
¿Cuándo entrará en vigor la modificación?
No todas las medidas comienzan a aplicarse al mismo tiempo y solo aquellas relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE. Para el resto:
- 2 de enero de 2021: las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación, donde se incluyen los límites de velocidad. A partir de entonces no se podrá superar la velocidad máxima para adelantar en vías convencionales.
- 11 de mayo de 2021 (a los seis meses de su publicación): exclusivamente la que se refiere a la modificación del artículo 50 del Reglamento de Circulación que afecta a velocidades en zonas urbanas.
Una medida polémica que para muchos tiene doble cara
La posibilidad de rebasar en 20 km/h el límite de velocidad en los adelantamientos era para algunas asociaciones una medida efectiva. La opinión general dice que puede ser peligroso no disponer de ese margen extra de potencia que permite finalizar a tiempo la maniobra. Por otro lado, critican que esta normativa no mejora la seguridad vial y tan solo busca sortear los recursos de multas por exceso de velocidad.
La polémica está servida pues, este cambio en la normativa, puede obligar a muchos conductores a intentar los adelantamientos en zonas más peligrosas como rampas y curvas, donde suele caer la velocidad de los vehículos pesados. Además, consideran que la interminable fila de vehículos ligeros detrás de camiones o tractores aumentará la impaciencia y el estrés al volante.
Plataformas de motoristas y automovilistas europeos plantean que el riesgo de accidentalidad se debe a tres factores que poco o nada tienen que ver con los adelantamientos en vías convencionales:
- Más accidentes por salida de vía (33%) que por choque frontal (5%).
- La antigüedad del parque móvil: de los vehículo implicados en accidente de tráfico en 2018, el 30% de las motocicletas tenían una antigüedad mayor a los 10 años, y en el caso de los turismos la cifra alcanzaba el 46%.
- El tráfico en las carreteras convencionales es minoritario y crece a la mitad de ritmo en comparación con el resto de vías interurbanas.
Un cambio ya aprobado en Europa
Este es tan solo uno de los grandes cambios de la nueva reforma de la Ley sobre Tráfico con la meta de reducir los accidentes, penalizando las acciones de mayor riesgo. Las colisiones frontales se han puesto encima de la mesa como ya hicieron muchos países de la Unión Europea, donde esta situación también se reguló para eliminar la velocidad en los adelantamientos. Aunque todavía hay discrepancias entre motoristas y conductores.
La DGT afirma en su nota de prensa que «la supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal».
Nuestro país continúa adecuando su legislación vial al resto de países de la Unión. En materia de límites de velocidad, y desde la primavera de 2019, España abandonó el «club» de los 100 km/h en carreteras convencionales, donde solo quedan Polonia, Rumanía, Austria, Alemania e Irlanda.
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